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"quien quiera oir que oiga"

por OBSBA
lunes, 07 de julio del 2008 a las 21:40

"QUIEN QUIERA OIR QUE OIGA"

ESTA ES NUESTRA ULTIMA NOTA.

Renunciamos a los honores no a la lucha.  

 Desde hace unos días NUESTRA "Agrupación Azul y Blanca"  ha difundido un comunicado titulado  "Quien quiera oír que oiga", en el se refiere a nuestro blog como detractores. 

 

Muy lejos de serlo, hemos defendido al compañero Secretario General Amadeo Genta, contra viento y marea. Cuando muchos claudicaron la confianza en nuestro líder,  nosotros salimos a expresarnos públicamente con la nota:

YO CONFIO EN MI DIRIGENTE

 Frente a la resoluciones de la Intervención que afectan al personal,  muchos dudaron  y se preguntaron en los últimos meses, ¿y dónde esta Amadeo?  pues bien, ACA ESTÁ, al pie de cañón y peleando por su gente. Muy pocos sabrán que el comunicado que se difundió ampliamente en  las todas las sedes de la Obra Social en el día de la fecha, fue refrendado por NUESTRO SECRETARIO GENERAL el día viernes, poniéndose en cabeza de la lucha.

 Amadeo ésta en el momento oportuno, y en el lugar indicado,

nosotros estamos con él.   Ob.SBA"

Pero esta no fue la única, siempre mantuvimos cordura, sensatez, lineamiento gremial, y por sobre toda las cosas NOS JUGAMOS contra la intervención, dejando en claro que los compañeros de Ob.SBA  somos bien MUNICIPALES.

Evidentemente algunos mal intencionados, trasnochados e incapaces, han querido vender que este Blog esta en contra de Amadeo, pues bien como subtitulamos renunciamos a los honores pero no a la lucha.

PORQUE BANCAMOS A AMADEO A MUERTE, POR SER UN DIRIGENTE CON MAYUCULAS.

PORQUE NO QUEREMOS ENTORPECER NINGUNA NEGOCIACIÓN.

PORQUE NO DESEAMOS QUE DIRIGIENTES DE SEGUNDA LINEA SE CIENTAN AFECTADOS O DESPLAZADOS.

PORQUE  JAMAS PROPUCIMOS MEDIDAS DE FUERZA.

PORQUE SOLO NOS DEDICAMOS A INFORMAR  Y NO DEFORMAR.

PORQUE  CONTUVIMOS  A  NUESTROS COMPAÑEROS A TRAVES DE LA PALABRA.

PORQUE ESCRIBIMOS 114 NOTAS DESDE EL 26 DE MARZO, Y HEMOS TENIDO MAS DE 45000 VISITAS AL BLOG...

POR TODO ESTO  ES QUE RENUNCIAMOS A SEGUIR ESCRIBIENDO ESTE BLOG... ...HASTA TANTO SE NOS DESAGRAVIE, RECONOCIENDO NUESTRA BUENA INTENCIÓN EN LA LUCHA POR LOS COMPAÑEROS DE OBSBA

Esperando la reflexión, les decimos hasta pronto...

Comentarios sobre "quien quiera oir que oiga" - página 5

ale ale

rajen  al  gordo   jorgue  ayala  no  sirve  para  nada  y  es un  ladronnnnnnnnnnnnn

alejandro alejandro

  anibal  torreta     otro  puto   q    estaba  en el  precom  y ahora  es director   y se  cree  dios  y  dios  hay  1  uno  solo

roja y blanca roja y blanca

Vuelve la roja y blanca!!!

sarlanga sarlanga
que bueno!!!!!!!!!
CORCHO CORCHO

Tenemos que festejar que por fin un compañero, como es torreta esta en un cargo, defendiendo los intereses de los trabajadores, LO FELICITO COMPAÑERO.

nino nino
tenemos que festejar que esta amadeo genta y nadie mas!!!!!!!!!!!!

Y SIGIENDO CON LA UAPS Y OTRAS  COCITAS............
KE VA A SER EL PELADO HETITOR AHORA KE SE VA LA INTERVENCION..........
.......ME INMAGINO KE NO PIENSA VOLVER PARA ATRAS NO........JAJAJAJA  LOS BUCHONES Y ALCAUETES DE LA INTERVENCION NO VUELVEN......
KE VAS A SER AHORA KE NO PODES SUBIR TODOS LOS DIAS A ALCAUETEAR A MARIN, REY Y SUS SECUACES........  BUCHE ESTAS LISTO AHORA. JAJAJAJAJAJAJJAJAJA.
LA TAICION SE PAGA BUCHON Y ALCAUETE.
 Y TAMVIEN ESTA LISTA LA MOSQUITA MUERTA DE LA CINTIA CHATAJJJ, CON ESA CARA DE NADA SE VENDIO A LA INTERVENCION Y TRAICIONO A SUS COMPAÑEROS.
SI CON ESA CARA DE YO NO FUI.  KEDATE EN EL SEGUNDO AHORA.... A KIEN LE VAS A CHUPAR LA PI............ AHORA SI MARIN NO ESTA............... JAJAJAJAJ
NO VAN A TENER DONDE ESCONDERSE AHORA, VOS Y LA RATA PELADA DE TU NOVIO. (SI, ESE TROLO KE NO TE CLAVA NUNCA.......... JAJAJAJAJA).
LOS TRAICIONEROS Y BUCHES TIENEN KE TENER LO KE SE MERECEN.
PARA ATRAS NO VUELVEN .   AHORA A LA CUEVA RATAS..

AHHH Y NO NOS OLVIDEMOS DEL MAS TRAIDOR DE TODOS.......

PARA VOS FERNANDO CAPIELLO, ADONDE VAS A VOLVER AHORA QUE SE VAN.

EN QUE CUEVA TE VAS A METER, BASURA. JJAJAJJAJAJAJAJ. QUE RISA KE ME DAN ESTOS TRAIDORES.

Y DE VOS HETITOR DE LA UAPS ME OLVIDAVA........   Y HABLANDO DE LA MOSQUITA MUERTA DE CHATAJ. RECORDA QUE ES COMO LAS CHAPAS......... SI NO LA CLAVAS SE VUELA...........  JAJAJJAJAJJA TRAIDOR.

menem menem

VUELVE MENEM 2011

2009 2009
Scioli confirmó, pero Kirchner juega al misterio hasta último momento 14:50El gobernador ya firmó su candidatura por el Frente Justicialista para la Victoria. Más temprano, el oficialismo había adelantado que recién presentará el listado sobre el filo del cierre de listas, esta medianoche.
2009 2009

Francisco Nenna encabezará la lista de legisladores K

El dirigente docente Francico Tito Nenna será la cabeza de lsita de los legisladores K. Conozca quiénes lo siguen. Perdieron Kravetz y Alberto Fernández. Ampliaremos.


Por Joaquín Arroyo

Luego de un acuerdo entre la CAP del peronismo y los seguidores de la dupla Filmus-Heller, se confirmó a Francisco Nenna como cabeza de lista de legisladores K. El resto de las posiciones corresponderían a Mateo Romeo, del Suterh; María José Lubertino (ver nota aparte), Claudio Palmieri, del gremio de los taxistas; una mujer por cupo (de Guillermo Oliveri), o Marcelo Acchille, de Julio Vitobello, y entonces, quizás, el albertista Sebastían Gramajo después.

ARGENTINA ARGENTINA

La decisión del Gobierno de la Ciudad de descontar los días de huelga del mes de marzo a los maestros que se adhirieron al reclamo de aumento salarial, reavivó el conflicto entre el Ministerio de Educación y los gremios docentes. Los sindicatos tomarán una serie de medidas en los próximos días.

El conflicto docente, que parecía haber entrado en un letargo indefinido, se reavivó este sábado por la mañana luego que los gremios docentes denunciaran que el Gobierno de Mauricio Macri le descontó a los maestros porteños en la liquidación del sueldo de marzo los días que se plegaron a las medidas de fuerza en el marco del conflicto por el aumento salarial.

“Nosotros no faltamos, paramos”, dijo el titular de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) durante la conferencia de prensa desarrollada este sábado por la mañana en la que se anunció que el próximo martes a las 17 hs. los gremios de docentes porteños realizarán una manifestación frente a la Jefatura de Gobierno.

El sindicalista rechazó la posibilidad de que su organización convoque a un nuevo paro: “Lo que no vamos a hacer es enfrentarnos con los padres. Si hay un faltador es el Jefe de Gobierno porteño que nunca se descontó por faltar”.

Por otra parte, el secretario General de AMET Regional 1, Héctor Cova, afirmó: “Para devolvernos los días mal liquidados que nos adeudan ya llevan seis meses sin ejecución, es incomprensible que para descontar los días de paro lo hagan sin contar con el parte que envían las escuelas sobre los adheridos. Las Actas de Acuerdo se firman para cumplir y si los funcionarios del Gobierno no lo hacen deben ser removidos de su cargo”.

Mientras tanto, el ministro de Educación de la Ciudad, Mariano Narodowski dijo por Radio 10 que “si hay errores en la liquidación, nos acercan los comprobantes y el tema será solucionado; si bien es una cuestión controversial, la idea es que los que no fueron a trabajar reciban el descuento del día”.

opcion opcion
El gobierno porteño reglamentó la libre opción de la ObSBA A través del decreto 377/09, se oficializó. La normativa establece la creación de un "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA". La obra social tiene 60 días para aprobar y poner a disposición de los afiliados planes alternativos a los actualmente vigentes.

07.05.2009 19:47:00

Imprimir Imprimirenviar enviarenviarenviarTamañoLa libre opción de los trabajadores porteños para elegir otros prestadores médicos además de ObSba, la obra social de Sutecba

Hoy se publicó el decreto 377/09, que la reglamenta y oficializa y, entre otros puntos, dispone que los afiliados tendrán la posibilidad de acceder a planes "prestacionales alternativos" en un lapso de 60 días.

De esta manera, los trabajadores de la administración pública podrán, en caso de quererlo, cambiar de prestadores médicos. Para coordinar esto, el gobierno creó bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº 3.021)", el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.

Entre las disposiciones del artículo, se establece: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo".

Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.

Uno de los artículos más importantes, el sexto, dispone que "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".
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El gobierno porteño reglamentó la libre opción de la ObSBA A través del decreto 377/09, se oficializó. La normativa establece la creación de un "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA". La obra social tiene 60 días para aprobar y poner a disposición de los afiliados planes alternativos a los actualmente vigentes.

07.05.2009 19:47:00

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Hoy se publicó el decreto 377/09, que la reglamenta y oficializa y, entre otros puntos, dispone que los afiliados tendrán la posibilidad de acceder a planes "prestacionales alternativos" en un lapso de 60 días.

De esta manera, los trabajadores de la administración pública podrán, en caso de quererlo, cambiar de prestadores médicos. Para coordinar esto, el gobierno creó bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº 3.021)", el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.

Entre las disposiciones del artículo, se establece: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo".

Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.

Uno de los artículos más importantes, el sexto, dispone que "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".
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El gobierno porteño reglamentó la libre opción de la ObSBA A través del decreto 377/09, se oficializó. La normativa establece la creación de un "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA". La obra social tiene 60 días para aprobar y poner a disposición de los afiliados planes alternativos a los actualmente vigentes.

07.05.2009 19:47:00

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Hoy se publicó el decreto 377/09, que la reglamenta y oficializa y, entre otros puntos, dispone que los afiliados tendrán la posibilidad de acceder a planes "prestacionales alternativos" en un lapso de 60 días.

De esta manera, los trabajadores de la administración pública podrán, en caso de quererlo, cambiar de prestadores médicos. Para coordinar esto, el gobierno creó bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº 3.021)", el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.

Entre las disposiciones del artículo, se establece: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo".

Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.

Uno de los artículos más importantes, el sexto, dispone que "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".
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El gobierno porteño reglamentó la libre opción de la ObSBA A través del decreto 377/09, se oficializó. La normativa establece la creación de un "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA". La obra social tiene 60 días para aprobar y poner a disposición de los afiliados planes alternativos a los actualmente vigentes.

07.05.2009 19:47:00

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Hoy se publicó el decreto 377/09, que la reglamenta y oficializa y, entre otros puntos, dispone que los afiliados tendrán la posibilidad de acceder a planes "prestacionales alternativos" en un lapso de 60 días.

De esta manera, los trabajadores de la administración pública podrán, en caso de quererlo, cambiar de prestadores médicos. Para coordinar esto, el gobierno creó bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº 3.021)", el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.

Entre las disposiciones del artículo, se establece: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo".

Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.

Uno de los artículos más importantes, el sexto, dispone que "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".
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El gobierno porteño reglamentó la libre opción de la ObSBA A través del decreto 377/09, se oficializó. La normativa establece la creación de un "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA". La obra social tiene 60 días para aprobar y poner a disposición de los afiliados planes alternativos a los actualmente vigentes.

07.05.2009 19:47:00

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Hoy se publicó el decreto 377/09, que la reglamenta y oficializa y, entre otros puntos, dispone que los afiliados tendrán la posibilidad de acceder a planes "prestacionales alternativos" en un lapso de 60 días.

De esta manera, los trabajadores de la administración pública podrán, en caso de quererlo, cambiar de prestadores médicos. Para coordinar esto, el gobierno creó bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº 3.021)", el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.

Entre las disposiciones del artículo, se establece: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo".

Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.

Uno de los artículos más importantes, el sexto, dispone que "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".
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07.05.2009 19:47:00

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Hoy se publicó el decreto 377/09, que la reglamenta y oficializa y, entre otros puntos, dispone que los afiliados tendrán la posibilidad de acceder a planes "prestacionales alternativos" en un lapso de 60 días.

De esta manera, los trabajadores de la administración pública podrán, en caso de quererlo, cambiar de prestadores médicos. Para coordinar esto, el gobierno creó bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº 3.021)", el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.

Entre las disposiciones del artículo, se establece: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo".

Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.

Uno de los artículos más importantes, el sexto, dispone que "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".
472 472

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I

Creación de la Obra Social, régimen, objetivos y acciones

Artículo 1°- Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley Nº 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-finaciera. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 2º- La Ob.S.B.A. se regirá por

las previsiones de la presente Ley las disposiciones que adopten sus órganos de conducción, la Ley N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires, en forma supletoria y en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 3°- La Ob.S.B.A. tendrá como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Articulo 4°- La Ob.S.B.A. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 5° - La Ob.S.B.A. podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:

Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades; gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos, Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud; Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo; Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como todo otra gestión, unidad, prestación o actividad; Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, así como todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Capítulo II

Dirección y Administración

Artículo 6º - La Obra Social será administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma:

El Presidente, a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires, un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los miembros del Directorio actuarán rentados por la Obra Social, durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato.

Artículo 8° - El mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento.

Artículo 9° - Los miembros del Directorio podrán ser removidos de la siguiente manera:

El Jefe de Gobierno de la Ciudad podrá remover a los representantes del Gobierno, en cualquier momento y sin expresión de causa; Las distintas organizaciones y entidades representadas en el cuerpo, podrán solicitar al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el reemplazo de sus respectivos representantes sin necesidad de expresión de causa;

Artículo 10 - Son deberes y atribuciones del Directorio:

Dictar la normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, así como los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad, Dictar el reglamento interno de administración y toda otra disposición atinente a la estructuración, organización, gerenciamiento, procesos y actividades de la Obra Social, Administrar los bienes de la entidad conforme a las normativas aplicables, y aprobar la compraventa de inmuebles; Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y calculo de recursos, así como los Balances generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio; Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social, Aprobar los acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, requiriendo la autorización previa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando tales compromisos superasen el monto del veinte por ciento (20%) del presupuesto de todos los ejercicios que se afecten, Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales; Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios; Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, así como los diversos reglamentos a aplicarse, tales como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos; Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos; Brindar a los afiliados y al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, un informe semestral de las actividades cumplidas, de su situación patrimonial y de las actividades planificadas para el semestre siguiente, el que sintetizado se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales

Artículo 11 - El Directorio se reunirá como mínimo dos veces por mes y para sesionar deberá contar con mayoría simple del total de sus miembros, debiendo además encontrarse presente el Presidente o el Vicepresidente dentro del numero mínimo previsto. Todos los integrantes en las votaciones del cuerpo tendrán un (1) voto y las decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 12 - Las siguientes decisiones, para ser adoptadas por el Directorio, requerirán el voto afirmativo de al menos ocho (8) de sus miembros:

Adhesión al Sistema Nacional de Obras Sociales regido por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 sus normas complementarias y reglamentarias, incluyendo las vinculadas a la desregulación, competencia y libertad de elección de los afiliados; en forma previa al plazo establecido en el artículo 38 de la presente Ley; Acuerdos de asociación con otras Entidades o Empresas de Medicina Prepaga que comprendieran la prestación integral de los servicios asistenciales a los afiliados de la Obra Social; Formulación de reclamos administrativos o de cualquier otra acción legal o judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimiento o conciliación de las acciones ya iniciadas, y la solicitud o ejecución de medidas precautorias o ejecutorias que pudieran originarse en tales reclamos y acciones en el marco del articulo 31 de la presente; Aprobación de operaciones financieras tendientes a la constitución de Fondos Fiduciarios, así como cualquier operación crediticia que involucre un valor superior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Obra Social, así como las modificaciones sustantivas que debieran realizarse en dichas operaciones; Decisiones que importen un cambio sustantivo al régimen general del "Sanatorio Julio A. Mendez"; Celebración de contratos prestacionales u otros, y otorgamiento de concesiones de servicios que se hallaren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

Compromisos que impliquen un gasto superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado per capita destinado a la cobertura integral de salud los beneficiarios, conforme al Programa Medico Asistencial aprobado por la Obra Social;

Compromisos por erogaciones que pudieran resultar superiores a un promedio anualizado del orden de los tres millones de pesos ($ 3.000.000);

Compromisos contractuales que se extiendan por más de dos años y cuyo monto anualizado pudiera resultar superior a un millón de pesos ($ 1.000.000)

Designación y remoción de los responsables que ocupen los principales cargos de la estructura y organización de la Obra Social.

Artículo 13 - Son deberes y atribuciones del Presidente:

Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de control; Representar legalmente a la Obra Social y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades; Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio; Disponer la preparación y elevar a consideración del Directorio, el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos, así como el balance anual, los cuadros de resultados y la Memoria del ejercicio. Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración de la Obra Social, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; dictar normas orgánicas y reglamentos que no resulten competencia del Directorio, aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas, suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad, encomendar evaluaciones, constituir comisiones o comités técnicos consultivos, resolver las actuaciones administrativas y asuntos de trámite, disponer excepciones y beneficios conforme a las normas de aplicación, y supervisar las acciones que realice la entidad; Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa; Cpomparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, aabsolver posiciones en juicio no estando obligado a comparecer personalmente, y en general, efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad; Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio si ello fuera necesario; la compraventa de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, Administrar los recursos humanos de la Obra Social, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente; Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Obra Social, y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente ley

Artículo 14 - El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.

Capítulo III

Patrimonio, Recursos y Operaciones financieras

Artículo 15 - Constituirán el patrimonio de la Obra Social

Los bienes en propiedad o en uso que constituían el activo y pasivo del ex – I.M.O.S. al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y Pasivo que registraba dicha entidad, Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo la Obra Social; Los Fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones, Los fondos que a tal efecto destine el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en sus presupuestos anuales, como también aquellos que aporten otras entidades que participen de la gestión de la Obra Social; La donaciones y legados que acepte; Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la entidad

Artículo 16 - Los bienes inmuebles de la entidad, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter y todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex -I.M.O.S., estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción. El Directorio quedará facultado para acordar con autoridades nacionales o provinciales cuando corresponda, similar exención

Artículo 17 - La Obra Social tendrá los siguientes recursos:

Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del seis por ciento (6 %) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para la cobertura de los trabajadores y su grupo familiar; Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del dos por ciento (2%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, para su cobertura y la del grupo familiar.- Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente; Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados a entes privatizados.- Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare; Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de servicios y otras actividades que realice; Los recursos que por ley se le asigne; así como los provenientes de donaciones, legados y subsidios; El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente; Los fondos provenientes de créditos obtenidos; como de las inversiones que se efectúen; Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad; Las contribuciones y aportes establecidos en los incisos precedentes :a); b); c); d) y e) se liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas, efectuándose el cálculo sobre la base de las remuneraciones sujetas a cotización, tal como resultan definidas en la Ley Nº 24.241 del Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 18 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como agente financiero de la Obra Social, canalizándose por su intermedio los recursos obtenidos por cualquier concepto, así como las operaciones bancarias y financieras que requiera la entidad para su desenvolvimiento. La posible intervención o participación de otra entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en las operaciones bancarias o financieras que requiera la Obra Social deberá contar con la conformidad expresa del Directorio.

Capítulo IV

Beneficiarios

Artículo 19 - Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde:

Los actuales afiliados al ex- I.M.O.S. que pasarán automáticamente al momento de publicarse esta Ley, a ser afiliados de la nueva Obra Social, incluyendo los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar. Los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar.

Artículo 20 - El Directorio, previa conformidad del Gobierno de la Ciudad, podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades publicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:

se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar; se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar.

Capítulo V

Asignación de recursos

Artículo 21 - La Obra Social planificará y organizará la prestación de sus servicios otorgando absoluta prioridad a las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de la salud de sus afiliados, estando facultado el Directorio para aprobar todas las disposiciones necesarias para posibilitar tal objetivo.

