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EL BLOG DE OBSBA REPUDIA LAS PINTADAS CONTRA AMADEO

por OBSBA
jueves, 29 de mayo del 2008 a las 03:45
guardado en

imageHay tiempo para todo, hasta para discutir internamente, pero desde ya se equivocaron los compañeros que realizaron las pintadas contra nuestro Secretario General.

Intereses políticos intentan fracturar a SUTECBA,  único gremio que  LUCHO Y GANO a las políticas de destrucción de fuentes de trabajo en el estado  que planteó el   neoliberalismo  de los ´90.

Ayer como hoy,  ni un solo municipal quedó y quedará en la calle, y los compañeros de Ob.SBA somos 100% municipales.  

 Por historia, lucha y compromiso en la defensa de los municipales,  más que nunca el gremio debe estar unido. Por eso Amadeo Genta Conducción.

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Comentarios sobre EL BLOG DE OBSBA REPUDIA LAS PINTADAS CONTRA AMADEO - página 2

Anónimo Anónimo

patricio vive?????????????? patricio vive???????????????????patricio vive??????????

Maria Ines Maria Ines

esto es para que sepas Juancito ,el listado esta para 1330 compañeros contratados, lo que pasa que el jueves salvaron a 5 de las chicas que son de los directore de Patricio y las salvo Genta y son de Rivadavia ,no sondel gremio ,
¿entendeme genta por pedido de los amigos salvo a las nenas que son de ellos ? los gatitos de la obsba ¡¡¡¡¡.
Lo que pasa que hay que estar atentos ,no sea cosa que por salvar a sus gatitos ,tengan que poner en la lista algunos de nosotros para poder llenar el cupo pedido.
Los gatos se pusieron furiosas porque se vieron el la lista y fueron a buscar a sus contactos y ellos buscaron al TRAIDOR de GENTA y les arreglo el problema las nenas se quedan ,las demas afuera ya estan para echarlas el 30 de julio vence el contrato y a la calle .
Eso si los parientes de la Gripo nooooooooooooo, las de Gomez noooooooooooo, las de Yolde noooooooooo, las boludas que no tienen machitos siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii a la calle
Esperemos que se haga justicia y si se tienen que ir que se vallan todos , yo personalmente no quiesiera que se valla nadie
porque no hay peor desgracia que quedar sin trabajo ,despues tener que escuchar a Macri diciendo que cristina kirsner no debe
 dejar a la gente sin trabajo ¿YO PREGUNTO Y NOSOTROS POR QUE SI TENEMOS QUE QUEDAR SIN TRABAJO?  EL  SEÑOR CRITICA AL GOBIERNO QUE DEBE GENERAR TRABAJO   Y A NOSOTROS NOS ECHA.......
Entonces ¡¡¡¡¡ATENCION¡¡ miremos bien quien se va y quien queda ,no es dificil cuando veamos en los pasillos verlas caminando nos daremos cuenta quienes son
 YO LO SE ,   PERO PROMETO QUE SI QUEDAN LOS DARE A  CONOCER ASI  TODOS LOS COMPAÑEROS LAS  MIRAREMOS CON MUCHO AMOR ,JAJAJAJJJAJJAJA,
QUE BOLUDOS SOMO LOS QUE VAMOS A TRABAJAR TODOS LOS DIAS ,  Y QUE BOLUDOS  NO TENER PARIENTES  PARA QUE NOS SALVEN : PADRES DECENTES ,TIOS DECENTES ,AMIGOS DECENTES , PARA  QUE SI  AL  FINAL  NO SIRVE JAJJAJJJAJA...
Y NOSOTRAS   LAS  QUE  NO TENEMOS  NADIE QUE  LEVANTE  EL TELEFONO Y  LE DIGA AL TRAIDOR DE GENTA ,  SALVA A TODOS O A NINGUNO CHEEEEEEEEEE,

Anónimo Anónimo

al traidor de la concha de tu madre si no fuera por genta estarian todos en la calle o no lo entendes porq patricio ni toca ni pincha nena o nene disfrasado!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

maria ines maria ines

para vos anonimo, mas bien que Patricio ni corta ni pincha ,porque el tridor lo cago jajajajajajaa
Pero vos te enteraste que una de las minitas que estaba en la lista "TU GRAN AMIGO FIEL DEL GREMIO GENTA" la borro porque las putas no se tocan jajajajajjajaa ,
que sos la concha de tu madre un disipulo de el , que lo defendes tanto
Donde esta , que no se lo ve jajajajajajajaa ...........IGNORANTE CUANDO TE TENGA QUE PONER  EL  DEDO EN EL CULO A VOS TE QUIERO VER .........
ahora me parece MUY BIEN  que lo defiendas , pero che hace algo para que aparesca que se haga ver defendiendo a los empleados .......porque ¿no estara en punta del este ?  con su amigo nuevo MAURI jajajajajajajajaja.
BOLUDO IMPORTANTE CREETELA VOS LO DE GENTA  "" ES EL GRAN TRAIDOR"""
Y LO SE BIEN , DEJATE DE JODER CON LA AZUL Y CON LA BLANCA QUE EL CORTA EL PESCADO ES TU QUERIDO Y AMADO   TRAIDOR GENTA

pepe pepe

Para "el gran BOLUDO LOLO, sos tan pelotudo que te crees lo de Genta el gran salvador jjaajjaajjaa
¿de que ,de nosotros los empleados seguro que no??????   LOLO,  ya que sos tan idiota no le podes decir a tu amado Genta ,Peron y a Evita que nos defienda ,jajajajaaa   anda a cantar la marcha peronista que mientras vos cantas con los giles del gremio
nosotros los que laburamos estamos con descompostura porque tenemos miedo de quedar sin laburo...........................
Lolo canta ,canta , pero pedile a AMADEO GENTA  que nos defienda
en marzo se desregulariza la obra social,  despues donde tenemos que ir a cantar a la calle en rivadavia .... o vamos al gremio a matarlopor la traicion que nos hizo
El arreglo todo con Macri ,lolito y se cago en nosotros .
¡¡¡¡DONDE  ESTAS  AMADEO  GENTA  LOS EMPLEADOS  QUEREMOS VERTE ASI TE CANTAMOS LA MARCHITA DE PERON ¡¡¡¡  TRAIDORRRRRRRRRRRRRRRR

AMADEO 2009/2013  cn AMADEO 2009/2013 cn

Te equivocas pepe,  sabes que le cantamos???? al Sr. Amadeo Genta. "AMADEO"," AMADEO" VAYAS DONDE VAYAS, SIEMPRE TE SEGUIREMOS!!!!!  Los compañeros fieles a nuestros principios y a nuestro dirigente, con códigos, leales antes las adversidades. No se trata de denigrar gratuitamente a nadie, ni juzgar la vida o la elección de vida de cada uno, eso es lo que leo y leo acá y me dá lastima al podre ingenuo/a que escribe e insulta...Yo diría no es más sano ponerse a trabajar por la gente que necesita de nuestro granito de arena??? Usen la cabeza, no sean egoistas gente!!! Cada uno sabe elegir, y al que no le gusta donde esta o quienes lo rodean, creo que al lado de la compu que escriben hay una puerta....Es fácil y sencillo, cuiden su trabajo y no el de los demás, sino preocupensé de que hay compañeros afiliados, ellos son compañeros también que necesitan de nuestra atención... Las energías se gastan en otra cosa, en trabajar, y valorá que por lo menos tenes compu que es un medio de comunicación, cuantos compañeros/as no tienen esta oportunidad y ustedes la usas para boludiar....nada inteligente.... Una compañera que piensa en los que necesitan y fiel a sus principios y a mi dirigente...

Juan Bautista Juan Bautista

Hola compañeros y compañeras de nuestra querida ObSBA. Durante todo este tiempo me he ausentado del Blog, en cuanto a opinion, pero no a su lectura ya que la mayoria de los comentarios
me entristecieron mucho al encontrarnos tan enfrentados entre nosotros.
Mientras esto sucedia  ObSBA de Necochea,  Mar del plata y zona Atlantica se estaba vendiendo a IOMA, traduciendo: " TODOS NUESTROS AFILIADOS: (mas de 2000)  PASARIAN A TENER 
OTRA  OBRA SOCIAL"  ES DECIR QUE EL FUERTE DE LAS PRESTACIONES QUEDARIAN EN MANO DE IOMA,  QUEDANDO ObSBA CON SOLO MIGAJAS  Y DOS AUDITORIAS MEDICAS
VACIADAS CON UN FINAL ANUNCIADO (trabajadores sin trabajo)
Por todo esto a todos aquellos que opinan que el gremio se borró les digo que  lean la solicitada
que va a salir en los diarios mañana 01/08/08.-  sin más lo saludo a todos pidiendoles que usemos el bolg para informarnos.
PD: GRACIAS AMADEEEEEEEEEEEOOOOOOOOOOOOOOOOOOO POR ESTAR CUANDO TE REALMENTE TE NECESITAMOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

silvina silvina

Esto es para vos Juan Bautista, yo ya no quiero pelear con mis compañeros , yo solamente quiero que le pidas a Amadeo Geta ,que salga a deccir que no quedaremos sin trabajo.

yo te pregunto con todo respeto ¿donde esta  Amadeo Genta ?

vamos haber mañana la solicitada que sacara suegun vos , yo ya no tengo ganas de nada ,escucho todo el dia en los pasillos de Rivadavia que nos queda poco tiempo, y me desespero ,en pensar que sera de mi ,temgo hijos y soy sola , adonde voy a buscar trabajo, como voy a vivir .  porque no podes entender a los empleados que estamos mal , porque sos tan necio en querer decir que Genta nos va a defender si el nos  "VENDIO"  el arreglo todo con Macri ,vos sabes que Genta tiene otra obra social ,y se caga en nosotros .
Ya que vos confias en el , porque no me das una respuesta que va pasar cuando desregularizen nuetra obra social.
Porque las demas no se tocan , porque los otros sindicalistas defienden su obra social , yo quiero que me conteste sin agravios , sinceramente quiero que me digas porque tenemos que creer que nos va a defender
si ni aparece esta borrado,  ojala que Dios nos ilumine a todos los empleados que nada tenemos que ver con los sindicalistas , que cupa tengo yo que ellos hicieron las cosas mal
preguntate que vamos hacer , yo no quiero perder mi trabajo
vos sabes que el trabajo dignifica al ser humano....   Quizas el Ingeniero Macri tenga  un minuto de lucides y que no cometa el error de dejarnos en la calle.
porque las otras obras sociales no se pueden desregularizar , ioma ,osde y muchas mas no se tocan.
Los medicos de los hospitales municipales formaron su propia obra social, y ellos hacen campaña en los hospitales a la gente para que se borren ,y los maestros y los colegios ....
Porque no nos dejan tranquilos -   LOS EMPLEADOS DE OBSBA QUEREMOS MANTENER NUESTRA FUENTE LABORAL , SI TENGO QUE SUPLICAR A mACRI LO HARE POR TODOS LOS COMPAÑEROS ,POR FAVOR NO NOS ECHE  ,NOSOTROS QUEREMOS TRABAJAR Y PODER SERES DIGNOS, TENEMOS HIJOS FAMILIA  YO PERSONALMENTE LE PIDO A mACRI QUE SE APIADE DE NOSOTROS .
Porque nuestro ,amadeo genta nos tiro a la calle ,
Perdoneme  Juan Bautista ,pero yo no compart con vos ,ojala que me eqivoque y te pedire perdon ,

pero yo estoy mal ,tengo miedo ,compañero si tenes llegada con el decile que nos ayude

gracias  silvina

edu edu

Hola, queria decir que las barbaridades que vi no tiene nombre, desde el jefe de personal Marcelo Yolde que llego a ser director en 1 año ( "una carrera impresionante")en su entonces como jefe arreglandole el sueldo a sus "chicas" por sexo hasta comprandole un auto con plata de la obra social y de los trabajadores, desde ya penso que ni patricio ni el gremio se iban a enterar de sus chanchadas, asi esta ahora pagando por sus errores, y patricio tuvo que pagar por el con la cabeza, creo que este muchacho meo fuera del tarro, le falto el respeto a quien le dio su mano, sin hablar de los 20 contratos que tenia y cobraba todos los meses, averiguen como crecio su patrimonio en los ultimos 4 años, 3 coches cero kilom. una casa en ituzaingo valuada en 1 millon de pesos, como puede ser ? Espero que se haga justicia y no vuelva a tocar la obra social, gente asi es la que nos deja mal parados ante todos, va a tener que justificar sus ingresos por eriquecimiento ilicito, "La Plata es de los Trabajadores no de este Tipo... Gracias

AMADEO 2009/2013cn AMADEO 2009/2013cn

Silvina/o  desde que leo te escucho criticar insultar y hacer creer que creas pánico, seguramente detrás de esa silvina se esconde otra persona pero vamos a obviarlo....querida si es como vos decís que el Compañero Amadeo te tiro a la calle, date cuenta que vos misma te estas equivocando porque no estas en la calle...estas trabajando...entonces segui haciendo tu trabajo tranquila y dedicate vos misma cumplir con tus obligaciones laborales y atender a los afiliados como un compañero más...pero si dudas tanto de tu continuidad debe ser porque hay algo que no estaras haciendo bien...si no confias en nadie, por lo menos confia en vos...
Una compañera que piensa en los que necesitan y fiel a mis principios,  yo confio en mi dirigente...cn

Anónimo Anónimo

silvita patricio te tiro a la calle no te confundas!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Juan Bautista Juan Bautista

Hola compañeros y compañeras de nuestra querida ObSBA. Durante todo este tiempo me he ausentado del Blog, en cuanto a opinion, pero no a su lectura ya que la mayoria de los comentarios
me entristecieron mucho al encontrarnos tan enfrentados entre nosotros.
Mientras esto sucedia  ObSBA de Necochea,  Mar del plata y zona Atlantica se estaba vendiendo a IOMA, traduciendo: " TODOS NUESTROS AFILIADOS: (mas de 2000)  PASARIAN A TENER 
OTRA  OBRA SOCIAL"  ES DECIR QUE EL FUERTE DE LAS PRESTACIONES QUEDARIAN EN MANO DE IOMA,  QUEDANDO ObSBA CON SOLO MIGAJAS  Y DOS AUDITORIAS MEDICAS
VACIADAS CON UN FINAL ANUNCIADO (trabajadores sin trabajo)
Por todo esto a todos aquellos que opinan que el gremio se borró les digo que  lean la solicitada
que va a salir en los diarios mañana 01/08/08.-  sin más lo saludo a todos pidiendoles que usemos el bolg para informarnos.
PD: GRACIAS AMADEEEEEEEEEEEOOOOOOOOOOOOOOOOOOO POR ESTAR CUANDO TE REALMENTE TE NECESITAMOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Anónimo Anónimo

no gracias PATRCIO por la intervencionnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

LA UNICA VERDAD LA UNICA VERDAD

QUIENES SON LAS PUTITAS DE OBSBA CENTRAL POR FAVOR TIREN LOS NOMBRES

volviendo SUTECBA .. volviendo SUTECBA ..

