¿CUANTO DURARA LA INTERVENCION?
La ley de intervención de la Ob.SBA fue promulgada el día 11 de enero de 2008, entrando así en vigencia. En su artículo 2do, crea en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una Comisión Interdisciplinaria, para que en el plazo de ciento veinte (120) días corridos elabore y presente un proyecto de reorganización de la Obra Social. El plazo ha transcurrido y el proyecto brilla por su ausencia.
Pero no es en definitiva el hecho de que no se haya cumplido con la ley, en cuanto al proyecto propiamente dicho lo que preocupa, sino ver como se desenvuelve la Intervención y a que velocidad lo hace, pues si no supiéramos que el mandato de Rey vence por imposición de la ley el día 11 de enero del 2008, diríamos que tenemos interventor para rato y ese "rato" no sería inferior a dos años.
No es casual que Rey no haya producido grandes cambios en la Obra Social, y que avance lento en el desplazamiento de cargos jerárquicos, como quien se sabe con más tiempo del que supuestamente dispone, pues si tomamos el año que fijo la Legislatura YA PASO UN CUARTO y muy poco y nada hicieron.
Hay que recordar que el PRO, del ingeniero Mauricio Macri, tiene mayoría propia en la Legislatura y podría con aliados o sin ellos ampliar los plazos de la intervención a su antojo, solo basta leer algunos fundamentos de las resoluciones de Rey para ir interpretando en éste sentido.
LEY 2637
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Ley de Libre Elección y Reorganización de la ObSBA
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a intervenir la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, ente público no estatal, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por similar plazo esta medida, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por los artículos 37 y 38 de la Ley N° 472.
En caso de disponerse la intervención, el interventor convocará a la Auditoría General de la Ciudad a efectuar los controles de gestión que le son propios, informando cada noventa (90) días a la Legislatura desde el comienzo de la intervención. Asimismo, el interventor elaborará informes de gestión que elevará a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Comisión Interdisciplinaria, para que en el plazo de ciento veinte (120) días corridos elabore y presente un proyecto de reorganización de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires creada por la Ley N° 472.
Artículo 3°.- La Comisión Interdisciplinaria estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo, cinco (5) designados por la Legislatura y cinco (5) representantes de las organizaciones gremiales reconocidas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El proyecto a elaborar por esta Comisión deberá tener en cuenta la aplicación del artículo 37 de la Ley N° 472 y garantizar las prestaciones de calidad a todos los afiliados y jubilados beneficiarios de la Obra Social, el cual deberá ser tratado por la Comisión de Salud dentro de los treinta (30) días de su recepción.
Artículo 5°.- La aplicación del programa de reorganización deberá articularse con la libre opción dispuesta por la Ley N° 472.
Artículo 6°.- La presente ley entra en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 7°.-Comuníquese, etc. DIEGO SANTILLI - CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.637
Sanción: 10/01/2008
Promulgación: Decreto Nº 19/008 del 11/01/2008
Publicación: BOCBA N° 2849 del 14/01/2008