Artículo 22 - A fin de favorecer los objetivos institucionales planteados, corresponderá al Directorio contemplar que dentro de la planificación y funcionamiento de la Obra Social, se asegure que:

El presupuesto general de la entidad, así como su efectiva ejecución, prevea que los recursos económicos asignados al otorgamiento de los servicios y prestaciones de salud, no resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los recursos disponibles; Los gastos de administración previstos en el presupuesto general de la entidad, como también durante su efectivización, no superen el ocho por ciento (8%) de los recursos disponibles por la entidad

Capítulo VI

Fiscalización

Artículo 23 - La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico que será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que le elevará la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 24 - Serán deberes y funciones del Síndico:

Controlar el cumplimiento de la presente ley como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad; Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la Obra Social; Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones; Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura, y al Gobierno de la Ciudad sobre la situación económico financiera; Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio, y solicitar al Presidente de la Obra Social la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto lo requiera.

Artículo 25 - Dispónese que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades asignados al Síndico de la Entidad :

La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, como autoridad jurisdiccional en la materia, estará autorizada a realizar las evaluaciones y controles de los servicios y prestaciones de salud que considere pertinentes La Auditoría General de la Ciudad podrá determinar la realización de procedimientos de control en la entidad.

Capítulo VII

Regímenes aplicables

Artículo 26 - Facultase al Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a establecer el regimen laboral que regule a sus trabajadores.

Artículo 27 - Las relaciones entre la Obra Social y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen naturaleza interadministrativa y bajo tal encuadramiento, las diferencias o conflictos que pudieran suscitarse entre la Entidad y el Gobierno deberán dirimirse en un procedimiento de arbitraje obligatorio.

Artículo 28 - La Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 29 - La Obra Social es sucesora a titulo universal del ex Instituto Municipal de Obra Social, en cuanto a los derechos y obligaciones, transfiriéndose a la nueva entidad todo su patrimonio, como así también los Fondos Fiduciarios constituidos con parte del patrimonio del ex - I.M.O.S. a los fines del saneamiento financiero en el Banco Francés S.A. denominados Fideicomiso B.B.V.- Banco Francés/ I.M.O.S. 1 y Fideicomiso B.B.V. - Banco Francés / I.M.O.S. - Reestructuración de Pasivos, suscriptos con fecha 30 de Junio y 21 de Julio de 1999 respectivamente.

Artículo 30 - Existiendo acciones legales y judiciales pendientes entre el ex I.M.O.S. y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto N° 1658/97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 31 - Los miembros que integran el Directorio del ex - I.M.O.S., al momento de aprobarse la presente Ley, continuarán en funciones hasta el momento de designarse al nuevo Directorio de la Obra Social, debiendo durante dicho período, realizar los actos de administración necesarios para viabilizar las disposiciones que se establecen por el presente Capítulo.

Artículo 32 - El Directorio, que asuma funciones a partir de la aprobación de la presente norma, deberá elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, con la finalidad de desarrollar todas las acciones conducentes para generar en el menor plazo posible, las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad, para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad. El Programa deberá ser aprobado por el nuevo Directorio dentro de los treinta (30) días de asumidas sus funciones. Dicho Programa se extenderá por doscientos cuarenta (240) días desde el momento de su aprobación.

Artículo 33 - Establécese con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ley y conforme a lo determinado en el este artículo, una primer conformación del Directorio que asumirá funciones luego de sancionada la presente norma. Tal conformación se mantendrá mientras se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social. Dicha primer integración, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y nueve (9) directores será la siguiente:

el Presidente será designado a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente será elegido por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad; cinco (5) directores serán designados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; tres (3) directores serán designados a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director será designado a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires,

Concluido el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, la integración del Directorio se adecuará a lo establecido en el artículo 7ª de esta norma. Los nuevos directores que se designen en ese momento, culminarán el período de su mandato en forma simultánea con el de aquellos designados al inicio de la conformación del cuerpo orgánico.

Artículo 34 - Dispónese que durante la gestión de la primer etapa del Directorio, contemplada en el artículo 34 de esta Ley, y mientas se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, no resultará exigible el requisito de formación de las mayorías especiales para adoptar las decisiones del Directorio que resultan previstas en el artículo 13 de la presente norma. Concluido el referido Programa, las decisiones del Directorio deberán adecuarse a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 35 - A los efectos de facilitar el desarrollo del Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, se faculta al primer Directorio de la Obra Social a disponer la puesta en revisión de todos las contrataciones de bienes y servicios celebrados, de las concesiones otorgadas y de las deudas pendientes o consolidadas que registre la entidad.

Artículo 36 - El Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, incluirá la puesta en marcha de un Programa de Retiro voluntario y un Fondo de Reconversión Laboral.

El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S., podrá solicitar su inclusión en el Programa de Retiro Voluntario; El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S.. y no optare por incluirse en el Programa de Retiro Voluntario, podrá ser afectado al Fondo de Reconversión Laboral. Dicho Fondo tendrá como objetivo coordinar la evaluación, recalificación y posible reubicación del personal que resulte afectado, analizar y tramitar la reubicación de ese personal en otros organismos o entidades, y administrar las modalidades retributivas compensatorias del personal afectado. Concluido el plazo de vigencia del Fondo, el personal que no hubiera sido reubicado, cesará su relación laboral con la Obra Social, percibiendo las indemnizaciones conforme a las normas reglamentarias y modalidades que resulten de aplicación.

Artículo 37 - Se establece como plazo máximo la fecha del 1° de enero de 2003, para que la Ob.S.B.A. disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de esa fecha sus afiliados podrán ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedará adherida a las normas legales antes citadas.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 38 - A los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 38 de la presente norma, el Directorio de la Ob.S.B.A. propondrá a la Legislatura y al Gobierno de la Ciudad, el dictado de las normas y disposiciones que se estimen necesarias para materializar tal integración y compatibilizar los regímenes de aplicación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 39 - Todas aquellas acciones del ex - I.M.O.S. que no consistieran en servicios o prestaciones de salud, o asistencia social, cesarán al momento de publicarse la presente Ley. El Directorio que asuma a partir de la sanción de la presente Ley, dispondrá todas las medidas necesarias para efectivizar dicha resolución.

Artículo 40 - Dispónese que el aporte del trabajador que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad, previsto en el artículo 17 inciso d) y que se halla destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2003. Transitoriamente y hasta esa fecha, los recursos previstos ingresarán a la Obra Social con dicho destino, de la siguiente forma:

Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2002, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará una contribución del uno por ciento (1%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos; Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2001, se efectuará un aporte a cargo de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñan en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) sobre su remuneración. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, dicho porcentaje a cargo del trabajador se elevará al dos por ciento (2%).

Artículo 41 - Establécese que no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 20, inciso b) para aquellos agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, y que al momento de sancionarse la presente Ley, se encontraren afiliados a otras Obras Sociales en virtud de disposiciones contenidas en Convenios de Traspaso o regímenes especiales, siempre que tales estipulaciones se encontraren vigentes o resultaren aplicables. Se faculta al Gobierno de la Ciudad a dictar las normas necesarias para favorecer la integración y compatibilización de tales regímenes.

Artículo 42 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continuará otorgando transitoriamente a la Obra Social la tenencia y usufructo gratuito del edificio y terrenos adyacentes del Sanatorio" Dr. Julio Mendez" sito en la calle Avellaneda N° 551, entre las calles de Acoyte e Hidalgo de esta Ciudad, qquedando a cargo de la Obra Social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.

Artículo 43 - Dispónese el cese en sus funciones del Síndico del ex- I.M.O.S. A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar la terna seleccionada al Jefe de Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 44 - Las postulaciones que corresponda efectuar a las distintas organizaciones y entidades para posibilitar las designaciones de los miembros que integrarán el Directorio de la Entidad conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente norma, deberán elevarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 45 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a realizar las modificaciones al Presupuesto en vigor a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IX

Disposiciones Generales

Artículo 46 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley, en tanto ellas resulten necesarias para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas, sin que se contrapongan con el espíritu de la presente Ley.

Artículo 47 - Comuníquese, etcétera.

472 472

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I

Creación de la Obra Social, régimen, objetivos y acciones

Artículo 1°- Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley Nº 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-finaciera. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 2º- La Ob.S.B.A. se regirá por

las previsiones de la presente Ley las disposiciones que adopten sus órganos de conducción, la Ley N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires, en forma supletoria y en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 3°- La Ob.S.B.A. tendrá como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Articulo 4°- La Ob.S.B.A. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 5° - La Ob.S.B.A. podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:

Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades; gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos, Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud; Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo; Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como todo otra gestión, unidad, prestación o actividad; Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, así como todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Capítulo II

Dirección y Administración

Artículo 6º - La Obra Social será administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma:

El Presidente, a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires, un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los miembros del Directorio actuarán rentados por la Obra Social, durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato.

Artículo 8° - El mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento.

Artículo 9° - Los miembros del Directorio podrán ser removidos de la siguiente manera:

El Jefe de Gobierno de la Ciudad podrá remover a los representantes del Gobierno, en cualquier momento y sin expresión de causa; Las distintas organizaciones y entidades representadas en el cuerpo, podrán solicitar al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el reemplazo de sus respectivos representantes sin necesidad de expresión de causa;

Artículo 10 - Son deberes y atribuciones del Directorio:

Dictar la normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, así como los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad, Dictar el reglamento interno de administración y toda otra disposición atinente a la estructuración, organización, gerenciamiento, procesos y actividades de la Obra Social, Administrar los bienes de la entidad conforme a las normativas aplicables, y aprobar la compraventa de inmuebles; Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y calculo de recursos, así como los Balances generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio; Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social, Aprobar los acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, requiriendo la autorización previa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando tales compromisos superasen el monto del veinte por ciento (20%) del presupuesto de todos los ejercicios que se afecten, Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales; Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios; Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, así como los diversos reglamentos a aplicarse, tales como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos; Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos; Brindar a los afiliados y al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, un informe semestral de las actividades cumplidas, de su situación patrimonial y de las actividades planificadas para el semestre siguiente, el que sintetizado se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales

Artículo 11 - El Directorio se reunirá como mínimo dos veces por mes y para sesionar deberá contar con mayoría simple del total de sus miembros, debiendo además encontrarse presente el Presidente o el Vicepresidente dentro del numero mínimo previsto. Todos los integrantes en las votaciones del cuerpo tendrán un (1) voto y las decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 12 - Las siguientes decisiones, para ser adoptadas por el Directorio, requerirán el voto afirmativo de al menos ocho (8) de sus miembros:

Adhesión al Sistema Nacional de Obras Sociales regido por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 sus normas complementarias y reglamentarias, incluyendo las vinculadas a la desregulación, competencia y libertad de elección de los afiliados; en forma previa al plazo establecido en el artículo 38 de la presente Ley; Acuerdos de asociación con otras Entidades o Empresas de Medicina Prepaga que comprendieran la prestación integral de los servicios asistenciales a los afiliados de la Obra Social; Formulación de reclamos administrativos o de cualquier otra acción legal o judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimiento o conciliación de las acciones ya iniciadas, y la solicitud o ejecución de medidas precautorias o ejecutorias que pudieran originarse en tales reclamos y acciones en el marco del articulo 31 de la presente; Aprobación de operaciones financieras tendientes a la constitución de Fondos Fiduciarios, así como cualquier operación crediticia que involucre un valor superior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Obra Social, así como las modificaciones sustantivas que debieran realizarse en dichas operaciones; Decisiones que importen un cambio sustantivo al régimen general del "Sanatorio Julio A. Mendez"; Celebración de contratos prestacionales u otros, y otorgamiento de concesiones de servicios que se hallaren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

Compromisos que impliquen un gasto superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado per capita destinado a la cobertura integral de salud los beneficiarios, conforme al Programa Medico Asistencial aprobado por la Obra Social;

Compromisos por erogaciones que pudieran resultar superiores a un promedio anualizado del orden de los tres millones de pesos ($ 3.000.000);

Compromisos contractuales que se extiendan por más de dos años y cuyo monto anualizado pudiera resultar superior a un millón de pesos ($ 1.000.000)

Designación y remoción de los responsables que ocupen los principales cargos de la estructura y organización de la Obra Social.