-. Como se llama el  inGERENTE de Sistemas de Ob.SBA ??? .-

-. Tarzzano ?? !!!! .-

-. Pero que va a ser Tarzano ese trolo .-

-. Como mucho es la Mona Chita .-

Franco  35  años Franco 35 años

¿Y  AHORA QUE  HACEMOS ?????? PARA TODOS LOS QUE DEFENDIERON A  GENTA , YYYYYY,   PASO LO QUE SE VENIA DICIENDO  EN   EL  BLOG, PASARON  COMPAÑEROS A   DISPONIBILIDAD, YYYYYYYYYY,   QUE  VAMOS  A ESPERAR QUE VENGAN  POR MASSSSSSS.    QUE LES PASA A ESTOS DEL GREMIO   NOS  TOMORON  POR  PELOTUDOS'.
NOSOTROS YA SABEMOS QUE TENEMOS QUE REZAR TODAS LAS NOCHES POR EL LABURO .
NO SABEMOS A DONDE NOS LLEVAN ,GENTA QUE PASO NO VA DEFENDER AL TRABAJADOR YA QUE ME DESCUENTA DEL SUELDO PARA EL SINDICATO.
PORQUE  NO  NOS  BORRAMOS TODOS DEL SINDICATO , SI IGUAL NO NOS VA PASAR NADA SI ELLOS NO NOS DEFIENDEN.
Y ENSIMA DICEN QUE ES MENTIRA QUE NO HAY GENTE A DISPONIBILIDAD ????????????
ES  INCREIBLE  NOS TOMAN  DE  PELOTUDOS  A TODOS , Y NOSOTROS  NOS DEJAMOS  TOMAR DE PELOTUDOS .......Y  BUE  ES LO QUE SOMOS TODOS Y ME INCLUYO  HASTA  QUE  NO TE   TOQUE  NO TE   METES , DESPUES  TA ES TARDE
CHAU   " AMADEO  GENTA "   GRACIAS POR  TODO LO  QUE HCE   POR LOS EMPLEADOS JAJAJAJAJAJJJAJAA.   TENDRIA QUE PONERME A LLORAR .
FALTA POCO PARA EL 2009, AHI  SE  ACORDARA  DE NOSOTROS .
SIEMPRE    Y  CUANDO   NO  HALLA  CERRRADO  OBSBA.
SALUDOS   A   MAURICIO  Y  QUE  LA   PASE  BIEN ,COMO  LA PASO  TODA  SU  VIDA

diana diana

COMUNICADO DE PRENSA

OBSBA: LAS COSAS CLARAS

El Consejo Directivo del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, ante decisiones tomadas por la Intervención de la ObSBA hace pública su posición.

Rechazamos terminantemente la decisión de poner en situación de disponibilidad y amenazar con despidos a trabajadores que se desempeñan a diario cumpliendo con su responsabilidad.

Esta es una actitud reiterada desde la intervención que parecería tener como único objetivo afectar a los trabajadores, desconociendo la vigencia de normas claras como la estabilidad consagrada en la Ley 471.

Al mismo tiempo expresamos también nuestra preocupación por las decisiones que tienden a afectar, desde la intervención,  prestaciones básicas que son demandadas por los afiliados, en particular las mujeres embarazadas, quienes ya teniendo fecha de parto programado dan de baja a la Institución donde se atienden generando incertidumbre e inseguridad.

Así, por un lado se ataca la prestación al afectar a trabajadores propios de la Obra Social y por el otro se la afecta al hacer caer prestaciones que son brindadas en la actualidad.

Parecería que el objetivo no sería el de mejorar sino el de desarmar lo que hoy existe.

Somos claros.

Queremos un modelo de obra social solidaria con libertad de opción, pero que se construya sobre el mejoramiento del modelo y no sobre el desmantelamiento que la coloque en un estado de crisis en la que los perjudicados resulten los afiliados, y los beneficiarios los que buscan el lucro como único objetivo.

Respetar a los trabajadores. Respetar las normas que regulan sus derechos y obligaciones. Consolidar un modelo solidario con libertad de opción. Asistir a todos, sean trabajadores activos o jubilados y pensionados.

Estas son posiciones claras a las que no vamos a renunciar.

Buenos Aires 25 de agosto de 2008.

 Patricio Datarmini

Amadeo N. Genta  

Sec. Gral. Adjunto

Secretario General




CONSEJO DIRECTIVO
SUTECBA
MUNICIPALES DE CAPITAL
 

Para  chico Franco Para chico Franco

A ver querido, vos viste a las necias?, una "rubia" tarada despotricando contra el gremio cuando en realidad gracias al idem tuvo a su hermanita de ñoqui durante cinco años, y que ademas era una pseudo directora venida a menos que no sabe redactar ni siquiera una puta nota?!!!, y que tambien cobra8 luquitas!!!!!!!! , además de todo lo que pudo afanarse facturando truchamente y encima la mandan a capacitarse (misión imposible), gritando y haciendo la parodia de "donde esta Patricio que no me apoya.....y que hablé con Walter(otro muerto). Anda a llorar al monumento a la Bandera en Rosario donde está tu hermanita:::::

Otra que "laburaba" en la imprenta, la única mujer, así que es fácil de identificar, desagradable,
ñoqui durante un par de años, que cuando volvió por que no le quedo otra, por poco la linchan
porque se ufanaba de ser la "Jefa". como "mujer" deja mucho que desear!!!!!!::::::

Waltersito............ni vale la pena !!!!!!
Incardona............deja de llorar por los rincones, porque a fin de mes seguis cobrando 8 lucas!!!!
Y otros lumpenes de la ex presidencia que ni vale la pena nombrar porque no existen!!!!!!!!!!

Del resto no me  importa dado que no le jodian la vida a nadie !!!!!!!!!!!

STAMOSDACUERDO STAMOSDACUERDO

Es verdad lo q dijo para chico franco, ver a esas minas y  esos chabones impresentables que no escarmientan q ya se les acabo la joda, el pedigree que tienen es bastante extenso, y encima
amenazan que cuando termine la intervencion van a volver para hacer mierda a los "traidores",
de las minas que vi, algunos gatos viejos descerebrados no se bajan del caballo y asi les esta yendo,
les estan pagando con la misma moneda, por ser arribistas y no en todos los casos porque hay excepciones , de los tipos ves de todo, calzonudos, drogones, algun que otro vivo, y algun que otro boludo que cayo en la volteada.

Ahora a estos lo puso y los premió el gremio, y  el mismo gremio los vuela por que es preferible
que saquen a 20 y no a mil..........que si laburan.

Yo fui testigo (r) Yo fui testigo (r)

Che, Monika Crestina, no aprendes mas, gato en desuso!

Mejor deja de desir boludeces del Gremio y de Amadeo, por que vos Puta, jamas laburaste!!!

Te dijeron ya, que lo que tenias que abrir era el culo y no la boca, ahora dedicate a otra cosa,

segui chupando y deja de llorar, que me mojas las bolas!!!

El Cleto.-

?????????????????? ??????????????????

Ojala ,que sea verdad lo que decis ,ya que te enojas tanto con lo que escribo
es para vos ,yo soy Franco ................
quien dice que sacaron los gatos , porque sabemos bien que sacaron a un compañero que nada tenia que ver con toda la mierda de obsba y todas las putas ñoquis , eso me parece barbaro genial¡¡¡¡¡
pero porque a los que si van a trabajar todos los dias , yo me pregunto quien sos , debes de ser del gremio ¿porque sino no podes festejar que gente comun que cumple con su trabajo lo pongan a disponibilidad?
se nota que estas amparado por tu querido y amado " GENTA "
PORQUE SINO ESTARIAS  COMO   ESTAMOS   LOS  LABURANTES   COMUNES  ,
ESTAMOS  ASUSTADOS.
ESTAMOS SIN PODER  DORMIR.
ESTAMOS  CON  EL MIEDO  DE  LLEGAR  A  NUESTRO  PUESTO  DE TRABAJO  Y ENCONTRARNOS QUE ESTAMOS A  DISPONIBILIDAD .
DE  QUE  CARAJO  ME HABLAS DE  LOS  GATOS  , Y DE  TODA  LA  MIERDA  QUE  DECIS
O TE  PENSAS  QUE   TODAS  SON  GATOS  Y  QUE  TODOS   SON CORRUPTOS   "BOLUDO "
SOMOS   PERSONAS   QUE  LABURAMOS   HACE AÑOS  , QUE   TENEMOS   FAMILIAS  , HIJOS ALQUILAMOS,  TENEMOS  CREDITOS , DEUDAS  Y SOBRE TODAS  LAS COSAS  QUEREMOS  NO  PERDER  LA DIGNIDAD  DEL  TRABAJO   
TE   CUESTA TANTO    ENTENDER   QUE SON  POCOS  LOS  CORRUPTOS Y   LOS   GATOS   DE   LA   OBSBA   .    LOS  DEMAS ,SOMOS PERSONAS  QUE  QUEREMOS  NUESTRO  TRABAJO.Y   NOS   ENCONTRAMOS   QUE    EL    BENDITO   GREMIO   NO HACE   NADAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA.
QUE    VENGA    GENTA   A  LAS REPARTICIONES   ,   QUE ESTE    CON   NOSOTROS   A   VER ?
QUEREMOS    OIRLO    ESCUCHARLO    COMO   CUANDO   NOS LLEVA   A    FERRRO   , PARA   QUE   LO    VOTEMOSSSSSSSSSSSS.
AHORA    LO   QUEREMOS   QUE   EL   NOS   VENGA    ALENTAR .
LO  ESPERAMOS   A  NUESTRO   QUERIDO Y    AMADO     "GENTA "    LOS    EMPLEADOS   LOS    ESPERA ........GRACIAS  .....

GENTA  HACETE CARGO GENTA HACETE CARGO

Para el señor: Amadeo Genta, los empleados queremos que se presente a Rivadavia , al sanatorio y nos apoye ,
Venga y cuentenos como va a defendernos , venga y diga todo lo que nos promete en  Ferro , cuando cada 4 años hay que votarlo.
Sea grande como dice  ,y presentece a  defendernos .
Saque un  comunicado en los medios de televicion , en radio , en los diarios .
que se sepa que el interventor esta poniendo a la gente en disponibilidad.  el no puede hacer esto ,asi como no se puede tomar gente tampoco se puede poner a la gente a disponibilidad.
DEMUSTRE     QUE    USTED  ES  UN   GREMIALISTA   QUE  DEFIENDE   A SU   GENTE , ¡¡¡HABER  AHORA    QUEREMOS NOSOTROS  VERLO  ¡¡¡¡    LEVANTE   LA  BANDERA  DE   LA   DEFENSA   A   LOS   TRABAJADORESSSSSSSSSSSSSSSSSSS.
O   SIEMPRE    LA  LEVANTA   EN  ELECCIONES
OJO A   CUIDARSE  PARA EL   2009 .
SI   USTED   SE  PRESENTA   , DESMOSTRARIA  QUE  TIRA  PARA  EL  TRABAJADOR , SINO   YA  ESTA   :  GENTA=MACRI. 

rubia olvidada rubia olvidada

También en la droguería ABC se detectaron medicamentos robados, provistos por la droguería Oncolife, que a su vez los había recibido de Baires Med...”.
Lo que no se sabía y recién trascendió ayer es que ABC SA figura en el registro de proveedores del Estado bonaerense bajo el número 14.355 CUIT 30660373108 y, según se comenta en los pasillos de la propia mutual habría ingresado de la mano de sus nuevas autoridades.
Es más, se asegura que quien le abrió las puertas habría sido la directora general de Prestaciones, Miriam Judith Charne, miembro del círculo íntimo del presidente del IOMA y ex diputado nacional menemista, Javier Mouriño.
Charne es, al mismo tiempo, destinataria directa de una acusación que corre de boca entre los farmacéuticos: “Habría ordenado el desvío de recetas hacia una farmacia que es propiedad de uno de sus familiares”. En el ambiente le llaman “dirigismo” y la maniobra es tan simple como efectiva: concentración y ganancias en una boca de expendio, en desmedro del resto de los establecimientos.
El nuevo convenio
Todo esto ocurre mientras el IOMA multiplica esfuerzos para imponer un nuevo convenio que -según denunció el Colegio de Farmacéuticos de La Plata- es ilegal y será administrado por las cámaras de laboratorios (Caeme, Cilfa y Cooperala), con el consecuente perjuicio para los afiliados.
Ayer la sede de esa entidad colegiada fue escenario de una reunión entre cien profesionales y los presidentes del colegio platense, Germán Paggi, y bonaerense, Néstor Luciani, cuya presencia se interpretó como una señal de unidad frente al avance de la industria farmacéutica

