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LA ESTABILIDAD LABORAL Y LA INTERVENCION

por OBSBA
domingo, 13 de abril del 2008 a las 19:21

Sabemos que la intervención esta muy preocupada por el régimen legal que rige las relaciones laborales en la ObSBA,  al tener los trabajadores de planta permanente de la Obra Social garantiza la estabilidad a conservar el empleo por ley.

 En más de una oportunidad el interventor Jorge Rey, pregunto a distintos interlocutores sobre  la posibilidad de cambiar el encuadre laboral vigente (Ley 471),  para pasar a utilizar la Ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (LCT).

 La ley 20.744 no garantiza estabilidad y solo regula la indemnización que debe pagar el empleador cuando despidesin justa causa (Art.245 LCT).

Dictada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires la Ley 471, es conocida también como la ley de Empleo Público, y es el marco normativo regulador  de las relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma en cuestión excluye expresamente en su Art. 4 -al determinar el ámbito de aplicación-  lo normado en la Ley 20.744

LEY 471 Art. 4º - AMBITO DE APLICACIÓN La presente ley constituye el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas.
No es de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley el régimen de la Ley Nacional N° 20.744 (t.o. 1976).

Por otra parte, en la Ley 471 se garantiza específicamente el derecho de los trabajadores  a la estabilidad laboral en los Art. 36 , 37 y concordantes.  

Art. 36 - PRINCIPIO GENERAL. Los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de éstos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensible a las funciones.

La ObSBA históricamente adhirió a los distintos regímenes aplicables a las relaciones laborales de los municipales -ordenanzas 40401 y 40402- y obviamente a la Ley 471, como así también a los escalafones y acuerdos arribados en paritarias por Sutecba.  

La estabilidad es un derecho irrenunciable junto con el derecho a la retribución, a la carrera, al ascenso entre otros,  habiendo sido consagrada legislativamente como una garantía, y es una garantía por la cuál los empleados tienen el derecho de permanecer en su trabajo, no pudiendo ser separados de los mismos mientras dure su buena conducta.

La conducta, que pueda dar lugar al despido,  deberá ser juzgada en sumario que garantice el derecho de defensa Art 51 ley 471.

Sin estabilidad laboral, quedaríamos expuestos a los caprichos de los políticos, funcionarios e interventores, los cuales  no dudarían en renovar toda la planta de empleados para acomodar a sus ahijados o pagar las campañas políticas. Como dice el destacado jurista Marienhoff  lo que se trata de  evitar es el  llamado "sistema de despojos" al impedir la exclusión de los agentes ante cada gobierno de turno y que el nuevo ubique aquellos de su confianza, provocando así una constante inseguridad para todos aquellos empleados públicos de carrera.

 Jorge Andrés Rey esta acostumbrado a despedir personal, se caracterizo en anteriores gestiones privadas por eso, la Ley 20744 se lo permitía, pero en ObSBA será diferente, no solo por la ley, sino por la fuerza y la LUCHA de su gente. 

El blog de ObSBA agradece la participación del Dr. Alvarez en la presente nota. 

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