Artículo 13 - Son deberes y atribuciones del Presidente:

Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de control; Representar legalmente a la Obra Social y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades; Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio; Disponer la preparación y elevar a consideración del Directorio, el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos, así como el balance anual, los cuadros de resultados y la Memoria del ejercicio. Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración de la Obra Social, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; dictar normas orgánicas y reglamentos que no resulten competencia del Directorio, aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas, suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad, encomendar evaluaciones, constituir comisiones o comités técnicos consultivos, resolver las actuaciones administrativas y asuntos de trámite, disponer excepciones y beneficios conforme a las normas de aplicación, y supervisar las acciones que realice la entidad; Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa; Cpomparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, aabsolver posiciones en juicio no estando obligado a comparecer personalmente, y en general, efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad; Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio si ello fuera necesario; la compraventa de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, Administrar los recursos humanos de la Obra Social, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente; Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Obra Social, y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente ley

Artículo 14 - El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.

Capítulo III

Patrimonio, Recursos y Operaciones financieras

Artículo 15 - Constituirán el patrimonio de la Obra Social

Los bienes en propiedad o en uso que constituían el activo y pasivo del ex – I.M.O.S. al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y Pasivo que registraba dicha entidad, Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo la Obra Social; Los Fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones, Los fondos que a tal efecto destine el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en sus presupuestos anuales, como también aquellos que aporten otras entidades que participen de la gestión de la Obra Social; La donaciones y legados que acepte; Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la entidad

Artículo 16 - Los bienes inmuebles de la entidad, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter y todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex -I.M.O.S., estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción. El Directorio quedará facultado para acordar con autoridades nacionales o provinciales cuando corresponda, similar exención

Artículo 17 - La Obra Social tendrá los siguientes recursos:

Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del seis por ciento (6 %) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para la cobertura de los trabajadores y su grupo familiar; Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del dos por ciento (2%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, para su cobertura y la del grupo familiar.- Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente; Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados a entes privatizados.- Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare; Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de servicios y otras actividades que realice; Los recursos que por ley se le asigne; así como los provenientes de donaciones, legados y subsidios; El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente; Los fondos provenientes de créditos obtenidos; como de las inversiones que se efectúen; Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad; Las contribuciones y aportes establecidos en los incisos precedentes :a); b); c); d) y e) se liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas, efectuándose el cálculo sobre la base de las remuneraciones sujetas a cotización, tal como resultan definidas en la Ley Nº 24.241 del Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 18 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como agente financiero de la Obra Social, canalizándose por su intermedio los recursos obtenidos por cualquier concepto, así como las operaciones bancarias y financieras que requiera la entidad para su desenvolvimiento. La posible intervención o participación de otra entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en las operaciones bancarias o financieras que requiera la Obra Social deberá contar con la conformidad expresa del Directorio.

Capítulo IV

Beneficiarios

Artículo 19 - Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde:

Los actuales afiliados al ex- I.M.O.S. que pasarán automáticamente al momento de publicarse esta Ley, a ser afiliados de la nueva Obra Social, incluyendo los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar. Los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar.

Artículo 20 - El Directorio, previa conformidad del Gobierno de la Ciudad, podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades publicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:

se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar; se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar.

Capítulo V

Asignación de recursos

Artículo 21 - La Obra Social planificará y organizará la prestación de sus servicios otorgando absoluta prioridad a las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de la salud de sus afiliados, estando facultado el Directorio para aprobar todas las disposiciones necesarias para posibilitar tal objetivo.

Artículo 22 - A fin de favorecer los objetivos institucionales planteados, corresponderá al Directorio contemplar que dentro de la planificación y funcionamiento de la Obra Social, se asegure que:

El presupuesto general de la entidad, así como su efectiva ejecución, prevea que los recursos económicos asignados al otorgamiento de los servicios y prestaciones de salud, no resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los recursos disponibles; Los gastos de administración previstos en el presupuesto general de la entidad, como también durante su efectivización, no superen el ocho por ciento (8%) de los recursos disponibles por la entidad

Capítulo VI

Fiscalización

Artículo 23 - La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico que será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que le elevará la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 24 - Serán deberes y funciones del Síndico:

Controlar el cumplimiento de la presente ley como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad; Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la Obra Social; Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones; Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura, y al Gobierno de la Ciudad sobre la situación económico financiera; Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio, y solicitar al Presidente de la Obra Social la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto lo requiera.

Artículo 25 - Dispónese que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades asignados al Síndico de la Entidad :

La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, como autoridad jurisdiccional en la materia, estará autorizada a realizar las evaluaciones y controles de los servicios y prestaciones de salud que considere pertinentes La Auditoría General de la Ciudad podrá determinar la realización de procedimientos de control en la entidad.

Capítulo VII

Regímenes aplicables

Artículo 26 - Facultase al Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a establecer el regimen laboral que regule a sus trabajadores.

Artículo 27 - Las relaciones entre la Obra Social y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen naturaleza interadministrativa y bajo tal encuadramiento, las diferencias o conflictos que pudieran suscitarse entre la Entidad y el Gobierno deberán dirimirse en un procedimiento de arbitraje obligatorio.

Artículo 28 - La Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 29 - La Obra Social es sucesora a titulo universal del ex Instituto Municipal de Obra Social, en cuanto a los derechos y obligaciones, transfiriéndose a la nueva entidad todo su patrimonio, como así también los Fondos Fiduciarios constituidos con parte del patrimonio del ex - I.M.O.S. a los fines del saneamiento financiero en el Banco Francés S.A. denominados Fideicomiso B.B.V.- Banco Francés/ I.M.O.S. 1 y Fideicomiso B.B.V. - Banco Francés / I.M.O.S. - Reestructuración de Pasivos, suscriptos con fecha 30 de Junio y 21 de Julio de 1999 respectivamente.

Artículo 30 - Existiendo acciones legales y judiciales pendientes entre el ex I.M.O.S. y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto N° 1658/97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 31 - Los miembros que integran el Directorio del ex - I.M.O.S., al momento de aprobarse la presente Ley, continuarán en funciones hasta el momento de designarse al nuevo Directorio de la Obra Social, debiendo durante dicho período, realizar los actos de administración necesarios para viabilizar las disposiciones que se establecen por el presente Capítulo.

Artículo 32 - El Directorio, que asuma funciones a partir de la aprobación de la presente norma, deberá elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, con la finalidad de desarrollar todas las acciones conducentes para generar en el menor plazo posible, las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad, para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad. El Programa deberá ser aprobado por el nuevo Directorio dentro de los treinta (30) días de asumidas sus funciones. Dicho Programa se extenderá por doscientos cuarenta (240) días desde el momento de su aprobación.

Artículo 33 - Establécese con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ley y conforme a lo determinado en el este artículo, una primer conformación del Directorio que asumirá funciones luego de sancionada la presente norma. Tal conformación se mantendrá mientras se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social. Dicha primer integración, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y nueve (9) directores será la siguiente:

el Presidente será designado a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente será elegido por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad; cinco (5) directores serán designados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; tres (3) directores serán designados a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director será designado a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires,

Concluido el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, la integración del Directorio se adecuará a lo establecido en el artículo 7ª de esta norma. Los nuevos directores que se designen en ese momento, culminarán el período de su mandato en forma simultánea con el de aquellos designados al inicio de la conformación del cuerpo orgánico.

Artículo 34 - Dispónese que durante la gestión de la primer etapa del Directorio, contemplada en el artículo 34 de esta Ley, y mientas se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, no resultará exigible el requisito de formación de las mayorías especiales para adoptar las decisiones del Directorio que resultan previstas en el artículo 13 de la presente norma. Concluido el referido Programa, las decisiones del Directorio deberán adecuarse a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 35 - A los efectos de facilitar el desarrollo del Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, se faculta al primer Directorio de la Obra Social a disponer la puesta en revisión de todos las contrataciones de bienes y servicios celebrados, de las concesiones otorgadas y de las deudas pendientes o consolidadas que registre la entidad.

Artículo 36 - El Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, incluirá la puesta en marcha de un Programa de Retiro voluntario y un Fondo de Reconversión Laboral.

El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S., podrá solicitar su inclusión en el Programa de Retiro Voluntario; El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S.. y no optare por incluirse en el Programa de Retiro Voluntario, podrá ser afectado al Fondo de Reconversión Laboral. Dicho Fondo tendrá como objetivo coordinar la evaluación, recalificación y posible reubicación del personal que resulte afectado, analizar y tramitar la reubicación de ese personal en otros organismos o entidades, y administrar las modalidades retributivas compensatorias del personal afectado. Concluido el plazo de vigencia del Fondo, el personal que no hubiera sido reubicado, cesará su relación laboral con la Obra Social, percibiendo las indemnizaciones conforme a las normas reglamentarias y modalidades que resulten de aplicación.

Artículo 37 - Se establece como plazo máximo la fecha del 1° de enero de 2003, para que la Ob.S.B.A. disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de esa fecha sus afiliados podrán ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedará adherida a las normas legales antes citadas.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 38 - A los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 38 de la presente norma, el Directorio de la Ob.S.B.A. propondrá a la Legislatura y al Gobierno de la Ciudad, el dictado de las normas y disposiciones que se estimen necesarias para materializar tal integración y compatibilizar los regímenes de aplicación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 39 - Todas aquellas acciones del ex - I.M.O.S. que no consistieran en servicios o prestaciones de salud, o asistencia social, cesarán al momento de publicarse la presente Ley. El Directorio que asuma a partir de la sanción de la presente Ley, dispondrá todas las medidas necesarias para efectivizar dicha resolución.

Artículo 40 - Dispónese que el aporte del trabajador que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad, previsto en el artículo 17 inciso d) y que se halla destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2003. Transitoriamente y hasta esa fecha, los recursos previstos ingresarán a la Obra Social con dicho destino, de la siguiente forma:

Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2002, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará una contribución del uno por ciento (1%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos; Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2001, se efectuará un aporte a cargo de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñan en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) sobre su remuneración. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, dicho porcentaje a cargo del trabajador se elevará al dos por ciento (2%).