365 365

Paso a paso, piano piano, Mauricio Macri se acerca a sus primeros 365 días en la jefatura porteña. De seguro será tiempo de balance y de analizar la actuación de su gabinete. También serán tiempos de cambio, y la limpieza empezaría por una de las famosas agencias que tiene el macrismo. Claro que hay ganadores y perdedores, y en la política eso se traduce en permancia y presupuesto. En este caso seria oportuno que revise el accionar de el REY y os feudales

Anónimo Anónimo

genta esta en todos lados  y perdon pero en el sanatorio estubo papa hay otros que ni aparesen o tienen miedo o  tienen el culo sucio y aparesen cada 4 de copas  um mum umumumu!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

                                     GENTA   GANTA  GENTA GENTA GENTA

                                                                CONDUCCION

para anonimo para anonimo"

Che "PAPA"  porque no te dejas de joder que estubo en el sanatorio ,en cual en el que va ser socio de Macri jajajajajaja , porque en el Mendez noooooooooooo   .
Amadeo Genta , es un chanta dejate de joder con tu amadeo, decile ya que lo vez en el sanatorio que venga para Rivadavia .
Asi se entera que pusieron a gente a disponibilidad , me parcese BARBARO  para los ñoquis y toda la tribu de los que se llevaban toda la plata(bueno esta claro los de el ),
Pero contale que tocaron a un pibe que laburaba todos los dias y es un pobre empleado .
y de las chicas no esta mal , se tenia que terminar que trabajaran todas las sobrinas del directorio y ensima con grandes sueldos , y teniamos que soportar que decian si queremos hablamos con fulanito y te rajamos..................
ahi se trabajo bien .ñoquis , gatos , sobrinas ,hijos ,yernos ,que se llenaban los bolsillos ok.
pero trabajadores comunes nooooooooooooooooooooooooooo.
asi que te pido un favor " PAPA" DECILE A TU AMADEO QUE SALGA A DEFENDERNOS ,ASI PARA EL 2009 SIGUE . 

COMUNICADO DE PRENSA

OBSBA: LAS COSAS CLARAS

El Consejo Directivo del Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, ante decisiones tomadas por la Intervención de la ObSBA hace pública su posición.

Rechazamos terminantemente la decisión de poner en situación de disponibilidad y amenazar con despidos a trabajadores que se desempeñan a diario cumpliendo con su responsabilidad.

Esta es una actitud reiterada desde la intervención que parecería tener como único objetivo afectar a los trabajadores, desconociendo la vigencia de normas claras como la estabilidad consagrada en la Ley 471.

Al mismo tiempo expresamos también nuestra preocupación por las decisiones que tienden a afectar, desde la intervención,  prestaciones básicas que son demandadas por los afiliados, en particular las mujeres embarazadas, quienes ya teniendo fecha de parto programado dan de baja a la Institución donde se atienden generando incertidumbre e inseguridad.

Así, por un lado se ataca la prestación al afectar a trabajadores propios de la Obra Social y por el otro se la afecta al hacer caer prestaciones que son brindadas en la actualidad.

Parecería que el objetivo no sería el de mejorar sino el de desarmar lo que hoy existe.

Somos claros.

Queremos un modelo de obra social solidaria con libertad de opción, pero que se construya sobre el mejoramiento del modelo y no sobre el desmantelamiento que la coloque en un estado de crisis en la que los perjudicados resulten los afiliados, y los beneficiarios los que buscan el lucro como único objetivo.

Respetar a los trabajadores. Respetar las normas que regulan sus derechos y obligaciones. Consolidar un modelo solidario con libertad de opción. Asistir a todos, sean trabajadores activos o jubilados y pensionados.

Estas son posiciones claras a las que no vamos a renunciar.

Buenos Aires 25 de agosto de 2008.

 Patricio Datarmini

Amadeo N. Genta  

Sec. Gral. Adjunto

Secretario General




CONSEJO DIRECTIVO
SUTECBA
MUNICIPALES DE CAPITAL
 

para para "papa"

Bueno ,ojala sea lo que decis y te pediria disculpas realmente.
lo que pasa que el miedo paraliza y asi me siento yo , paralizada pensando en quedar en la calle
quizas no tenga que agredir tanto , pero la bronca me hace decir cosas que quizas alguna vez tenga que pedir perdon.
ojala que Genta realmente nos defienda , me deja mas tranquila este mensaje de comunicado ,
y disculpa por si me equivoco
gracias por poner en el blog ,estos comunicados yo no sabia y no se de esa ley que hablan 471, de que se trata ,si podes contestame gracias

el negrito de lugano el negrito de lugano

Queridos compañeros:
En realidad,  muchos hablan de los gatos, los putos y demás.
TODOS nos  conocemos, sabemos de los que están en la transa con los prestadores y proveedores.
De los peajes que deben pagar cada vez que se cobra una factura o liquidación.
De los incapaces que tienen un cargo y muy buen sueldo por pertenecer al séquito de una u otra agrupación.
De las señoritas que tambien ascendieron de forma no muy clara, y no fue por concurso, ni capacidad.
Ahora muchos de ellos estan en disponibilidad. Pero la realidad que dentro de un tiempito cuando vuelva Patricio volverán a entrar por la puerta grande, como los grandes exilados de este momento y seguirán sentados en sus lugares, seguiran cobrando peajes, y nosotros, los boludos de todos los tiempos seguiremos trabajando escuchando como una vieja historia, la épòca de la intervención.
Esto no cambia, son todos iguales.
M.Cristina, Bordoni, Gresetti, las sobrinas (ahora guardadas en mataderos) Incardona, Andrada,  Piñeiro, García, a todos los corta la misma tijera.
Incapaces, corruptos, gatos de bajo nivel............

PAPA PAPA
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LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 471/ LCABA/ 00
TEXTO ORIGINAL
Publicación: 13/09/2000
B.O. N° 1026
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: 08/09/2000


LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMPLEO PÚBLICO - TRABAJADORES - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - OIT - CARRERA ADMINISTRATIVA - PREVIO CONCURSO PÚBLICO ABIERTO - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - DISPONIBILIDAD - ADSCRIPCIÓN - COMISIÓN DE SERVICIO - SITUACIONES DE REVISTA - CARGO SUPERIOR - JORNADA DE TRABAJO - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - ESTABILIDAD - RÉGIMEN GERENCIAL - PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - ESCALAFÓN - RÉGIMEN DE LICENCIAS - RÉGIMEN REMUNERATORIO - ACUMULACIÓN DE CARGOS - COMPATIBILIDAD DE CARGOS - INCOMPATIBILIDAD - DERECHOS Y OBLIGACIONES - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - INGRESO - ESTATUTOS PARTICULARES

Buenos Aires, 05/08/2000

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE RELACIONES LABORALES
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

TITULO PRIMERO

DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° FUENTES DE REGULACION
Las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires se rigen por:
a) La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b) La presente Ley y su normativa reglamentaria
c) Los convenios colectivos celebrados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en la presente
d) La Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24557 y la Ley Previsional Nacional N° 24241, sus modificatorias y complementarias
e) Los Convenios de la OIT
f) Las normas reglamentarias

Art. 2° Las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:
a) Ingreso por concurso público abierto.
b) Transparencia en los procedimientos de selección y promoción.
c) Igualdad de trato y no discriminación.
d) Asignación de funciones adecuada a los recursos disponibles.
e) Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
f) Calidad de atención al ciudadano.
g) Participación en el proceso de toma de decisiones.
h) Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones.
i) Establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función.
j) Idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad laboral, conforme la metodología que se establezca por una Comisión Mixta Evaluadora, que incluirá la participación de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires.
k) Un régimen de movilidad funcional que permita la mejor utilización de los recursos humanos, sobre la base del respeto a la dignidad personal de los trabajadores de la Ciudad, y en correlación con el empleo de métodos sistemáticos y permanentes de formación profesional.
l) Establecimiento de un régimen remuneratorio que incentive la mayor productividad y contracción a las tareas de los trabajadores de la Ciudad, conformado por diversos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, la experiencia e idoneidad, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo.
m) Conformación de organismos paritarios encargados de prevenir y solucionar los conflictos colectivos de trabajo en el ámbito de la administración, y garantizar la prestación de los servicios esenciales.

Art. 3° Las negociaciones colectivas que se celebren en el marco de lo preceptuado en el Título II de esta ley, deben sujetarse a los principios generales establecidos en el presente Capítulo.

CAPITULO II.

Art. 4° AMBITO DE APLICACION
La presente ley constituye el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas.
No es de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley el régimen de la Ley Nacional N° 20.744 (t.o. 1976).
Quedan exceptuados:
a) el Jefe y Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los titulares de los entes descentralizados;
b) el personal que preste servicios en la Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) el Procurador General, el Síndico General, los Auditores Generales de la Ciudad, el Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.

Art. 5° PERSONAL COMPRENDIDO EN ESTATUTOS PARTICULARES.
El personal comprendido en estatutos particulares se rige por lo establecido en el artículo 66 de la presente ley.

CAPITULO III - DEL INGRESO.

Art. 6° PRINCIPIO GENERAL.
El ingreso se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria.

Art. 7° CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD.
No pueden ingresar:
a) quienes hubieran sido condenados por delito doloso o por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes hayan sido condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad;
b) quienes se encuentren procesados por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.
c) quienes se encontraren afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos,
d) quienes hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación,
e) quienes hubieran sido sancionados con cesantía conforme a lo que se establezca por vía reglamentaria.
f) quienes se hubiesen acogido a un régimen de retiros voluntarios a nivel nacional, provincial o municipal hasta después de transcurridos al menos 5 años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa.

Art. 8° NULIDAD DE LAS DESIGNACIONES.
Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente ley son nulas.

CAPITULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 9° DERECHOS EN GENERAL.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a:
a) condiciones dignas y equitativas de labor,
b) la libertad de expresión, política, sindical y religiosa y todas aquellas garantizadas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
c) desarrollar una carrera administrativa, que le posibilite el desarrollo personal y profesional, con un equipamiento conforme a la tecnología moderna,
d) la igualdad de oportunidades en la carrera administrativa y a la no discriminación por razones de sexo,
e) una retribución justa conformada por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo,
f) salud en el trabajo,
g) un régimen de licencias de conformidad con lo establecido en la presente ley y en los convenios colectivos de trabajo,
h) la participación en la reglamentación de sus condiciones de empleo por vía de la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las leyes que reglamentan su reconocimiento y ejercicio,
i) participación en calidad de veedores nominados por las organizaciones sindicales representativas, en los términos definidos en el inciso anterior, en los procedimientos de evaluación de desempeño, calificaciones y cuestiones disciplinarias, de conformidad con lo que establezca esta ley, su reglamentación y el convenio colectivo de trabajo,
j) la capacitación técnica y profesional,
k) la provisión de uniformes, elementos y equipos de trabajo -en los casos que así corresponda-, conforme lo que se determine por vía reglamentaria o por directivas emanadas de las Comisiones Mixtas de Salud Laboral que se establezcan por convenciones colectivas de trabajo,
l) ejercitar su derecho de defensa, en los términos previstos en cada caso por el régimen disciplinario respectivo,
m) obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Administración a través de las acciones o recursos contencioso administrativos reglados por la legislación respectiva,
n) la percepción de compensaciones en carácter de viáticos o servicios extraordinarios y otros adicionales, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva,
ñ) la estabilidad en el empleo, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación,
o) la libre agremiación,

Art. 10.-OBLIGACIONES.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones:
a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral,
b) responder por la eficacia, el rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo,
c) observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función,
d) observar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos con competencia para impartirlas, que reúnan las formalidades del caso y que sean propias de la función del trabajador,
e) guardar la discreción correspondiente con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, salvo que aquellos impliquen la comisión de un delito de acción pública,
f) observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas desarrolladas,
g) velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la Ciudad,
h) someterse a los exámenes psicofísicos que se establezcan por vía reglamentaria,
i) someterse a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente,
j) promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico respectivo,
k) presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades al momento de tomar posesión del cargo y presentar otra declaración jurada de bienes al momento del cese de acuerdo con la reglamentación que se dicte,
l) llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar un delito,
m) comparecer a la citación por la instrucción de un sumario, pudiendo negarse a declarar cuando lo tuviera que hacer en carácter de imputado,
n) excusarse de intervenir cuando así lo disponga la normativa vigente en materia de procedimientos administrativos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ñ) seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones,
o) encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre acumulación e incompatibilidad de cargos,

Art. 11 PROHIBICIONES.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan sujetos a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas:
a) patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones hasta un año después de su egreso,
b) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Administración Pública en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran sus proveedores o contratistas hasta un año después de su egreso,
c) prestar servicios remunerados o ad-honorem a personas de existencia visible o jurídica que exploten concesiones o privilegios o sean proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un año después de su egreso,
d) recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal,
e) mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o comprometer servicios personales a título oneroso con área de la Administración ajena a la de su revista bajo cualquier forma contractual hasta un año después de su egreso,
f) valerse directamente o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política,
g) representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra el Gobierno de la Ciudad hasta un año después de su egreso,
h) utilizar personal, bienes o recursos del Gobierno de la Ciudad con fines particulares,
i) desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación,
j) recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones o como consecuencia de ellas,
k) las demás conductas no previstas en esta ley pero contempladas expresamente en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Art. 12 INCOMPATIBILIDAD.
El desempeño de un cargo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es incompatible con el ejercicio de cualquier otro remunerado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el orden nacional, provincial o municipal, salvo en los casos en que el Poder Ejecutivo autorice la acumulación por razones fundadas.

Art. 13 COMPATIBILIDAD DE CARGOS.
Son compatibles:
a) el desempeño de un empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ejercicio de la docencia en cualquier jurisdicción, nivel y modalidad, siempre que no exista superposición horaria,
b) el desempeño de un empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la contratación para el ejercicio de actividades artísticas o culturales en las instituciones de la Ciudad, siempre que no exista superposición horaria.

Art. 14 ACUMULACION DE CARGOS.
El personal docente y los trabajadores médicos y paramédicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden acumular cargos en el marco de sus propias actividades, en tanto no exista superposición horaria y no se viole la jornada máxima legal.
 

CAPITULO V - DEL REGIMEN REMUNERATORIO.

Art. 15 REGIMEN REMUNERATORIO.
El régimen remuneratorio garantiza el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El régimen remuneratorio debe incentivar la mayor productividad y contracción a las tareas de los trabajadores de la Ciudad y puede estar conformado por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo, acreditada a través de las respectivas evaluaciones anuales.

CAPITULO VI - DEL REGIMEN DE LICENCIAS.

Art. 16 LICENCIAS.
Los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a las siguientes licencias:
a) descanso anual remunerado,
b) afecciones comunes.
c) enfermedad de familiar a cargo.
d) enfermedad de largo tratamiento,
e) maternidad y adopción
f) exámenes,
g) nacimiento de hijo,
h) matrimonio,
i) fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en pareja conviviente, de hijos, de padres y de hermanos, de nietos,
j) cargos electivos,
k) designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes,
l) donación de sangre.
Sin perjuicio de la enunciación que antecede, el régimen de licencias comprende las franquicias especiales previstas en la Ley N° 360, sus modificatorias y complementarias, y puede ser también materia de negociación en los convenios colectivos de trabajo.

Art. 17 ANTIGüEDAD COMPUTABLE.
Se computa como antigüedad a los efectos de los beneficios y derechos establecidos en el presente capítulo el tiempo efectivamente trabajado por el trabajador bajo la dependencia de la ex-Municipalidad de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Art. 18 DESCANSO ANUAL REMUNERADO.
El período de licencia anual remunerado para los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es por cada año calendario y siempre que el trabajador haya tenido un mínimo de antigüedad de 6 meses de:
a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años,
b) 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10,
c) 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años, y no exceda de 20 y
d) 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
El goce puede ser fraccionado de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y en la negociación colectiva debiendo tenerse presente las características y necesidades de las respectivas reparticiones.
El trabajador que al 31 de diciembre no complete los 6 meses de trabajo tiene derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de trabajo.
El presente régimen de licencia anual ordinaria no afecta los derechos adquiridos del personal que, al momento de la presente ley, se encuentre revistando en la planta permanente.

Art. 19 LICENCIA POR AFECCIONES COMUNES.
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia de hasta 45 días corridos por año calendario con goce de haberes en el caso de afecciones comunes. Vencido este término tienen derecho a una licencia de hasta 45 días corridos, sin goce de haberes.

Art. 20 LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR A CARGO
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia por enfermedad de familiar a cargo, de hasta 15 días corridos con goce de haberes.

Art. 21 LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO.
En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de 2 años con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año adicional, durante el cual percibirá el 75% de sus haberes.
Si vencido este plazo el trabajador no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y el servicio médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entendiera que el trabajador enfermo se encuentra en condiciones de acceder a algún beneficio previsional por razones de invalidez, el Gobierno de la Ciudad Autónoma le otorgará al trabajador un subsidio que consistirá en el 30% de su mejor remuneración normal y habitual hasta tanto el beneficio previsional le sea concedido por la autoridad de aplicación a nivel nacional.
Este beneficio será otorgado por un plazo máximo de 2 años.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma patrocinará al trabajador en sus reclamos administrativos y judiciales a los fines de que los organismos competentes a nivel nacional le otorguen los beneficios que en materia de seguridad social le correspondan.

Art. 22 LICENCIA POR MATERNIDAD.
Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los 30 días.
En caso de adelantarse el alumbramiento los días no utilizados correspondientes a la licencia prevista en el presente artículo se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.

Art. 23 LICENCIA POR ADOPCION.
La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en el que la autoridad judicial o administrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
Quien adopte a un niño/niña de hasta 12 años tendrá derecho a licencia por un período de 90 días corridos con goce íntegro de haberes.
En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.

Art. 24 PAUSA POR ALIMENTACION Y CUIDADO DE HIJO.
La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de 2 horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de 12 meses. Esta pausa, en caso de lactancia artificial podrá ser solicitada por el padre quien deberá acreditar la ausencia o imposibilidad material de atención por parte de la madre. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente

Art. 25 LICENCIA POR EXAMENES.
Se otorgará licencia con goce íntegro de haberes por un máximo de 5 días corridos por examen y por un total de 28 días en el año calendario, a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente, debiéndose presentar debida constancia escrita del examen rendido, otorgada por las autoridades del establecimiento educacional respectivo.

Art. 26 LICENCIAS POR NACIMIENTO DE HIJO.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de 3 días corridos por nacimiento de hijo.

Art. 27 LICENCIA POR MATRIMONIO.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de 10 días corridos por matrimonio.

Art. 28 LICENCIA POR FALLECIMIENTO.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en pareja conviviente, de hijos, de nietos, de padres y de hermanos, de 3 días corridos.

Art. 29 LICENCIA POR CARGOS ELECTIVOS.
A los trabajadores que fueren elegidos para desempeñar cargos electivos de representación por elección popular en el orden nacional, provincial o municipal o en cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, se les concederá licencia sin percepción de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus funciones en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los 30 días de haber finalizado sus mandatos.
La licencia por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes se rige por lo dispuesto en el artículo 42.

Art. 30 LICENCIA POR DONACION DE SANGRE.
Con goce íntegro de haberes un día laborable en cada oportunidad y a razón de hasta dos por año calendario, siempre que se presente la certificación correspondiente extendida por establecimiento reconocido.

CAPITULO VII - DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

Art.31 PRINCIPIOS A LOS QUE SE DEBE SUJETAR LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
El Poder Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa para los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sujeción a los siguientes principios:
a) jerarquización de la carrera administrativa y de los trabajadores ,
b) progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concursos,
c) igualdad de oportunidades y de trato,
d) capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural,
e) participación de los representantes de los trabajadores en carácter de veedores en los procesos de selección, evaluación y promoción,
f) evaluación de desempeño anual de los trabajadores, sujeta a la disponibilidad de capacitación existente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.
g) acceso a los niveles jerárquicos de conducción, en los términos previstos en el inciso c del presente artículo.
La negociación colectiva podrá adaptar y desarrollar los principios legales y pautas reglamentarias que regirán la carrera administrativa a través de convenios marco y específicos por sectores de actividad.

Art. 32 ESCALAFON.
El escalafón debe organizarse por especialidad, la que comprenderá niveles y grados ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas.

Art. 33 EVALUACION DE DESEMPEÑO ANUAL.
El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación y el derecho a recurrir sus resultados.
Esta comprenderá la evaluación de la gestión, del desempeño personal, del cumplimiento de los objetivos establecidos y de la ejecución de los programas.
La evaluación prevista en los apartados anteriores deberá incluir la intervención, con carácter consultivo, de una Comisión Evaluadora de Antecedentes y Desempeño, integrada por funcionarios del Poder Ejecutivo y veedores de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, personal y territorial en la jurisdicción.
Los trabajadores que hubieren tenido dos evaluaciones negativas en forma consecutiva o tres alternadas en un plazo de cinco años, podrán ser encuadrados por la autoridad competente dentro del régimen de disponibilidad de conformidad con lo previsto en el Capítulo XIII de la presente ley y lo que establezca la reglamentación respectiva.

Art. 34 REGIMEN GERENCIAL.
El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de los siguientes criterios:
a) ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición.
b) estabilidad por un plazo de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales.
c) cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa.
d) obligación de nuevo llamado a concurso público abierto luego de vencido el período de estabilidad del cargo gerencial.
La reglamentación determinará la cantidad de cargos gerenciales, y las áreas de la administración en los que deberán crearse, de conformidad con los criterios y procedimientos previstos en este artículo.

CAPITULO VIII - DE LA CAPACITACION.

Art. 35 PROGRAMAS DE CAPACITACION.
La autoridad competente proyecta y realiza planes de formación personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal, además de los que se acuerden por convenios colectivos generales o sectoriales.

CAPITULO IX - DE LA ESTABILIDAD.

Art. 36 PRINCIPIO GENERAL.
Los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de éstos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensible a las funciones.

Art. 37 ADQUISICION DE LA ESTABILIDAD.
A los efectos de la adquisición de la estabilidad el trabajador deberá prestar servicios efectivos durante un período previo de 12 meses y aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido, o por el solo transcurso de dicho período, si al cabo del mismo el trabajador no fuera evaluado por causas imputables a la administración. Hasta que ello no ocurra, la prestación de servicios del trabajador se regirá por la modalidad laboral transitoria que en cada caso se determine.

CAPITULO X - DE LAS MODALIDADES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.

Art. 38 JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva.
La autoridad competente de cada repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se establezca.

Art. 39 TRABAJADORES TRANSITORIOS.
El régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. El régimen de prestación por servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento.

CAPITULO XI - DE LAS SITUACIONES DE REVISTA.

Art. 40 PRINCIPIO GENERAL.
El personal debe cumplir servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado.
Cuando se trate de personal de planta permanente, revistar en uno de los niveles escalafonarios previstos por las normas que regulan la materia.
Cuando se trate de personal transitorio, revistar en uno de los niveles escalafonarios previstos por las normas que regulan la materia.

Art. 41 SITUACIONES ESPECIALES DE REVISTA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, conforme a normas que regulen la materia:
a) ejercicio de un cargo superior,
b) en comisión de servicio,
c) adscripción,
d) en disponibilidad,
Art. 42 EJERCICIO DE UN CARGO SUPERIOR.
Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista.

Art. 43 COMISION DE SERVICIO.
Un trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante.

Art. 44 ADSCRIPCION.
Un trabajador revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente del Gobierno de la Ciudad preste servicios fuera de su ámbito, o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en éste.

Art. 45 DISPONIBILIDAD.
Se encontrarán en situación de disponibilidad aquellos trabajadores que se encuadren en el Capítulo XIII de la presente Ley.

CAPITULO XII - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 46 MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:
a) apercibimiento
b) suspensión de hasta 30 días.
c) cesantía
d) exoneración.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que fijen las leyes vigentes.
Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes, en la forma y los términos que determine la reglamentación.

Art. 47 APERCIBIMIENTO Y SUSPENSION.
Son causales para la sanción de apercibimiento y suspensión:
a) incumplimiento reiterado del horario establecido, sin perjuicio de tenerse como antecedente a los fines de la evaluación anual de desempeño,
b) inasistencias injustificadas en tanto no excedan los 10 días de servicios en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configure abandono de servicio.
c) falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados, a los administrados, o el público,
d) negligencia en el cumplimiento de las funciones,
e) incumplimiento de las obligaciones y quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

Art. 48 CESANTIA.
Son causales para la cesantía:
a) abandono de servicio cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador. Para que el abandono de servicio se configure se requerirá previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que retome el servicio,
b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,
c) infracciones y faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas,
d) infracciones que den lugar a la suspensión, cuando hayan totalizado en los 12 meses inmediatos anteriores, 30 días de suspensión,
e) incumplimiento grave de las obligaciones y quebrantamiento grave de las prohibiciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la presente ley,
f) condena firme por delito doloso.

Art. 49 EXONERACION.
Serán causales de exoneración:
a) falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración,
b) dictado de condena firme por delito contra la Administración,
c) incumplimiento grave e intencional de órdenes legalmente impartidas,
d) imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos.

Art. 50 ENUMERACION NO TAXATIVA.
La enumeración de causales previstas en los artículos 47, 48 y 49 es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento o falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones.

Art. 51 PROCEDIMIENTO.
A los fines de la aplicación de las sanciones previstas en el presente capítulo se requerirá la instrucción de un sumario previo, conforme el procedimiento que se establezca en la reglamentación, el cual deberá garantizar al imputado el derecho de defensa.
Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:
a) los apercibimientos,
b) las suspensiones por un término inferior a los 10 días.
c) las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 46, en los incisos a) y b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48.
El personal no podrá ser sancionado sino una vez por el mismo hecho.
Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados.
El Poder Ejecutivo determinará, por vía reglamentaria, el funcionario competente a los fines de la aplicación de las diferentes sanciones disciplinarias previstas en el presente artículo.