Artículo 41 - Establécese que no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 20, inciso b) para aquellos agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, y que al momento de sancionarse la presente Ley, se encontraren afiliados a otras Obras Sociales en virtud de disposiciones contenidas en Convenios de Traspaso o regímenes especiales, siempre que tales estipulaciones se encontraren vigentes o resultaren aplicables. Se faculta al Gobierno de la Ciudad a dictar las normas necesarias para favorecer la integración y compatibilización de tales regímenes.

Artículo 42 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continuará otorgando transitoriamente a la Obra Social la tenencia y usufructo gratuito del edificio y terrenos adyacentes del Sanatorio" Dr. Julio Mendez" sito en la calle Avellaneda N° 551, entre las calles de Acoyte e Hidalgo de esta Ciudad, qquedando a cargo de la Obra Social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.

Artículo 43 - Dispónese el cese en sus funciones del Síndico del ex- I.M.O.S. A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar la terna seleccionada al Jefe de Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 44 - Las postulaciones que corresponda efectuar a las distintas organizaciones y entidades para posibilitar las designaciones de los miembros que integrarán el Directorio de la Entidad conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente norma, deberán elevarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 45 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a realizar las modificaciones al Presupuesto en vigor a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IX

Disposiciones Generales

Artículo 46 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley, en tanto ellas resulten necesarias para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas, sin que se contrapongan con el espíritu de la presente Ley.

Artículo 47 - Comuníquese, etcétera.

472 472

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I

Creación de la Obra Social, régimen, objetivos y acciones

Artículo 1°- Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley Nº 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-finaciera. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 2º- La Ob.S.B.A. se regirá por

las previsiones de la presente Ley las disposiciones que adopten sus órganos de conducción, la Ley N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires, en forma supletoria y en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 3°- La Ob.S.B.A. tendrá como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Articulo 4°- La Ob.S.B.A. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 5° - La Ob.S.B.A. podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:

Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades; gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos, Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud; Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo; Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como todo otra gestión, unidad, prestación o actividad; Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, así como todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Capítulo II

Dirección y Administración

Artículo 6º - La Obra Social será administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma:

El Presidente, a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires, un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los miembros del Directorio actuarán rentados por la Obra Social, durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato.

Artículo 8° - El mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento.

Artículo 9° - Los miembros del Directorio podrán ser removidos de la siguiente manera:

El Jefe de Gobierno de la Ciudad podrá remover a los representantes del Gobierno, en cualquier momento y sin expresión de causa; Las distintas organizaciones y entidades representadas en el cuerpo, podrán solicitar al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el reemplazo de sus respectivos representantes sin necesidad de expresión de causa;

Artículo 10 - Son deberes y atribuciones del Directorio:

Dictar la normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, así como los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad, Dictar el reglamento interno de administración y toda otra disposición atinente a la estructuración, organización, gerenciamiento, procesos y actividades de la Obra Social, Administrar los bienes de la entidad conforme a las normativas aplicables, y aprobar la compraventa de inmuebles; Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y calculo de recursos, así como los Balances generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio; Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social, Aprobar los acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, requiriendo la autorización previa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando tales compromisos superasen el monto del veinte por ciento (20%) del presupuesto de todos los ejercicios que se afecten, Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales; Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios; Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, así como los diversos reglamentos a aplicarse, tales como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos; Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos; Brindar a los afiliados y al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, un informe semestral de las actividades cumplidas, de su situación patrimonial y de las actividades planificadas para el semestre siguiente, el que sintetizado se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales

Artículo 11 - El Directorio se reunirá como mínimo dos veces por mes y para sesionar deberá contar con mayoría simple del total de sus miembros, debiendo además encontrarse presente el Presidente o el Vicepresidente dentro del numero mínimo previsto. Todos los integrantes en las votaciones del cuerpo tendrán un (1) voto y las decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 12 - Las siguientes decisiones, para ser adoptadas por el Directorio, requerirán el voto afirmativo de al menos ocho (8) de sus miembros:

Adhesión al Sistema Nacional de Obras Sociales regido por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 sus normas complementarias y reglamentarias, incluyendo las vinculadas a la desregulación, competencia y libertad de elección de los afiliados; en forma previa al plazo establecido en el artículo 38 de la presente Ley; Acuerdos de asociación con otras Entidades o Empresas de Medicina Prepaga que comprendieran la prestación integral de los servicios asistenciales a los afiliados de la Obra Social; Formulación de reclamos administrativos o de cualquier otra acción legal o judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimiento o conciliación de las acciones ya iniciadas, y la solicitud o ejecución de medidas precautorias o ejecutorias que pudieran originarse en tales reclamos y acciones en el marco del articulo 31 de la presente; Aprobación de operaciones financieras tendientes a la constitución de Fondos Fiduciarios, así como cualquier operación crediticia que involucre un valor superior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Obra Social, así como las modificaciones sustantivas que debieran realizarse en dichas operaciones; Decisiones que importen un cambio sustantivo al régimen general del "Sanatorio Julio A. Mendez"; Celebración de contratos prestacionales u otros, y otorgamiento de concesiones de servicios que se hallaren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

Compromisos que impliquen un gasto superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado per capita destinado a la cobertura integral de salud los beneficiarios, conforme al Programa Medico Asistencial aprobado por la Obra Social;

Compromisos por erogaciones que pudieran resultar superiores a un promedio anualizado del orden de los tres millones de pesos ($ 3.000.000);

Compromisos contractuales que se extiendan por más de dos años y cuyo monto anualizado pudiera resultar superior a un millón de pesos ($ 1.000.000)

Designación y remoción de los responsables que ocupen los principales cargos de la estructura y organización de la Obra Social.

Artículo 13 - Son deberes y atribuciones del Presidente:

Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de control; Representar legalmente a la Obra Social y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades; Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio; Disponer la preparación y elevar a consideración del Directorio, el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos, así como el balance anual, los cuadros de resultados y la Memoria del ejercicio. Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración de la Obra Social, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; dictar normas orgánicas y reglamentos que no resulten competencia del Directorio, aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas, suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad, encomendar evaluaciones, constituir comisiones o comités técnicos consultivos, resolver las actuaciones administrativas y asuntos de trámite, disponer excepciones y beneficios conforme a las normas de aplicación, y supervisar las acciones que realice la entidad; Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa; Cpomparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, aabsolver posiciones en juicio no estando obligado a comparecer personalmente, y en general, efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad; Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio si ello fuera necesario; la compraventa de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, Administrar los recursos humanos de la Obra Social, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente; Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Obra Social, y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente ley

Artículo 14 - El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.

Capítulo III

Patrimonio, Recursos y Operaciones financieras

Artículo 15 - Constituirán el patrimonio de la Obra Social

Los bienes en propiedad o en uso que constituían el activo y pasivo del ex – I.M.O.S. al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y Pasivo que registraba dicha entidad, Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo la Obra Social; Los Fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones, Los fondos que a tal efecto destine el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en sus presupuestos anuales, como también aquellos que aporten otras entidades que participen de la gestión de la Obra Social; La donaciones y legados que acepte; Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la entidad

Artículo 16 - Los bienes inmuebles de la entidad, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter y todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex -I.M.O.S., estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción. El Directorio quedará facultado para acordar con autoridades nacionales o provinciales cuando corresponda, similar exención

Artículo 17 - La Obra Social tendrá los siguientes recursos:

Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del seis por ciento (6 %) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para la cobertura de los trabajadores y su grupo familiar; Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del dos por ciento (2%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, para su cobertura y la del grupo familiar.- Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente; Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados a entes privatizados.- Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare; Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de servicios y otras actividades que realice; Los recursos que por ley se le asigne; así como los provenientes de donaciones, legados y subsidios; El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente; Los fondos provenientes de créditos obtenidos; como de las inversiones que se efectúen; Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad; Las contribuciones y aportes establecidos en los incisos precedentes :a); b); c); d) y e) se liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas, efectuándose el cálculo sobre la base de las remuneraciones sujetas a cotización, tal como resultan definidas en la Ley Nº 24.241 del Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 18 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como agente financiero de la Obra Social, canalizándose por su intermedio los recursos obtenidos por cualquier concepto, así como las operaciones bancarias y financieras que requiera la entidad para su desenvolvimiento. La posible intervención o participación de otra entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en las operaciones bancarias o financieras que requiera la Obra Social deberá contar con la conformidad expresa del Directorio.

Capítulo IV

Beneficiarios

Artículo 19 - Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde:

Los actuales afiliados al ex- I.M.O.S. que pasarán automáticamente al momento de publicarse esta Ley, a ser afiliados de la nueva Obra Social, incluyendo los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar. Los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar.

Artículo 20 - El Directorio, previa conformidad del Gobierno de la Ciudad, podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades publicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:

se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar; se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar.

Capítulo V

Asignación de recursos

Artículo 21 - La Obra Social planificará y organizará la prestación de sus servicios otorgando absoluta prioridad a las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de la salud de sus afiliados, estando facultado el Directorio para aprobar todas las disposiciones necesarias para posibilitar tal objetivo.

Artículo 22 - A fin de favorecer los objetivos institucionales planteados, corresponderá al Directorio contemplar que dentro de la planificación y funcionamiento de la Obra Social, se asegure que:

El presupuesto general de la entidad, así como su efectiva ejecución, prevea que los recursos económicos asignados al otorgamiento de los servicios y prestaciones de salud, no resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los recursos disponibles; Los gastos de administración previstos en el presupuesto general de la entidad, como también durante su efectivización, no superen el ocho por ciento (8%) de los recursos disponibles por la entidad

Capítulo VI

Fiscalización

Artículo 23 - La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico que será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que le elevará la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 24 - Serán deberes y funciones del Síndico:

Controlar el cumplimiento de la presente ley como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad; Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la Obra Social; Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones; Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura, y al Gobierno de la Ciudad sobre la situación económico financiera; Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio, y solicitar al Presidente de la Obra Social la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto lo requiera.

Artículo 25 - Dispónese que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades asignados al Síndico de la Entidad :

La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, como autoridad jurisdiccional en la materia, estará autorizada a realizar las evaluaciones y controles de los servicios y prestaciones de salud que considere pertinentes La Auditoría General de la Ciudad podrá determinar la realización de procedimientos de control en la entidad.

Capítulo VII

Regímenes aplicables

Artículo 26 - Facultase al Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a establecer el regimen laboral que regule a sus trabajadores.

Artículo 27 - Las relaciones entre la Obra Social y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen naturaleza interadministrativa y bajo tal encuadramiento, las diferencias o conflictos que pudieran suscitarse entre la Entidad y el Gobierno deberán dirimirse en un procedimiento de arbitraje obligatorio.