Art. 52 SUSPENSION PREVENTIVA.
El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, en la forma y términos que determine la reglamentación.
En el supuesto de haberse aplicado suspensión preventiva y de las conclusiones del sumario no surgieran sanciones o las mismas no fueran privativas de haberes, éstos le serán íntegramente abonados.
El plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de 90 días corridos. En el caso de la suspensión preventiva, ésta deberá aplicarse por períodos que no excedan de 30 días como máximo, -renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo respectivo.

Art. 53 SIMULTANEIDAD CON PROCESO PENAL.
La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal.
El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en el servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo.
La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor o menor gravedad, luego de dictada la sentencia definitiva.
El sumario será secreto hasta que el sumariante dé por terminada la prueba de cargo.

Art. 54 EXTINCION DE LA ACCION.
La acción disciplinaria se extinguirá por fallecimiento del responsable o por el transcurso de 5 años a contar de la fecha de la comisión de falta, sin perjuicio del derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de reclamar los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la falta cometida.

Art. 55 RECURSO JUDICIAL.
Para el caso de cesantías y exoneraciones, son de aplicación los artículos 464 y 465 de la Ley N° 189.

CAPITULO XIII - DEL REGIMEN DE DISPONIBILIDAD.

Art. 56 OBJETIVO.
Establécese un régimen de disponibilidad de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que tendrá por objeto la reubicación de los trabajadores que se encuentren comprendidos en él.

Art. 57 TRABAJADORES COMPRENDIDOS.
Se encontrarán comprendidos dentro del régimen de disponibilidad previsto en el presente título:
a)los trabajadores cuyos cargos o funciones u organismos en donde el trabajador preste servicios hubiesen sido suprimidos por razones de reestructuración,
b) los trabajadores que hayan sido calificados negativamente en la evaluación anual de desempeño, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 33.
c) los trabajadores que hayan sido suspendidos preventivamente o cuyo traslado se hubiese dispuesto por considerarse presuntivamente incurso en falta disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.

Art. 58 TRABAJADORES NO REUBICADOS.
Los trabajadores que no fueren reubicados durante el período de disponibilidad cesarán en sus cargos, haciéndose acreedores de una indemnización por cese cuyo monto se determinará por la reglamentación o por negociación colectiva.
El período de disponibilidad se establecerá por vía reglamentaria teniendo en cuenta la antigüedad de los trabajadores.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los trabajadores comprendidos en el artículo 57, inciso c) de la presente ley.
Las convenciones colectivas establecerán un régimen especial de disponibilidad para los trabajadores comprendidos en el artículo 57, inciso a, que podrá estatuir un período de disponibilidad superior al legal, alternativas especiales de capacitación y reconversión, y/o una compensación bonificada por egreso.

CAPITULO XIV - DE LA EXTINCION DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO.

Art. 59 DE LAS CAUSAS DE EXTINCION.
La relación de empleo público se extingue:
a) por renuncia del trabajador, cesantía o exoneración,
b) por fallecimiento del trabajador,
c) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio,
d) por retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos,
e) por vencimiento del plazo de disponibilidad,
f) por las demás causas previstas en la presente ley.

Art. 60 RENUNCIA.
En caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de la renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, en caso contrario se dará por aceptada la renuncia.
El trabajador debe permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación.

Art. 61 DE LA JUBILACION.
Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación.
A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio.
En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión.

CAPITULO XV - DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 62 INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
Créase el Instituto Superior de la Carrera Administrativa cuya integración será acordada en las convenciones colectivas de trabajo y reglamentada por la autoridad competente.

Art. 63 PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES.
El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo asegurarse además la igualdad de remuneraciones de estos trabajadores con los trabajadores que cumplan iguales funciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La convocatoria de las personas con necesidades especiales deberá hacerse de manera tal que queden claramente establecidas las labores que se realizarán en la unidad administrativa que corresponda a fin de que en ningún caso tales derechos individuales que esta ley garantiza afecte la prestación de los servicios. A tales fines se elaborará un registro por unidad administrativa que contenga el listado de trabajadores con necesidades especiales y las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar.
Art. 64 EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR.
El Poder Ejecutivo debe establecer los mecanismos y condiciones a los fines de dar preferencia en la contratación a los ex combatientes de la Guerra del Atlántico Sur, residentes en la Ciudad, que carezcan, de suficiente cobertura social, de conformidad con la Cláusula Transitoria 21 de la Constitución de la Ciudad.

Art. 65 CENSO.
El Jefe de Gobierno implementará un censo de personal y de puestos de trabajo el que deberá determinar capacidades y potencialidades de todos los trabajadores y los requerimientos de los puestos existentes.

Art. 66 ESTATUTOS PARTICULARES.
Los Estatutos particulares mantendrán su vigencia hasta tanto las partes celebren un convenio colectivo de trabajo. La reglamentación proveerá de un marco regulatorio específico para la negociación colectiva de los trabajadores comprendidos en dichos estatutos.

CAPITULO XVI - CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art. 67 PERSONAL CONTRATADO
El Poder Ejecutivo procederá a revisar, en el término de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ley, la normativa vigente en materia de personal contratado, y la situación de aquellos trabajadores comprendidos en dicho régimen, que observen características de regularidad y antigüedad en la administración, en actividades y funciones habituales de las plantas permanentes y/o transitorias.

Art. 68 PRESERVACION DE NIVELES SALARIALES
Se deja establecido que la aprobación del nuevo régimen de empleo público no podrá afectar el mayor nivel salarial alcanzado por los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.

TITULO II
DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Art. 69 OBJETO.
Las negociaciones colectivas entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cualquiera de sus poderes y las asociaciones sindicales con personería gremial representativas de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están regidas por el presente Título.

Art. 70 MARCO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
Los convenios colectivos celebrados y aprobados de conformidad con el presente título, y que tengan por objeto regular las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ajustarse a los principios y garantías constitucionales, y al marco normativo general establecido en el Capítulo Primero del Título I de esta ley. Con excepción, en este último aspecto, de las negociaciones que se celebren con los trabajadores comprendidos en estatutos particulares, que se regirán por el marco regulatorio específico que se establezca de conformidad con lo previsto en el artículo 66.

Art. 71 CONVENIOS PARA TRABAJADORES DE LA CIUDAD.
Se pueden pactar convenios colectivos para trabajadores:
a) del Poder Ejecutivo, rama general, entes jurídicos descentralizados y sociedades estatales.
b) docentes,
c) de la salud,
d) del Poder Judicial,
e) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Los restantes trabajadores de la Ciudad no comprendidos en los incisos precedentes, se rigen por el Poder Ejecutivo.

Art. 72 REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.
Se encuentran legitimados para negociar y firmar los convenios colectivos de trabajo en nombre de los trabajadores de la Ciudad, los representantes que designen las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo que se establece en la presente ley.

Art. 73 FALTA DE ACUERDO EN LA REPRESENTACION.
Cuando no hubiese acuerdo entre las asociaciones sindicales con derecho a negociar respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la comisión negociadora, la autoridad de aplicación procederá a definir, de conformidad con la reglamentación, el porcentaje de votos que le corresponda a cada parte. A tal fin debe tomar en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación en el sector que corresponda.

Art. 74 REPRESENTACION DE LA PARTE EMPLEADORA.
La representación de la parte empleadora es ejercida por los representantes que designe el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, quienes son los responsables de conducir las negociaciones. Dichas designaciones deberán recaer en funcionarios con rango no inferior a Director General o equivalente.

Art. 75 DESIGNACION DE ASESORES.
Las partes en la negociación colectiva pueden disponer la designación de asesores.

Art. 76 FUNCIONARIOS EXCLUIDOS.
Los siguientes funcionarios quedan excluidos del presente Título
a) el Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
b) los diputados y diputadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
c) los jueces y funcionarios del Poder Judicial y de Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires,
d) los ministros, secretarios, subsecretarios, directores generales y asesores del Poder Ejecutivo y las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados,
e) los miembros de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local,
f) los funcionarios de los órganos de control de la Ciudad,
g) los miembros de las diferentes Juntas Comunales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
h) las autoridades superiores de los organismos descentralizados y los funcionarios designados en cargos fuera del escalafón en los organismos centralizados y en las entidades descentralizadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Art. 77 NIVELES DE NEGOCIACION.
La negociación puede celebrarse en un ámbito general o en niveles sectoriales articulados al mismo.
Podrán participar de la negociación general solamente aquellas organizaciones sindicales cuyo ámbito de actuación comprenda el conjunto de la administración pública de la Ciudad.
Para cada negociación general o sectorial, se integrará una Comisión Negociadora, de la que serán parte los representantes del Estado-empleador y de los trabajadores estatales y que será coordinada por la Subsecretaria de Trabajo.
En el caso de negociaciones en los ámbitos sectoriales, intervendrán conjuntamente las asociaciones con personería gremial que correspondan a dichos ámbitos y aquellas que incluyan a ese sector en su ámbito de actuación.
Los organismos de control o descentralizados pueden constituirse en unidades de negociación o integrar la rama general del Poder Ejecutivo.

Art. 78 PRINCIPIO DE BUENA FE.
Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Este principio comporta, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones:
a) la concurrencia a las negociaciones y audiencias citadas en debida forma, con poderes suficientes,
b) la designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficiente,
c) la realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad adecuadas,
d) el intercambio de información a los fines del examen de las cuestiones en debate.

Art. 79 MATERIAS DE LA NEGOCIACION.
La negociación colectiva en el nivel general regulada por la presente ley comprenderá todos los aspectos que integran la relación de empleo público, en el marco de los principios generales enunciados en el Título I, tanto las de contenido salarial, como las relativas a las demás condiciones de trabajo, en particular:
a) las condiciones de trabajo de los trabajadores,
b) la retribución de los trabajadores sobre la base de la mayor productividad y contracción a las tareas,
c) el derecho de información y consulta para las asociaciones sindicales signatarias del convenio colectivo de trabajo,
d) el establecimiento de las necesidades básicas de capacitación,
e) la representación y la actuación sindical en los lugares de trabajo,
f) la articulación entre los diferentes niveles de la negociación colectiva de conformidad con lo establecido en la presente ley,
g) jornada de trabajo,
h) movilidad,
i) la formación e integración de comisiones mixtas de Salud Laboral,
j) mecanismos de prevención y solución de conflictos, particularmente en los servicios esenciales,
k) el régimen de licencias, en los términos y con los alcances previstos en el último apartado del artículo 16.
Los acuerdos salariales deberán basarse en la existencia de créditos presupuestarios previamente aprobados.

Art. 80 INSTRUMENTACION.
Los acuerdos que se suscriban en virtud de la presente ley, serán remitidos al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su instrumentación mediante el dictado del acto administrativo pertinente, el cual debe ser remitido dentro de los treinta (30) días hábiles de la suscripción de los acuerdos.

Art. 81 VIGENCIA.
Los convenios colectivos de trabajo tienen un período de vigencia no inferior a 2 años y no superior a cuatro años, pero pueden pactarse cláusulas de revisión salarial por períodos inferiores.
Art. 82 OBLIGATORIEDAD.
Las normas de las convenciones colectivas de trabajo son de cumplimiento obligatorio para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para los trabajadores comprendidos en ellas, no pudiendo ser modificadas unilateralmente. La aplicación de las convenciones colectivas de trabajo no pueden afectar las condiciones estipulad

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LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 471/ LCABA/ 00
TEXTO ORIGINAL
Publicación: 13/09/2000
B.O. N° 1026
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: 08/09/2000


LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMPLEO PÚBLICO - TRABAJADORES - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - OIT - CARRERA ADMINISTRATIVA - PREVIO CONCURSO PÚBLICO ABIERTO - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - DISPONIBILIDAD - ADSCRIPCIÓN - COMISIÓN DE SERVICIO - SITUACIONES DE REVISTA - CARGO SUPERIOR - JORNADA DE TRABAJO - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - ESTABILIDAD - RÉGIMEN GERENCIAL - PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO ANUAL - ESCALAFÓN - RÉGIMEN DE LICENCIAS - RÉGIMEN REMUNERATORIO - ACUMULACIÓN DE CARGOS - COMPATIBILIDAD DE CARGOS - INCOMPATIBILIDAD - DERECHOS Y OBLIGACIONES - CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - INGRESO - ESTATUTOS PARTICULARES

Buenos Aires, 05/08/2000

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE RELACIONES LABORALES
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

TITULO PRIMERO

DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° FUENTES DE REGULACION
Las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires se rigen por:
a) La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b) La presente Ley y su normativa reglamentaria
c) Los convenios colectivos celebrados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en la presente
d) La Ley Nacional de Riesgos del Trabajo N° 24557 y la Ley Previsional Nacional N° 24241, sus modificatorias y complementarias
e) Los Convenios de la OIT
f) Las normas reglamentarias

Art. 2° Las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:
a) Ingreso por concurso público abierto.
b) Transparencia en los procedimientos de selección y promoción.
c) Igualdad de trato y no discriminación.
d) Asignación de funciones adecuada a los recursos disponibles.
e) Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
f) Calidad de atención al ciudadano.
g) Participación en el proceso de toma de decisiones.
h) Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones.
i) Establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función.
j) Idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad laboral, conforme la metodología que se establezca por una Comisión Mixta Evaluadora, que incluirá la participación de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires.
k) Un régimen de movilidad funcional que permita la mejor utilización de los recursos humanos, sobre la base del respeto a la dignidad personal de los trabajadores de la Ciudad, y en correlación con el empleo de métodos sistemáticos y permanentes de formación profesional.
l) Establecimiento de un régimen remuneratorio que incentive la mayor productividad y contracción a las tareas de los trabajadores de la Ciudad, conformado por diversos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, la experiencia e idoneidad, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo.
m) Conformación de organismos paritarios encargados de prevenir y solucionar los conflictos colectivos de trabajo en el ámbito de la administración, y garantizar la prestación de los servicios esenciales.