Artículo 28 - La Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 29 - La Obra Social es sucesora a titulo universal del ex Instituto Municipal de Obra Social, en cuanto a los derechos y obligaciones, transfiriéndose a la nueva entidad todo su patrimonio, como así también los Fondos Fiduciarios constituidos con parte del patrimonio del ex - I.M.O.S. a los fines del saneamiento financiero en el Banco Francés S.A. denominados Fideicomiso B.B.V.- Banco Francés/ I.M.O.S. 1 y Fideicomiso B.B.V. - Banco Francés / I.M.O.S. - Reestructuración de Pasivos, suscriptos con fecha 30 de Junio y 21 de Julio de 1999 respectivamente.

Artículo 30 - Existiendo acciones legales y judiciales pendientes entre el ex I.M.O.S. y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto N° 1658/97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 31 - Los miembros que integran el Directorio del ex - I.M.O.S., al momento de aprobarse la presente Ley, continuarán en funciones hasta el momento de designarse al nuevo Directorio de la Obra Social, debiendo durante dicho período, realizar los actos de administración necesarios para viabilizar las disposiciones que se establecen por el presente Capítulo.

Artículo 32 - El Directorio, que asuma funciones a partir de la aprobación de la presente norma, deberá elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, con la finalidad de desarrollar todas las acciones conducentes para generar en el menor plazo posible, las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad, para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad. El Programa deberá ser aprobado por el nuevo Directorio dentro de los treinta (30) días de asumidas sus funciones. Dicho Programa se extenderá por doscientos cuarenta (240) días desde el momento de su aprobación.

Artículo 33 - Establécese con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ley y conforme a lo determinado en el este artículo, una primer conformación del Directorio que asumirá funciones luego de sancionada la presente norma. Tal conformación se mantendrá mientras se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social. Dicha primer integración, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y nueve (9) directores será la siguiente:

el Presidente será designado a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente será elegido por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad; cinco (5) directores serán designados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; tres (3) directores serán designados a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director será designado a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires,

Concluido el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, la integración del Directorio se adecuará a lo establecido en el artículo 7ª de esta norma. Los nuevos directores que se designen en ese momento, culminarán el período de su mandato en forma simultánea con el de aquellos designados al inicio de la conformación del cuerpo orgánico.

Artículo 34 - Dispónese que durante la gestión de la primer etapa del Directorio, contemplada en el artículo 34 de esta Ley, y mientas se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, no resultará exigible el requisito de formación de las mayorías especiales para adoptar las decisiones del Directorio que resultan previstas en el artículo 13 de la presente norma. Concluido el referido Programa, las decisiones del Directorio deberán adecuarse a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 35 - A los efectos de facilitar el desarrollo del Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, se faculta al primer Directorio de la Obra Social a disponer la puesta en revisión de todos las contrataciones de bienes y servicios celebrados, de las concesiones otorgadas y de las deudas pendientes o consolidadas que registre la entidad.

Artículo 36 - El Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, incluirá la puesta en marcha de un Programa de Retiro voluntario y un Fondo de Reconversión Laboral.

El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S., podrá solicitar su inclusión en el Programa de Retiro Voluntario; El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S.. y no optare por incluirse en el Programa de Retiro Voluntario, podrá ser afectado al Fondo de Reconversión Laboral. Dicho Fondo tendrá como objetivo coordinar la evaluación, recalificación y posible reubicación del personal que resulte afectado, analizar y tramitar la reubicación de ese personal en otros organismos o entidades, y administrar las modalidades retributivas compensatorias del personal afectado. Concluido el plazo de vigencia del Fondo, el personal que no hubiera sido reubicado, cesará su relación laboral con la Obra Social, percibiendo las indemnizaciones conforme a las normas reglamentarias y modalidades que resulten de aplicación.

Artículo 37 - Se establece como plazo máximo la fecha del 1° de enero de 2003, para que la Ob.S.B.A. disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de esa fecha sus afiliados podrán ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedará adherida a las normas legales antes citadas.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 38 - A los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 38 de la presente norma, el Directorio de la Ob.S.B.A. propondrá a la Legislatura y al Gobierno de la Ciudad, el dictado de las normas y disposiciones que se estimen necesarias para materializar tal integración y compatibilizar los regímenes de aplicación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 39 - Todas aquellas acciones del ex - I.M.O.S. que no consistieran en servicios o prestaciones de salud, o asistencia social, cesarán al momento de publicarse la presente Ley. El Directorio que asuma a partir de la sanción de la presente Ley, dispondrá todas las medidas necesarias para efectivizar dicha resolución.

Artículo 40 - Dispónese que el aporte del trabajador que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad, previsto en el artículo 17 inciso d) y que se halla destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2003. Transitoriamente y hasta esa fecha, los recursos previstos ingresarán a la Obra Social con dicho destino, de la siguiente forma:

Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2002, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará una contribución del uno por ciento (1%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos; Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2001, se efectuará un aporte a cargo de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñan en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) sobre su remuneración. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, dicho porcentaje a cargo del trabajador se elevará al dos por ciento (2%).

Artículo 41 - Establécese que no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 20, inciso b) para aquellos agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, y que al momento de sancionarse la presente Ley, se encontraren afiliados a otras Obras Sociales en virtud de disposiciones contenidas en Convenios de Traspaso o regímenes especiales, siempre que tales estipulaciones se encontraren vigentes o resultaren aplicables. Se faculta al Gobierno de la Ciudad a dictar las normas necesarias para favorecer la integración y compatibilización de tales regímenes.

Artículo 42 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continuará otorgando transitoriamente a la Obra Social la tenencia y usufructo gratuito del edificio y terrenos adyacentes del Sanatorio" Dr. Julio Mendez" sito en la calle Avellaneda N° 551, entre las calles de Acoyte e Hidalgo de esta Ciudad, qquedando a cargo de la Obra Social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.

Artículo 43 - Dispónese el cese en sus funciones del Síndico del ex- I.M.O.S. A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar la terna seleccionada al Jefe de Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 44 - Las postulaciones que corresponda efectuar a las distintas organizaciones y entidades para posibilitar las designaciones de los miembros que integrarán el Directorio de la Entidad conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente norma, deberán elevarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 45 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a realizar las modificaciones al Presupuesto en vigor a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IX

Disposiciones Generales

Artículo 46 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley, en tanto ellas resulten necesarias para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas, sin que se contrapongan con el espíritu de la presente Ley.

Artículo 47 - Comuníquese, etcétera.

472 472

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I

Creación de la Obra Social, régimen, objetivos y acciones

Artículo 1°- Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley Nº 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-finaciera. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 2º- La Ob.S.B.A. se regirá por

las previsiones de la presente Ley las disposiciones que adopten sus órganos de conducción, la Ley N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires, en forma supletoria y en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 3°- La Ob.S.B.A. tendrá como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Articulo 4°- La Ob.S.B.A. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 5° - La Ob.S.B.A. podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:

Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades; gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos, Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud; Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo; Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como todo otra gestión, unidad, prestación o actividad; Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, así como todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Capítulo II

Dirección y Administración

Artículo 6º - La Obra Social será administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma:

El Presidente, a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires, un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los miembros del Directorio actuarán rentados por la Obra Social, durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato.

Artículo 8° - El mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento.

Artículo 9° - Los miembros del Directorio podrán ser removidos de la siguiente manera:

El Jefe de Gobierno de la Ciudad podrá remover a los representantes del Gobierno, en cualquier momento y sin expresión de causa; Las distintas organizaciones y entidades representadas en el cuerpo, podrán solicitar al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el reemplazo de sus respectivos representantes sin necesidad de expresión de causa;

Artículo 10 - Son deberes y atribuciones del Directorio:

Dictar la normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, así como los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad, Dictar el reglamento interno de administración y toda otra disposición atinente a la estructuración, organización, gerenciamiento, procesos y actividades de la Obra Social, Administrar los bienes de la entidad conforme a las normativas aplicables, y aprobar la compraventa de inmuebles; Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y calculo de recursos, así como los Balances generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio; Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social, Aprobar los acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, requiriendo la autorización previa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando tales compromisos superasen el monto del veinte por ciento (20%) del presupuesto de todos los ejercicios que se afecten, Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales; Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios; Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, así como los diversos reglamentos a aplicarse, tales como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos; Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos; Brindar a los afiliados y al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, un informe semestral de las actividades cumplidas, de su situación patrimonial y de las actividades planificadas para el semestre siguiente, el que sintetizado se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales

Artículo 11 - El Directorio se reunirá como mínimo dos veces por mes y para sesionar deberá contar con mayoría simple del total de sus miembros, debiendo además encontrarse presente el Presidente o el Vicepresidente dentro del numero mínimo previsto. Todos los integrantes en las votaciones del cuerpo tendrán un (1) voto y las decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 12 - Las siguientes decisiones, para ser adoptadas por el Directorio, requerirán el voto afirmativo de al menos ocho (8) de sus miembros:

Adhesión al Sistema Nacional de Obras Sociales regido por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 sus normas complementarias y reglamentarias, incluyendo las vinculadas a la desregulación, competencia y libertad de elección de los afiliados; en forma previa al plazo establecido en el artículo 38 de la presente Ley; Acuerdos de asociación con otras Entidades o Empresas de Medicina Prepaga que comprendieran la prestación integral de los servicios asistenciales a los afiliados de la Obra Social; Formulación de reclamos administrativos o de cualquier otra acción legal o judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimiento o conciliación de las acciones ya iniciadas, y la solicitud o ejecución de medidas precautorias o ejecutorias que pudieran originarse en tales reclamos y acciones en el marco del articulo 31 de la presente; Aprobación de operaciones financieras tendientes a la constitución de Fondos Fiduciarios, así como cualquier operación crediticia que involucre un valor superior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Obra Social, así como las modificaciones sustantivas que debieran realizarse en dichas operaciones; Decisiones que importen un cambio sustantivo al régimen general del "Sanatorio Julio A. Mendez"; Celebración de contratos prestacionales u otros, y otorgamiento de concesiones de servicios que se hallaren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

Compromisos que impliquen un gasto superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado per capita destinado a la cobertura integral de salud los beneficiarios, conforme al Programa Medico Asistencial aprobado por la Obra Social;

Compromisos por erogaciones que pudieran resultar superiores a un promedio anualizado del orden de los tres millones de pesos ($ 3.000.000);

Compromisos contractuales que se extiendan por más de dos años y cuyo monto anualizado pudiera resultar superior a un millón de pesos ($ 1.000.000)

Designación y remoción de los responsables que ocupen los principales cargos de la estructura y organización de la Obra Social.

Artículo 13 - Son deberes y atribuciones del Presidente:

Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de control; Representar legalmente a la Obra Social y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades; Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio; Disponer la preparación y elevar a consideración del Directorio, el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos, así como el balance anual, los cuadros de resultados y la Memoria del ejercicio. Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración de la Obra Social, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; dictar normas orgánicas y reglamentos que no resulten competencia del Directorio, aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas, suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad, encomendar evaluaciones, constituir comisiones o comités técnicos consultivos, resolver las actuaciones administrativas y asuntos de trámite, disponer excepciones y beneficios conforme a las normas de aplicación, y supervisar las acciones que realice la entidad; Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa; Cpomparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, aabsolver posiciones en juicio no estando obligado a comparecer personalmente, y en general, efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad; Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio si ello fuera necesario; la compraventa de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, Administrar los recursos humanos de la Obra Social, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente; Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Obra Social, y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente ley

Artículo 14 - El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.

Capítulo III

Patrimonio, Recursos y Operaciones financieras

Artículo 15 - Constituirán el patrimonio de la Obra Social

Los bienes en propiedad o en uso que constituían el activo y pasivo del ex – I.M.O.S. al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y Pasivo que registraba dicha entidad, Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo la Obra Social; Los Fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones, Los fondos que a tal efecto destine el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en sus presupuestos anuales, como también aquellos que aporten otras entidades que participen de la gestión de la Obra Social; La donaciones y legados que acepte; Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la entidad

Artículo 16 - Los bienes inmuebles de la entidad, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter y todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex -I.M.O.S., estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción. El Directorio quedará facultado para acordar con autoridades nacionales o provinciales cuando corresponda, similar exención

Artículo 17 - La Obra Social tendrá los siguientes recursos:

Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del seis por ciento (6 %) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para la cobertura de los trabajadores y su grupo familiar; Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del dos por ciento (2%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, para su cobertura y la del grupo familiar.- Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente; Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados a entes privatizados.- Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare; Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de servicios y otras actividades que realice; Los recursos que por ley se le asigne; así como los provenientes de donaciones, legados y subsidios; El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente; Los fondos provenientes de créditos obtenidos; como de las inversiones que se efectúen; Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad; Las contribuciones y aportes establecidos en los incisos precedentes :a); b); c); d) y e) se liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas, efectuándose el cálculo sobre la base de las remuneraciones sujetas a cotización, tal como resultan definidas en la Ley Nº 24.241 del Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 18 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como agente financiero de la Obra Social, canalizándose por su intermedio los recursos obtenidos por cualquier concepto, así como las operaciones bancarias y financieras que requiera la entidad para su desenvolvimiento. La posible intervención o participación de otra entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en las operaciones bancarias o financieras que requiera la Obra Social deberá contar con la conformidad expresa del Directorio.

Capítulo IV

Beneficiarios

Artículo 19 - Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde:

Los actuales afiliados al ex- I.M.O.S. que pasarán automáticamente al momento de publicarse esta Ley, a ser afiliados de la nueva Obra Social, incluyendo los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar. Los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar.

Artículo 20 - El Directorio, previa conformidad del Gobierno de la Ciudad, podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades publicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:

se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar; se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar.

Capítulo V

Asignación de recursos

Artículo 21 - La Obra Social planificará y organizará la prestación de sus servicios otorgando absoluta prioridad a las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de la salud de sus afiliados, estando facultado el Directorio para aprobar todas las disposiciones necesarias para posibilitar tal objetivo.

Artículo 22 - A fin de favorecer los objetivos institucionales planteados, corresponderá al Directorio contemplar que dentro de la planificación y funcionamiento de la Obra Social, se asegure que:

El presupuesto general de la entidad, así como su efectiva ejecución, prevea que los recursos económicos asignados al otorgamiento de los servicios y prestaciones de salud, no resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los recursos disponibles; Los gastos de administración previstos en el presupuesto general de la entidad, como también durante su efectivización, no superen el ocho por ciento (8%) de los recursos disponibles por la entidad

Capítulo VI

Fiscalización

Artículo 23 - La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico que será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que le elevará la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 24 - Serán deberes y funciones del Síndico:

Controlar el cumplimiento de la presente ley como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad; Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la Obra Social; Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones; Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura, y al Gobierno de la Ciudad sobre la situación económico financiera; Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio, y solicitar al Presidente de la Obra Social la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto lo requiera.

Artículo 25 - Dispónese que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades asignados al Síndico de la Entidad :

La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, como autoridad jurisdiccional en la materia, estará autorizada a realizar las evaluaciones y controles de los servicios y prestaciones de salud que considere pertinentes La Auditoría General de la Ciudad podrá determinar la realización de procedimientos de control en la entidad.

Capítulo VII

Regímenes aplicables

Artículo 26 - Facultase al Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a establecer el regimen laboral que regule a sus trabajadores.

Artículo 27 - Las relaciones entre la Obra Social y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen naturaleza interadministrativa y bajo tal encuadramiento, las diferencias o conflictos que pudieran suscitarse entre la Entidad y el Gobierno deberán dirimirse en un procedimiento de arbitraje obligatorio.

Artículo 28 - La Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 29 - La Obra Social es sucesora a titulo universal del ex Instituto Municipal de Obra Social, en cuanto a los derechos y obligaciones, transfiriéndose a la nueva entidad todo su patrimonio, como así también los Fondos Fiduciarios constituidos con parte del patrimonio del ex - I.M.O.S. a los fines del saneamiento financiero en el Banco Francés S.A. denominados Fideicomiso B.B.V.- Banco Francés/ I.M.O.S. 1 y Fideicomiso B.B.V. - Banco Francés / I.M.O.S. - Reestructuración de Pasivos, suscriptos con fecha 30 de Junio y 21 de Julio de 1999 respectivamente.

Artículo 30 - Existiendo acciones legales y judiciales pendientes entre el ex I.M.O.S. y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto N° 1658/97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 31 - Los miembros que integran el Directorio del ex - I.M.O.S., al momento de aprobarse la presente Ley, continuarán en funciones hasta el momento de designarse al nuevo Directorio de la Obra Social, debiendo durante dicho período, realizar los actos de administración necesarios para viabilizar las disposiciones que se establecen por el presente Capítulo.

Artículo 32 - El Directorio, que asuma funciones a partir de la aprobación de la presente norma, deberá elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, con la finalidad de desarrollar todas las acciones conducentes para generar en el menor plazo posible, las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad, para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad. El Programa deberá ser aprobado por el nuevo Directorio dentro de los treinta (30) días de asumidas sus funciones. Dicho Programa se extenderá por doscientos cuarenta (240) días desde el momento de su aprobación.

Artículo 33 - Establécese con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ley y conforme a lo determinado en el este artículo, una primer conformación del Directorio que asumirá funciones luego de sancionada la presente norma. Tal conformación se mantendrá mientras se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social. Dicha primer integración, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y nueve (9) directores será la siguiente:

el Presidente será designado a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente será elegido por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad; cinco (5) directores serán designados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; tres (3) directores serán designados a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director será designado a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires,

Concluido el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, la integración del Directorio se adecuará a lo establecido en el artículo 7ª de esta norma. Los nuevos directores que se designen en ese momento, culminarán el período de su mandato en forma simultánea con el de aquellos designados al inicio de la conformación del cuerpo orgánico.

Artículo 34 - Dispónese que durante la gestión de la primer etapa del Directorio, contemplada en el artículo 34 de esta Ley, y mientas se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, no resultará exigible el requisito de formación de las mayorías especiales para adoptar las decisiones del Directorio que resultan previstas en el artículo 13 de la presente norma. Concluido el referido Programa, las decisiones del Directorio deberán adecuarse a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 35 - A los efectos de facilitar el desarrollo del Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, se faculta al primer Directorio de la Obra Social a disponer la puesta en revisión de todos las contrataciones de bienes y servicios celebrados, de las concesiones otorgadas y de las deudas pendientes o consolidadas que registre la entidad.

Artículo 36 - El Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, incluirá la puesta en marcha de un Programa de Retiro voluntario y un Fondo de Reconversión Laboral.

El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S., podrá solicitar su inclusión en el Programa de Retiro Voluntario; El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S.. y no optare por incluirse en el Programa de Retiro Voluntario, podrá ser afectado al Fondo de Reconversión Laboral. Dicho Fondo tendrá como objetivo coordinar la evaluación, recalificación y posible reubicación del personal que resulte afectado, analizar y tramitar la reubicación de ese personal en otros organismos o entidades, y administrar las modalidades retributivas compensatorias del personal afectado. Concluido el plazo de vigencia del Fondo, el personal que no hubiera sido reubicado, cesará su relación laboral con la Obra Social, percibiendo las indemnizaciones conforme a las normas reglamentarias y modalidades que resulten de aplicación.

Artículo 37 - Se establece como plazo máximo la fecha del 1° de enero de 2003, para que la Ob.S.B.A. disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de esa fecha sus afiliados podrán ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedará adherida a las normas legales antes citadas.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 38 - A los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 38 de la presente norma, el Directorio de la Ob.S.B.A. propondrá a la Legislatura y al Gobierno de la Ciudad, el dictado de las normas y disposiciones que se estimen necesarias para materializar tal integración y compatibilizar los regímenes de aplicación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 39 - Todas aquellas acciones del ex - I.M.O.S. que no consistieran en servicios o prestaciones de salud, o asistencia social, cesarán al momento de publicarse la presente Ley. El Directorio que asuma a partir de la sanción de la presente Ley, dispondrá todas las medidas necesarias para efectivizar dicha resolución.

Artículo 40 - Dispónese que el aporte del trabajador que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad, previsto en el artículo 17 inciso d) y que se halla destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2003. Transitoriamente y hasta esa fecha, los recursos previstos ingresarán a la Obra Social con dicho destino, de la siguiente forma:

Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2002, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará una contribución del uno por ciento (1%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos; Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2001, se efectuará un aporte a cargo de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñan en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) sobre su remuneración. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, dicho porcentaje a cargo del trabajador se elevará al dos por ciento (2%).

Artículo 41 - Establécese que no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 20, inciso b) para aquellos agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, y que al momento de sancionarse la presente Ley, se encontraren afiliados a otras Obras Sociales en virtud de disposiciones contenidas en Convenios de Traspaso o regímenes especiales, siempre que tales estipulaciones se encontraren vigentes o resultaren aplicables. Se faculta al Gobierno de la Ciudad a dictar las normas necesarias para favorecer la integración y compatibilización de tales regímenes.

Artículo 42 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continuará otorgando transitoriamente a la Obra Social la tenencia y usufructo gratuito del edificio y terrenos adyacentes del Sanatorio" Dr. Julio Mendez" sito en la calle Avellaneda N° 551, entre las calles de Acoyte e Hidalgo de esta Ciudad, qquedando a cargo de la Obra Social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.

Artículo 43 - Dispónese el cese en sus funciones del Síndico del ex- I.M.O.S. A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar la terna seleccionada al Jefe de Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 44 - Las postulaciones que corresponda efectuar a las distintas organizaciones y entidades para posibilitar las designaciones de los miembros que integrarán el Directorio de la Entidad conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente norma, deberán elevarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 45 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a realizar las modificaciones al Presupuesto en vigor a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IX

Disposiciones Generales

Artículo 46 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley, en tanto ellas resulten necesarias para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas, sin que se contrapongan con el espíritu de la presente Ley.