Art. 3° Las negociaciones colectivas que se celebren en el marco de lo preceptuado en el Título II de esta ley, deben sujetarse a los principios generales establecidos en el presente Capítulo.

CAPITULO II.

Art. 4° AMBITO DE APLICACION
La presente ley constituye el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas.
No es de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley el régimen de la Ley Nacional N° 20.744 (t.o. 1976).
Quedan exceptuados:
a) el Jefe y Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y los titulares de los entes descentralizados;
b) el personal que preste servicios en la Legislatura y en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) el Procurador General, el Síndico General, los Auditores Generales de la Ciudad, el Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.

Art. 5° PERSONAL COMPRENDIDO EN ESTATUTOS PARTICULARES.
El personal comprendido en estatutos particulares se rige por lo establecido en el artículo 66 de la presente ley.

CAPITULO III - DEL INGRESO.

Art. 6° PRINCIPIO GENERAL.
El ingreso se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria.

Art. 7° CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD.
No pueden ingresar:
a) quienes hubieran sido condenados por delito doloso o por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes hayan sido condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad;
b) quienes se encuentren procesados por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.
c) quienes se encontraren afectados por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos,
d) quienes hubieran sido sancionados con exoneración en cualquier cargo público, hasta tanto no sea dispuesta la rehabilitación,
e) quienes hubieran sido sancionados con cesantía conforme a lo que se establezca por vía reglamentaria.
f) quienes se hubiesen acogido a un régimen de retiros voluntarios a nivel nacional, provincial o municipal hasta después de transcurridos al menos 5 años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa.

Art. 8° NULIDAD DE LAS DESIGNACIONES.
Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente ley son nulas.

CAPITULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Art. 9° DERECHOS EN GENERAL.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a:
a) condiciones dignas y equitativas de labor,
b) la libertad de expresión, política, sindical y religiosa y todas aquellas garantizadas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
c) desarrollar una carrera administrativa, que le posibilite el desarrollo personal y profesional, con un equipamiento conforme a la tecnología moderna,
d) la igualdad de oportunidades en la carrera administrativa y a la no discriminación por razones de sexo,
e) una retribución justa conformada por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo,
f) salud en el trabajo,
g) un régimen de licencias de conformidad con lo establecido en la presente ley y en los convenios colectivos de trabajo,
h) la participación en la reglamentación de sus condiciones de empleo por vía de la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las leyes que reglamentan su reconocimiento y ejercicio,
i) participación en calidad de veedores nominados por las organizaciones sindicales representativas, en los términos definidos en el inciso anterior, en los procedimientos de evaluación de desempeño, calificaciones y cuestiones disciplinarias, de conformidad con lo que establezca esta ley, su reglamentación y el convenio colectivo de trabajo,
j) la capacitación técnica y profesional,
k) la provisión de uniformes, elementos y equipos de trabajo -en los casos que así corresponda-, conforme lo que se determine por vía reglamentaria o por directivas emanadas de las Comisiones Mixtas de Salud Laboral que se establezcan por convenciones colectivas de trabajo,
l) ejercitar su derecho de defensa, en los términos previstos en cada caso por el régimen disciplinario respectivo,
m) obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Administración a través de las acciones o recursos contencioso administrativos reglados por la legislación respectiva,
n) la percepción de compensaciones en carácter de viáticos o servicios extraordinarios y otros adicionales, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva,
ñ) la estabilidad en el empleo, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación,
o) la libre agremiación,

Art. 10.-OBLIGACIONES.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones:
a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral,
b) responder por la eficacia, el rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo,
c) observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función,
d) observar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos con competencia para impartirlas, que reúnan las formalidades del caso y que sean propias de la función del trabajador,
e) guardar la discreción correspondiente con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, salvo que aquellos impliquen la comisión de un delito de acción pública,
f) observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas desarrolladas,
g) velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio de la Ciudad,
h) someterse a los exámenes psicofísicos que se establezcan por vía reglamentaria,
i) someterse a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente,
j) promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico respectivo,
k) presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades al momento de tomar posesión del cargo y presentar otra declaración jurada de bienes al momento del cese de acuerdo con la reglamentación que se dicte,
l) llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar un delito,
m) comparecer a la citación por la instrucción de un sumario, pudiendo negarse a declarar cuando lo tuviera que hacer en carácter de imputado,
n) excusarse de intervenir cuando así lo disponga la normativa vigente en materia de procedimientos administrativos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ñ) seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones,
o) encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre acumulación e incompatibilidad de cargos,

Art. 11 PROHIBICIONES.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan sujetos a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas:
a) patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones hasta un año después de su egreso,
b) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Administración Pública en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran sus proveedores o contratistas hasta un año después de su egreso,
c) prestar servicios remunerados o ad-honorem a personas de existencia visible o jurídica que exploten concesiones o privilegios o sean proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un año después de su egreso,
d) recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal,
e) mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o comprometer servicios personales a título oneroso con área de la Administración ajena a la de su revista bajo cualquier forma contractual hasta un año después de su egreso,
f) valerse directamente o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política,
g) representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra el Gobierno de la Ciudad hasta un año después de su egreso,
h) utilizar personal, bienes o recursos del Gobierno de la Ciudad con fines particulares,
i) desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación,
j) recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones o como consecuencia de ellas,
k) las demás conductas no previstas en esta ley pero contempladas expresamente en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Art. 12 INCOMPATIBILIDAD.
El desempeño de un cargo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es incompatible con el ejercicio de cualquier otro remunerado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el orden nacional, provincial o municipal, salvo en los casos en que el Poder Ejecutivo autorice la acumulación por razones fundadas.

Art. 13 COMPATIBILIDAD DE CARGOS.
Son compatibles:
a) el desempeño de un empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ejercicio de la docencia en cualquier jurisdicción, nivel y modalidad, siempre que no exista superposición horaria,
b) el desempeño de un empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la contratación para el ejercicio de actividades artísticas o culturales en las instituciones de la Ciudad, siempre que no exista superposición horaria.

Art. 14 ACUMULACION DE CARGOS.
El personal docente y los trabajadores médicos y paramédicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden acumular cargos en el marco de sus propias actividades, en tanto no exista superposición horaria y no se viole la jornada máxima legal.
 

CAPITULO V - DEL REGIMEN REMUNERATORIO.

Art. 15 REGIMEN REMUNERATORIO.
El régimen remuneratorio garantiza el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El régimen remuneratorio debe incentivar la mayor productividad y contracción a las tareas de los trabajadores de la Ciudad y puede estar conformado por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo, acreditada a través de las respectivas evaluaciones anuales.

CAPITULO VI - DEL REGIMEN DE LICENCIAS.

Art. 16 LICENCIAS.
Los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a las siguientes licencias:
a) descanso anual remunerado,
b) afecciones comunes.
c) enfermedad de familiar a cargo.
d) enfermedad de largo tratamiento,
e) maternidad y adopción
f) exámenes,
g) nacimiento de hijo,
h) matrimonio,
i) fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en pareja conviviente, de hijos, de padres y de hermanos, de nietos,
j) cargos electivos,
k) designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes,
l) donación de sangre.
Sin perjuicio de la enunciación que antecede, el régimen de licencias comprende las franquicias especiales previstas en la Ley N° 360, sus modificatorias y complementarias, y puede ser también materia de negociación en los convenios colectivos de trabajo.

Art. 17 ANTIGüEDAD COMPUTABLE.
Se computa como antigüedad a los efectos de los beneficios y derechos establecidos en el presente capítulo el tiempo efectivamente trabajado por el trabajador bajo la dependencia de la ex-Municipalidad de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Art. 18 DESCANSO ANUAL REMUNERADO.
El período de licencia anual remunerado para los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es por cada año calendario y siempre que el trabajador haya tenido un mínimo de antigüedad de 6 meses de:
a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años,
b) 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10,
c) 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años, y no exceda de 20 y
d) 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
El goce puede ser fraccionado de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación y en la negociación colectiva debiendo tenerse presente las características y necesidades de las respectivas reparticiones.
El trabajador que al 31 de diciembre no complete los 6 meses de trabajo tiene derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de trabajo.
El presente régimen de licencia anual ordinaria no afecta los derechos adquiridos del personal que, al momento de la presente ley, se encuentre revistando en la planta permanente.

Art. 19 LICENCIA POR AFECCIONES COMUNES.
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia de hasta 45 días corridos por año calendario con goce de haberes en el caso de afecciones comunes. Vencido este término tienen derecho a una licencia de hasta 45 días corridos, sin goce de haberes.

Art. 20 LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR A CARGO
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia por enfermedad de familiar a cargo, de hasta 15 días corridos con goce de haberes.

Art. 21 LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO.
En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de 2 años con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año adicional, durante el cual percibirá el 75% de sus haberes.
Si vencido este plazo el trabajador no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y el servicio médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entendiera que el trabajador enfermo se encuentra en condiciones de acceder a algún beneficio previsional por razones de invalidez, el Gobierno de la Ciudad Autónoma le otorgará al trabajador un subsidio que consistirá en el 30% de su mejor remuneración normal y habitual hasta tanto el beneficio previsional le sea concedido por la autoridad de aplicación a nivel nacional.
Este beneficio será otorgado por un plazo máximo de 2 años.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma patrocinará al trabajador en sus reclamos administrativos y judiciales a los fines de que los organismos competentes a nivel nacional le otorguen los beneficios que en materia de seguridad social le correspondan.

Art. 22 LICENCIA POR MATERNIDAD.
Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los 30 días.
En caso de adelantarse el alumbramiento los días no utilizados correspondientes a la licencia prevista en el presente artículo se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.

Art. 23 LICENCIA POR ADOPCION.
La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en el que la autoridad judicial o administrativa competente, notifique el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción.
Quien adopte a un niño/niña de hasta 12 años tendrá derecho a licencia por un período de 90 días corridos con goce íntegro de haberes.
En todos los casos para hacer uso de este beneficio, el trabajador adoptante deberá acreditar su situación con certificación expedida por institución oficial.

Art. 24 PAUSA POR ALIMENTACION Y CUIDADO DE HIJO.
La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de 2 horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de 12 meses. Esta pausa, en caso de lactancia artificial podrá ser solicitada por el padre quien deberá acreditar la ausencia o imposibilidad material de atención por parte de la madre. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente

Art. 25 LICENCIA POR EXAMENES.
Se otorgará licencia con goce íntegro de haberes por un máximo de 5 días corridos por examen y por un total de 28 días en el año calendario, a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente, debiéndose presentar debida constancia escrita del examen rendido, otorgada por las autoridades del establecimiento educacional respectivo.

Art. 26 LICENCIAS POR NACIMIENTO DE HIJO.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de 3 días corridos por nacimiento de hijo.

Art. 27 LICENCIA POR MATRIMONIO.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes de 10 días corridos por matrimonio.

Art. 28 LICENCIA POR FALLECIMIENTO.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en pareja conviviente, de hijos, de nietos, de padres y de hermanos, de 3 días corridos.

Art. 29 LICENCIA POR CARGOS ELECTIVOS.
A los trabajadores que fueren elegidos para desempeñar cargos electivos de representación por elección popular en el orden nacional, provincial o municipal o en cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, se les concederá licencia sin percepción de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus funciones en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los 30 días de haber finalizado sus mandatos.
La licencia por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes se rige por lo dispuesto en el artículo 42.

Art. 30 LICENCIA POR DONACION DE SANGRE.
Con goce íntegro de haberes un día laborable en cada oportunidad y a razón de hasta dos por año calendario, siempre que se presente la certificación correspondiente extendida por establecimiento reconocido.

CAPITULO VII - DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

Art.31 PRINCIPIOS A LOS QUE SE DEBE SUJETAR LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
El Poder Ejecutivo reglamentará la carrera administrativa para los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sujeción a los siguientes principios:
a) jerarquización de la carrera administrativa y de los trabajadores ,
b) progreso en la carrera administrativa a través de mecanismos transparentes de selección y concursos,
c) igualdad de oportunidades y de trato,
d) capacitación, desarrollo y crecimiento personal, profesional y cultural,
e) participación de los representantes de los trabajadores en carácter de veedores en los procesos de selección, evaluación y promoción,
f) evaluación de desempeño anual de los trabajadores, sujeta a la disponibilidad de capacitación existente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.
g) acceso a los niveles jerárquicos de conducción, en los términos previstos en el inciso c del presente artículo.
La negociación colectiva podrá adaptar y desarrollar los principios legales y pautas reglamentarias que regirán la carrera administrativa a través de convenios marco y específicos por sectores de actividad.

Art. 32 ESCALAFON.
El escalafón debe organizarse por especialidad, la que comprenderá niveles y grados ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas.

Art. 33 EVALUACION DE DESEMPEÑO ANUAL.
El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación y el derecho a recurrir sus resultados.
Esta comprenderá la evaluación de la gestión, del desempeño personal, del cumplimiento de los objetivos establecidos y de la ejecución de los programas.
La evaluación prevista en los apartados anteriores deberá incluir la intervención, con carácter consultivo, de una Comisión Evaluadora de Antecedentes y Desempeño, integrada por funcionarios del Poder Ejecutivo y veedores de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, personal y territorial en la jurisdicción.
Los trabajadores que hubieren tenido dos evaluaciones negativas en forma consecutiva o tres alternadas en un plazo de cinco años, podrán ser encuadrados por la autoridad competente dentro del régimen de disponibilidad de conformidad con lo previsto en el Capítulo XIII de la presente ley y lo que establezca la reglamentación respectiva.

Art. 34 REGIMEN GERENCIAL.
El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de los siguientes criterios:
a) ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición.
b) estabilidad por un plazo de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales.
c) cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa.
d) obligación de nuevo llamado a concurso público abierto luego de vencido el período de estabilidad del cargo gerencial.
La reglamentación determinará la cantidad de cargos gerenciales, y las áreas de la administración en los que deberán crearse, de conformidad con los criterios y procedimientos previstos en este artículo.

CAPITULO VIII - DE LA CAPACITACION.

Art. 35 PROGRAMAS DE CAPACITACION.
La autoridad competente proyecta y realiza planes de formación personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal, además de los que se acuerden por convenios colectivos generales o sectoriales.

CAPITULO IX - DE LA ESTABILIDAD.

Art. 36 PRINCIPIO GENERAL.
Los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de éstos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensible a las funciones.

Art. 37 ADQUISICION DE LA ESTABILIDAD.
A los efectos de la adquisición de la estabilidad el trabajador deberá prestar servicios efectivos durante un período previo de 12 meses y aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido, o por el solo transcurso de dicho período, si al cabo del mismo el trabajador no fuera evaluado por causas imputables a la administración. Hasta que ello no ocurra, la prestación de servicios del trabajador se regirá por la modalidad laboral transitoria que en cada caso se determine.

CAPITULO X - DE LAS MODALIDADES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.

Art. 38 JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva.
La autoridad competente de cada repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se establezca.

Art. 39 TRABAJADORES TRANSITORIOS.
El régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. El régimen de prestación por servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento.

CAPITULO XI - DE LAS SITUACIONES DE REVISTA.

Art. 40 PRINCIPIO GENERAL.
El personal debe cumplir servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado.
Cuando se trate de personal de planta permanente, revistar en uno de los niveles escalafonarios previstos por las normas que regulan la materia.
Cuando se trate de personal transitorio, revistar en uno de los niveles escalafonarios previstos por las normas que regulan la materia.

Art. 41 SITUACIONES ESPECIALES DE REVISTA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, conforme a normas que regulen la materia:
a) ejercicio de un cargo superior,
b) en comisión de servicio,
c) adscripción,
d) en disponibilidad,
Art. 42 EJERCICIO DE UN CARGO SUPERIOR.
Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista.

Art. 43 COMISION DE SERVICIO.
Un trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante.

Art. 44 ADSCRIPCION.
Un trabajador revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente del Gobierno de la Ciudad preste servicios fuera de su ámbito, o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en éste.

Art. 45 DISPONIBILIDAD.
Se encontrarán en situación de disponibilidad aquellos trabajadores que se encuadren en el Capítulo XIII de la presente Ley.

CAPITULO XII - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 46 MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:
a) apercibimiento
b) suspensión de hasta 30 días.
c) cesantía
d) exoneración.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que fijen las leyes vigentes.
Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes, en la forma y los términos que determine la reglamentación.

Art. 47 APERCIBIMIENTO Y SUSPENSION.
Son causales para la sanción de apercibimiento y suspensión:
a) incumplimiento reiterado del horario establecido, sin perjuicio de tenerse como antecedente a los fines de la evaluación anual de desempeño,
b) inasistencias injustificadas en tanto no excedan los 10 días de servicios en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configure abandono de servicio.
c) falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados, a los administrados, o el público,
d) negligencia en el cumplimiento de las funciones,
e) incumplimiento de las obligaciones y quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

Art. 48 CESANTIA.
Son causales para la cesantía:
a) abandono de servicio cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador. Para que el abandono de servicio se configure se requerirá previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que retome el servicio,
b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,
c) infracciones y faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas,
d) infracciones que den lugar a la suspensión, cuando hayan totalizado en los 12 meses inmediatos anteriores, 30 días de suspensión,
e) incumplimiento grave de las obligaciones y quebrantamiento grave de las prohibiciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la presente ley,
f) condena firme por delito doloso.

Art. 49 EXONERACION.
Serán causales de exoneración:
a) falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración,
b) dictado de condena firme por delito contra la Administración,
c) incumplimiento grave e intencional de órdenes legalmente impartidas,
d) imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos.

Art. 50 ENUMERACION NO TAXATIVA.
La enumeración de causales previstas en los artículos 47, 48 y 49 es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento o falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones.

Art. 51 PROCEDIMIENTO.
A los fines de la aplicación de las sanciones previstas en el presente capítulo se requerirá la instrucción de un sumario previo, conforme el procedimiento que se establezca en la reglamentación, el cual deberá garantizar al imputado el derecho de defensa.
Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:
a) los apercibimientos,
b) las suspensiones por un término inferior a los 10 días.
c) las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 46, en los incisos a) y b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48.
El personal no podrá ser sancionado sino una vez por el mismo hecho.
Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados.
El Poder Ejecutivo determinará, por vía reglamentaria, el funcionario competente a los fines de la aplicación de las diferentes sanciones disciplinarias previstas en el presente artículo.

Art. 52 SUSPENSION PREVENTIVA.
El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, en la forma y términos que determine la reglamentación.
En el supuesto de haberse aplicado suspensión preventiva y de las conclusiones del sumario no surgieran sanciones o las mismas no fueran privativas de haberes, éstos le serán íntegramente abonados.
El plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de 90 días corridos. En el caso de la suspensión preventiva, ésta deberá aplicarse por períodos que no excedan de 30 días como máximo, -renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo respectivo.

Art. 53 SIMULTANEIDAD CON PROCESO PENAL.
La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal.
El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en el servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo.
La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor o menor gravedad, luego de dictada la sentencia definitiva.
El sumario será secreto hasta que el sumariante dé por terminada la prueba de cargo.

Art. 54 EXTINCION DE LA ACCION.
La acción disciplinaria se extinguirá por fallecimiento del responsable o por el transcurso de 5 años a contar de la fecha de la comisión de falta, sin perjuicio del derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de reclamar los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la falta cometida.

Art. 55 RECURSO JUDICIAL.
Para el caso de cesantías y exoneraciones, son de aplicación los artículos 464 y 465 de la Ley N° 189.

CAPITULO XIII - DEL REGIMEN DE DISPONIBILIDAD.

Art. 56 OBJETIVO.
Establécese un régimen de disponibilidad de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que tendrá por objeto la reubicación de los trabajadores que se encuentren comprendidos en él.

Art. 57 TRABAJADORES COMPRENDIDOS.
Se encontrarán comprendidos dentro del régimen de disponibilidad previsto en el presente título:
a)los trabajadores cuyos cargos o funciones u organismos en donde el trabajador preste servicios hubiesen sido suprimidos por razones de reestructuración,
b) los trabajadores que hayan sido calificados negativamente en la evaluación anual de desempeño, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 33.
c) los trabajadores que hayan sido suspendidos preventivamente o cuyo traslado se hubiese dispuesto por considerarse presuntivamente incurso en falta disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.

Art. 58 TRABAJADORES NO REUBICADOS.
Los trabajadores que no fueren reubicados durante el período de disponibilidad cesarán en sus cargos, haciéndose acreedores de una indemnización por cese cuyo monto se determinará por la reglamentación o por negociación colectiva.
El período de disponibilidad se establecerá por vía reglamentaria teniendo en cuenta la antigüedad de los trabajadores.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los trabajadores comprendidos en el artículo 57, inciso c) de la presente ley.
Las convenciones colectivas establecerán un régimen especial de disponibilidad para los trabajadores comprendidos en el artículo 57, inciso a, que podrá estatuir un período de disponibilidad superior al legal, alternativas especiales de capacitación y reconversión, y/o una compensación bonificada por egreso.

CAPITULO XIV - DE LA EXTINCION DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO.

Art. 59 DE LAS CAUSAS DE EXTINCION.
La relación de empleo público se extingue:
a) por renuncia del trabajador, cesantía o exoneración,
b) por fallecimiento del trabajador,
c) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio,
d) por retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos,
e) por vencimiento del plazo de disponibilidad,
f) por las demás causas previstas en la presente ley.

Art. 60 RENUNCIA.
En caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de la renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, en caso contrario se dará por aceptada la renuncia.
El trabajador debe permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación.

Art. 61 DE LA JUBILACION.
Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación.
A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio.
En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión.

CAPITULO XV - DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 62 INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
Créase el Instituto Superior de la Carrera Administrativa cuya integración será acordada en las convenciones colectivas de trabajo y reglamentada por la autoridad competente.

Art. 63 PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES.
El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo asegurarse además la igualdad de remuneraciones de estos trabajadores con los trabajadores que cumplan iguales funciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La convocatoria de las personas con necesidades especiales deberá hacerse de manera tal que queden claramente establecidas las labores que se realizarán en la unidad administrativa que corresponda a fin de que en ningún caso tales derechos individuales que esta ley garantiza afecte la prestación de los servicios. A tales fines se elaborará un registro por unidad administrativa que contenga el listado de trabajadores con necesidades especiales y las labores que desempeñan o que pudieran desempeñar.
Art. 64 EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR.
El Poder Ejecutivo debe establecer los mecanismos y condiciones a los fines de dar preferencia en la contratación a los ex combatientes de la Guerra del Atlántico Sur, residentes en la Ciudad, que carezcan, de suficiente cobertura social, de conformidad con la Cláusula Transitoria 21 de la Constitución de la Ciudad.

Art. 65 CENSO.
El Jefe de Gobierno implementará un censo de personal y de puestos de trabajo el que deberá determinar capacidades y potencialidades de todos los trabajadores y los requerimientos de los puestos existentes.

Art. 66 ESTATUTOS PARTICULARES.
Los Estatutos particulares mantendrán su vigencia hasta tanto las partes celebren un convenio colectivo de trabajo. La reglamentación proveerá de un marco regulatorio específico para la negociación colectiva de los trabajadores comprendidos en dichos estatutos.

CAPITULO XVI - CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art. 67 PERSONAL CONTRATADO
El Poder Ejecutivo procederá a revisar, en el término de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ley, la normativa vigente en materia de personal contratado, y la situación de aquellos trabajadores comprendidos en dicho régimen, que observen características de regularidad y antigüedad en la administración, en actividades y funciones habituales de las plantas permanentes y/o transitorias.

Art. 68 PRESERVACION DE NIVELES SALARIALES
Se deja establecido que la aprobación del nuevo régimen de empleo público no podrá afectar el mayor nivel salarial alcanzado por los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.

TITULO II
DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Art. 69 OBJETO.
Las negociaciones colectivas entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cualquiera de sus poderes y las asociaciones sindicales con personería gremial representativas de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están regidas por el presente Título.

Art. 70 MARCO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
Los convenios colectivos celebrados y aprobados de conformidad con el presente título, y que tengan por objeto regular las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ajustarse a los principios y garantías constitucionales, y al marco normativo general establecido en el Capítulo Primero del Título I de esta ley. Con excepción, en este último aspecto, de las negociaciones que se celebren con los trabajadores comprendidos en estatutos particulares, que se regirán por el marco regulatorio específico que se establezca de conformidad con lo previsto en el artículo 66.

Art. 71 CONVENIOS PARA TRABAJADORES DE LA CIUDAD.
Se pueden pactar convenios colectivos para trabajadores:
a) del Poder Ejecutivo, rama general, entes jurídicos descentralizados y sociedades estatales.
b) docentes,
c) de la salud,
d) del Poder Judicial,
e) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Los restantes trabajadores de la Ciudad no comprendidos en los incisos precedentes, se rigen por el Poder Ejecutivo.

Art. 72 REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.
Se encuentran legitimados para negociar y firmar los convenios colectivos de trabajo en nombre de los trabajadores de la Ciudad, los representantes que designen las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, con ámbito de actuación territorial y personal en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo que se establece en la presente ley.

Art. 73 FALTA DE ACUERDO EN LA REPRESENTACION.
Cuando no hubiese acuerdo entre las asociaciones sindicales con derecho a negociar respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la comisión negociadora, la autoridad de aplicación procederá a definir, de conformidad con la reglamentación, el porcentaje de votos que le corresponda a cada parte. A tal fin debe tomar en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociación en el sector que corresponda.

Art. 74 REPRESENTACION DE LA PARTE EMPLEADORA.
La representación de la parte empleadora es ejercida por los representantes que designe el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, quienes son los responsables de conducir las negociaciones. Dichas designaciones deberán recaer en funcionarios con rango no inferior a Director General o equivalente.

Art. 75 DESIGNACION DE ASESORES.
Las partes en la negociación colectiva pueden disponer la designación de asesores.

Art. 76 FUNCIONARIOS EXCLUIDOS.
Los siguientes funcionarios quedan excluidos del presente Título
a) el Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
b) los diputados y diputadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
c) los jueces y funcionarios del Poder Judicial y de Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires,
d) los ministros, secretarios, subsecretarios, directores generales y asesores del Poder Ejecutivo y las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados,
e) los miembros de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local,
f) los funcionarios de los órganos de control de la Ciudad,
g) los miembros de las diferentes Juntas Comunales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
h) las autoridades superiores de los organismos descentralizados y los funcionarios designados en cargos fuera del escalafón en los organismos centralizados y en las entidades descentralizadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Art. 77 NIVELES DE NEGOCIACION.
La negociación puede celebrarse en un ámbito general o en niveles sectoriales articulados al mismo.
Podrán participar de la negociación general solamente aquellas organizaciones sindicales cuyo ámbito de actuación comprenda el conjunto de la administración pública de la Ciudad.
Para cada negociación general o sectorial, se integrará una Comisión Negociadora, de la que serán parte los representantes del Estado-empleador y de los trabajadores estatales y que será coordinada por la Subsecretaria de Trabajo.
En el caso de negociaciones en los ámbitos sectoriales, intervendrán conjuntamente las asociaciones con personería gremial que correspondan a dichos ámbitos y aquellas que incluyan a ese sector en su ámbito de actuación.
Los organismos de control o descentralizados pueden constituirse en unidades de negociación o integrar la rama general del Poder Ejecutivo.

Art. 78 PRINCIPIO DE BUENA FE.
Las partes están obligadas a negociar de buena fe. Este principio comporta, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones:
a) la concurrencia a las negociaciones y audiencias citadas en debida forma, con poderes suficientes,
b) la designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficiente,
c) la realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad adecuadas,
d) el intercambio de información a los fines del examen de las cuestiones en debate.

Art. 79 MATERIAS DE LA NEGOCIACION.
La negociación colectiva en el nivel general regulada por la presente ley comprenderá todos los aspectos que integran la relación de empleo público, en el marco de los principios generales enunciados en el Título I, tanto las de contenido salarial, como las relativas a las demás condiciones de trabajo, en particular:
a) las condiciones de trabajo de los trabajadores,
b) la retribución de los trabajadores sobre la base de la mayor productividad y contracción a las tareas,
c) el derecho de información y consulta para las asociaciones sindicales signatarias del convenio colectivo de trabajo,
d) el establecimiento de las necesidades básicas de capacitación,
e) la representación y la actuación sindical en los lugares de trabajo,
f) la articulación entre los diferentes niveles de la negociación colectiva de conformidad con lo establecido en la presente ley,
g) jornada de trabajo,
h) movilidad,
i) la formación e integración de comisiones mixtas de Salud Laboral,
j) mecanismos de prevención y solución de conflictos, particularmente en los servicios esenciales,
k) el régimen de licencias, en los términos y con los alcances previstos en el último apartado del artículo 16.
Los acuerdos salariales deberán basarse en la existencia de créditos presupuestarios previamente aprobados.

Art. 80 INSTRUMENTACION.
Los acuerdos que se suscriban en virtud de la presente ley, serán remitidos al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su instrumentación mediante el dictado del acto administrativo pertinente, el cual debe ser remitido dentro de los treinta (30) días hábiles de la suscripción de los acuerdos.

Art. 81 VIGENCIA.
Los convenios colectivos de trabajo tienen un período de vigencia no inferior a 2 años y no superior a cuatro años, pero pueden pactarse cláusulas de revisión salarial por períodos inferiores.
Art. 82 OBLIGATORIEDAD.
Las normas de las convenciones colectivas de trabajo son de cumplimiento obligatorio para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para los trabajadores comprendidos en ellas, no pudiendo ser modificadas unilateralmente. La aplicación de las convenciones colectivas de trabajo no pueden afectar las condiciones estipuladas o fijadas en casos individuales o colectivos que sean más favorables a los trabajadores de la Ciudad.

Art. 83 MECANISMOS DE AUTORREGULACION.
En la primera audiencia, las partes deben acordar los siguientes mecanismos de autorregulación del conflicto, que no excluyen la vigencia de las disposiciones legales que rigen la materia:
a) suspensión temporaria de aplicación de las medidas que originan el conflicto,
b) abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran afectar la prestación de servicios públicos esenciales,
c) establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada durante la realización de medidas legítimas de acción sindical.

Art. 84 INICIACION.
Dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento de un convenio colectivo de trabajo, la autoridad de aplicación, a solicitud de cualquiera de las partes, debe disponer la iniciación de las negociaciones tendientes a su renovación.

Art. 85 SOLICITUD EXTRAORDINARIA.
Los representantes de los poderes del Estado o de los trabajadores pueden en cualquier momento por razones extraordinarias, proponer a la otra parte la formación de una Comisión Negociadora indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias objeto de la negociación. El pedido debe ser notificado a la autoridad de aplicación, la que evaluará la propuesta y constituirá o no la Comisión Negociadora.

Art. 86 NOTIFICACION.
Los representantes de la parte que promueva la negociación deben notificar por escrito a la autoridad de aplicación, con copia a la otra parte, los siguientes puntos:
a) el alcance personal del convenio colectivo de trabajo propuesto,
b) la acreditación fehaciente de la representatividad invocada y la manifestación de la que atribuye a la otra parte
c) el nivel de negociación que se quiere alcanzar y los mecanismos para su articulación,
d) las materias que comprenden el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 87 CONTESTACION.
La parte que recibe la comunicación establecida en el artículo precedente, se halla igualmente facultada para proponer idéntico contenido a ser llevado al seno de la Comisión Negociadora, y debe notificar su propuesta a la autoridad a cargo de la autoridad de aplicación.

Art. 88 PRIMERA AUDIENCIA.
La autoridad de aplicación al recibir la notificación mencionada en los artículos precedentes, debe citar a las partes, en un plazo no mayor a diez (10) días, a una audiencia para constituir la Comisión Negociadora, la que se integra según lo dispuesto en el artículo 89. Sólo en la primera audiencia las partes pueden formular observaciones a los puntos de los incisos a, b, c, y d del artículo 86, y establecer los mecanismos de autorregulación enunciados en el artículo 83.




Art. 89 INTEGRACION.
La Comisión Negociadora se integra de la siguiente forma:
a) 4 representantes del Estado,
b) 4 representantes de los trabajadores.

Art. 90 PLIEGO DEFINITIVO.
Luego de celebrada la primera audiencia y constituida la Comisión Negociadora, los representantes del Estado y de los trabajadores, tienen un plazo de diez (10) días hábiles para presentar a la otra parte el pliego definitivo de materias a negociar y solicitar o no la asistencia de un funcionario que presida las deliberaciones, y cualquier otro tipo de colaboración de la autoridad de aplicación. En todo acto de la negociación se debe labrar acta de lo manifestado por las partes.

Art. 91 FORMA.
Los convenios colectivos de trabajo que se suscriban conforme al presente régimen deben:
a) celebrarse por esc

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Amadeo saca una nueva carrera buena y favorable y deja ke desregule Ob.sba y dejensen todos de joder....... siempre a favor de los intereses personales me tienen hartooooo.....DESREGULEN  AUMENTO SALARIA Y CARRERA NUEVA  YAAAAA GARCAS RECONTRA TRAIDORESSSSSSSSSSSSSS............

maria laura maria laura

Aguante GENTA , el mas grande¡¡¡¡¡¡

maria laura maria laura

¡¡¡¡Grande patricioy genta ,pronto volveran, los esperamos los que los queremos

TANO TANO "ÑOQUI"

"TANO , EL EX YERNO DE GENTA TRABAJA EN  ALVERDI  HACE  2   MESES  Y  FUE  SIEMPRE  ÑOQUI....
EL  TIENE   QUE  PASAR  A  DISPONIBILIDAD , NOSOTROS TRABAJAMOS SIEMPRE , EL NUNCA  SOLAMENTE
COBRABA POR ÑOQUI,  ANDATE  DE  ALVERDI , SOS COMO TU EX , CARADURA CHANTA-
POR  CULPA TUYA ESTAMOS  PAGANDO  NOSOTROS   LOS  QUE TRABAJAMOS   ,TODA  LA  VIDA
 MEJOR  QUE  NO  ME TOQUE  A  MI , PORQUE  TE DENUNCIO  EN  LOS  MEDIOS
POR ESO MAÑANA  NO  TE  QUEREMOS  VER  MAS , EN  ALBERDI
NO TE   SOPORTO  MAS   VERTE  AHI LO  MAS  TRANQUILO   Y  YO  CON  TEMOR  DE  QUE  ME  TOQUE A MI .
YO  TAMBIEN  SOY  TANA Y   YO  TE  VOY   A  DENUNCIAR  " NOQUI"   REY  NO  SABES  QUE  EL  ES   EL  EX  DE  GENTA ES  SU  EX  YERNO,
JUSTICIA , FIRMAN  TODOS  LOS   COMPAÑEROS  QUE  TENEMOS  QUE  VERTE  TODOS  LOS  DIAS ,CHANTA ANDATE YA

para el sordo para el sordo

Escuchame sordo VOS que no tenes agallas para firmar lo que escribis.T e quiero sacar la careta porque hace tiempo estoy leyendo todo lo que escribis en contra de AMADEO,y me doy cuenta lamentablemente que a vos te paga el interventor Rey oMauricio Macri ,o  alguno que se vio perjudicado en algun negocio.
Lamentablemente esta paginala creo Patricio Datarmini para saber por boca de los afiliados si son bien o mal atendidos.
Veo con tristeza que a esta pagina la usan los canallas,miedosos (CAGONES)que no son capaces de decir personalmente lo que les duele ¿QUE LES DUELE????????.
Que defienda a los que menos ganan?
y combate a los jerarcas mientras los buchones como vos le hacen el juego a los funcionarios,desacreditando  a quien no se lo merece en vez de usar este blog en beneficio de los afiliados
QUE LASTIMA.
PROPONGO A TODOS LOS QUE VISITAN ESTE BLOG UNA ENCUESTA
¿PIENSAN LO MISMO QUE YO????
                                                                      EL DUENDE

ya nadie habla del viejo puto chorro de datarmini...ahora Genta es Dios..genta y Datarmini se chupaban la pija un rato cada uno!! eran los mas capitos de obsba y del Sindicato. ahora nadie dice nada..no? Genta es el mismo chorro hijo de remil puta que Datarmini que debe estar en Miami culo para arriba con la plata de todos nosotros..boludos afiliados cautivos pero cuando se pueda elegir..cagaron !!!!! nos vamos todos a la mierda empesando x los profesionales que son los que mas aportan y despues de las ratas como yo..que aunque tenga que pagar mas prefiero hacerlo y atenderme decentemente-que tener que morirme en el Sanatorio del orto Mendez!!

CHAU OBSBA CHAU OBSBA

DESAFILIACION YA. TARDE O TEMPRANO SE PAGA CARO DEPENDER DE PADRINOS, AMIGUISMOS, CORRUPCION, PUTERIO BARATO, HALGAZANERIA, DESATENCION, SOBERBIA, COIMAS Y DEMAS.

para chau obsba para chau obsba

Te quiero recordar que la obsba no son solo padrinos y garcas como vos decis, hay miles de personas con familia que mantener, que siempre trabajaron y que siempre dieron lo mejor para que forros como vos nos maltraten y nos griten barbaridades como si nosotros tuvieramos la culpa de los que hacen los de arriba. O vos no sos municipal, o me vas a decir que obsba es la unica reparticion con padrinos,  y que es en el unico lugar que atienden mal a la gente. Aca se aprovechan porque aca solo escriben municipales, me gustaria saber que piensa la gente que se hace atender en los hospitales municipales, rentas , cgp y demas como mierda los atienden ustedes, o capas que ahora se la dan de trabajadores, todos los que se quieren borrar no tienen mas caradures porque no tienen tiempo. sobretodo los medicos, que viven de paro y atendiendo sus consultorios particulares y viven de licencia y no cumplen con sus horas en el hospital total para que, si igual les pagan.
MUNICIPALES CARADURAS UNO TRABAJA Y CINCO MIRAN. PORQUE NO SE DEJAN DE JODER CON LA OBSBA, HABER SI EN ALGUN LADO LES DAN TODO LE QUE LES DAMOS NOSOTROS. MANGA DE FORROS DESAGRADECIDOS

CHAU OBSBA CHAU OBSBA

Sos un mediocre, por eso terminan como van a terminar, por supuesto que los que den un servicio tendran su trabajo asegurado, pero el resto A F U E R A !, por el bien de OBSBA DEBE SER ASI

Anónimo Anónimo

PAGANI FALTA TAN POQUITO Y TE VAMOS A SACAR A LAS TROMPADAS LIMPIAS DE ALBERDI YA VAS A VER!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
A LOS TRAIDORES LOS VAMOS A DARLES TANTO PERO TANTO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Anónimo Anónimo

a mi me chupan bien la pija ja ja ja. haber si alguno se anima jajaja

paga paga

jajajaj mira como me rio jajajaja

Anónimo Anónimo

AMADEO AMADEO AMADEO AMADEO AMADEO AMADEO AMADEO

Anónimo Anónimo
Anónimo Anónimo

EnfadadoROMERO ROMERO CAMBIA LA CARA QUE SOS MUY FEO
ALBERDI TRABAJA TRATANOS BIEN

ALBERDI ALBERDI

ACA SE TRABAJA. NO NOS PERSIGAS BASTANTE TENEMOS CON EL MIEDO A QUE NOS DEJAN SIN LABURO. DEJATE DE JODER

Anónimo Anónimo

A VOS LA CARA NO TE VA  A SERVIR NI PARA CHUPAR NADA BOLUDITO TE VAMOS A IR A BUSCAR PAGANI!!!!!!!!

xxxx xxxx

Lengua fuera amadeo 2009 -2013

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  Lengua fuera amadeo 2009 -2013

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