Artículo 47 - Comuníquese, etcétera.

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I

Creación de la Obra Social, régimen, objetivos y acciones

Artículo 1°- Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley Nº 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-finaciera. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 2º- La Ob.S.B.A. se regirá por

las previsiones de la presente Ley las disposiciones que adopten sus órganos de conducción, la Ley N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires, en forma supletoria y en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 3°- La Ob.S.B.A. tendrá como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Articulo 4°- La Ob.S.B.A. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 5° - La Ob.S.B.A. podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:

Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades; gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos, Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud; Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo; Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como todo otra gestión, unidad, prestación o actividad; Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, así como todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Capítulo II

Dirección y Administración

Artículo 6º - La Obra Social será administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma:

El Presidente, a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires, un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los miembros del Directorio actuarán rentados por la Obra Social, durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato.

Artículo 8° - El mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento.

Artículo 9° - Los miembros del Directorio podrán ser removidos de la siguiente manera:

El Jefe de Gobierno de la Ciudad podrá remover a los representantes del Gobierno, en cualquier momento y sin expresión de causa; Las distintas organizaciones y entidades representadas en el cuerpo, podrán solicitar al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el reemplazo de sus respectivos representantes sin necesidad de expresión de causa;

Artículo 10 - Son deberes y atribuciones del Directorio:

Dictar la normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, así como los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad, Dictar el reglamento interno de administración y toda otra disposición atinente a la estructuración, organización, gerenciamiento, procesos y actividades de la Obra Social, Administrar los bienes de la entidad conforme a las normativas aplicables, y aprobar la compraventa de inmuebles; Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y calculo de recursos, así como los Balances generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio; Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social, Aprobar los acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, requiriendo la autorización previa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando tales compromisos superasen el monto del veinte por ciento (20%) del presupuesto de todos los ejercicios que se afecten, Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales; Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios; Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, así como los diversos reglamentos a aplicarse, tales como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos; Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos; Brindar a los afiliados y al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, un informe semestral de las actividades cumplidas, de su situación patrimonial y de las actividades planificadas para el semestre siguiente, el que sintetizado se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales

Artículo 11 - El Directorio se reunirá como mínimo dos veces por mes y para sesionar deberá contar con mayoría simple del total de sus miembros, debiendo además encontrarse presente el Presidente o el Vicepresidente dentro del numero mínimo previsto. Todos los integrantes en las votaciones del cuerpo tendrán un (1) voto y las decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 12 - Las siguientes decisiones, para ser adoptadas por el Directorio, requerirán el voto afirmativo de al menos ocho (8) de sus miembros:

Adhesión al Sistema Nacional de Obras Sociales regido por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 sus normas complementarias y reglamentarias, incluyendo las vinculadas a la desregulación, competencia y libertad de elección de los afiliados; en forma previa al plazo establecido en el artículo 38 de la presente Ley; Acuerdos de asociación con otras Entidades o Empresas de Medicina Prepaga que comprendieran la prestación integral de los servicios asistenciales a los afiliados de la Obra Social; Formulación de reclamos administrativos o de cualquier otra acción legal o judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimiento o conciliación de las acciones ya iniciadas, y la solicitud o ejecución de medidas precautorias o ejecutorias que pudieran originarse en tales reclamos y acciones en el marco del articulo 31 de la presente; Aprobación de operaciones financieras tendientes a la constitución de Fondos Fiduciarios, así como cualquier operación crediticia que involucre un valor superior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Obra Social, así como las modificaciones sustantivas que debieran realizarse en dichas operaciones; Decisiones que importen un cambio sustantivo al régimen general del "Sanatorio Julio A. Mendez"; Celebración de contratos prestacionales u otros, y otorgamiento de concesiones de servicios que se hallaren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

Compromisos que impliquen un gasto superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado per capita destinado a la cobertura integral de salud los beneficiarios, conforme al Programa Medico Asistencial aprobado por la Obra Social;

Compromisos por erogaciones que pudieran resultar superiores a un promedio anualizado del orden de los tres millones de pesos ($ 3.000.000);

Compromisos contractuales que se extiendan por más de dos años y cuyo monto anualizado pudiera resultar superior a un millón de pesos ($ 1.000.000)

Designación y remoción de los responsables que ocupen los principales cargos de la estructura y organización de la Obra Social.

Artículo 13 - Son deberes y atribuciones del Presidente:

Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de control; Representar legalmente a la Obra Social y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades; Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio; Disponer la preparación y elevar a consideración del Directorio, el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos, así como el balance anual, los cuadros de resultados y la Memoria del ejercicio. Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración de la Obra Social, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; dictar normas orgánicas y reglamentos que no resulten competencia del Directorio, aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas, suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad, encomendar evaluaciones, constituir comisiones o comités técnicos consultivos, resolver las actuaciones administrativas y asuntos de trámite, disponer excepciones y beneficios conforme a las normas de aplicación, y supervisar las acciones que realice la entidad; Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa; Cpomparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, aabsolver posiciones en juicio no estando obligado a comparecer personalmente, y en general, efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad; Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio si ello fuera necesario; la compraventa de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, Administrar los recursos humanos de la Obra Social, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente; Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Obra Social, y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente ley

Artículo 14 - El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.

Capítulo III

Patrimonio, Recursos y Operaciones financieras

Artículo 15 - Constituirán el patrimonio de la Obra Social

Los bienes en propiedad o en uso que constituían el activo y pasivo del ex – I.M.O.S. al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y Pasivo que registraba dicha entidad, Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo la Obra Social; Los Fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones, Los fondos que a tal efecto destine el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en sus presupuestos anuales, como también aquellos que aporten otras entidades que participen de la gestión de la Obra Social; La donaciones y legados que acepte; Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la entidad

Artículo 16 - Los bienes inmuebles de la entidad, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter y todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex -I.M.O.S., estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción. El Directorio quedará facultado para acordar con autoridades nacionales o provinciales cuando corresponda, similar exención

Artículo 17 - La Obra Social tendrá los siguientes recursos:

Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del seis por ciento (6 %) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para la cobertura de los trabajadores y su grupo familiar; Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del dos por ciento (2%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, para su cobertura y la del grupo familiar.- Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente; Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados a entes privatizados.- Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare; Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de servicios y otras actividades que realice; Los recursos que por ley se le asigne; así como los provenientes de donaciones, legados y subsidios; El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente; Los fondos provenientes de créditos obtenidos; como de las inversiones que se efectúen; Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad; Las contribuciones y aportes establecidos en los incisos precedentes :a); b); c); d) y e) se liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas, efectuándose el cálculo sobre la base de las remuneraciones sujetas a cotización, tal como resultan definidas en la Ley Nº 24.241 del Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 18 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como agente financiero de la Obra Social, canalizándose por su intermedio los recursos obtenidos por cualquier concepto, así como las operaciones bancarias y financieras que requiera la entidad para su desenvolvimiento. La posible intervención o participación de otra entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en las operaciones bancarias o financieras que requiera la Obra Social deberá contar con la conformidad expresa del Directorio.

Capítulo IV

Beneficiarios

Artículo 19 - Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde:

Los actuales afiliados al ex- I.M.O.S. que pasarán automáticamente al momento de publicarse esta Ley, a ser afiliados de la nueva Obra Social, incluyendo los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar. Los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar.

Artículo 20 - El Directorio, previa conformidad del Gobierno de la Ciudad, podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades publicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:

se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar; se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar.

Capítulo V

Asignación de recursos

Artículo 21 - La Obra Social planificará y organizará la prestación de sus servicios otorgando absoluta prioridad a las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de la salud de sus afiliados, estando facultado el Directorio para aprobar todas las disposiciones necesarias para posibilitar tal objetivo.

Artículo 22 - A fin de favorecer los objetivos institucionales planteados, corresponderá al Directorio contemplar que dentro de la planificación y funcionamiento de la Obra Social, se asegure que:

El presupuesto general de la entidad, así como su efectiva ejecución, prevea que los recursos económicos asignados al otorgamiento de los servicios y prestaciones de salud, no resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los recursos disponibles; Los gastos de administración previstos en el presupuesto general de la entidad, como también durante su efectivización, no superen el ocho por ciento (8%) de los recursos disponibles por la entidad

Capítulo VI

Fiscalización

Artículo 23 - La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico que será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que le elevará la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 24 - Serán deberes y funciones del Síndico:

Controlar el cumplimiento de la presente ley como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad; Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la Obra Social; Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones; Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura, y al Gobierno de la Ciudad sobre la situación económico financiera; Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio, y solicitar al Presidente de la Obra Social la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto lo requiera.

Artículo 25 - Dispónese que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades asignados al Síndico de la Entidad :

La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, como autoridad jurisdiccional en la materia, estará autorizada a realizar las evaluaciones y controles de los servicios y prestaciones de salud que considere pertinentes La Auditoría General de la Ciudad podrá determinar la realización de procedimientos de control en la entidad.

Capítulo VII

Regímenes aplicables

Artículo 26 - Facultase al Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a establecer el regimen laboral que regule a sus trabajadores.

Artículo 27 - Las relaciones entre la Obra Social y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen naturaleza interadministrativa y bajo tal encuadramiento, las diferencias o conflictos que pudieran suscitarse entre la Entidad y el Gobierno deberán dirimirse en un procedimiento de arbitraje obligatorio.

Artículo 28 - La Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 29 - La Obra Social es sucesora a titulo universal del ex Instituto Municipal de Obra Social, en cuanto a los derechos y obligaciones, transfiriéndose a la nueva entidad todo su patrimonio, como así también los Fondos Fiduciarios constituidos con parte del patrimonio del ex - I.M.O.S. a los fines del saneamiento financiero en el Banco Francés S.A. denominados Fideicomiso B.B.V.- Banco Francés/ I.M.O.S. 1 y Fideicomiso B.B.V. - Banco Francés / I.M.O.S. - Reestructuración de Pasivos, suscriptos con fecha 30 de Junio y 21 de Julio de 1999 respectivamente.

Artículo 30 - Existiendo acciones legales y judiciales pendientes entre el ex I.M.O.S. y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto N° 1658/97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 31 - Los miembros que integran el Directorio del ex - I.M.O.S., al momento de aprobarse la presente Ley, continuarán en funciones hasta el momento de designarse al nuevo Directorio de la Obra Social, debiendo durante dicho período, realizar los actos de administración necesarios para viabilizar las disposiciones que se establecen por el presente Capítulo.

Artículo 32 - El Directorio, que asuma funciones a partir de la aprobación de la presente norma, deberá elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, con la finalidad de desarrollar todas las acciones conducentes para generar en el menor plazo posible, las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad, para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad. El Programa deberá ser aprobado por el nuevo Directorio dentro de los treinta (30) días de asumidas sus funciones. Dicho Programa se extenderá por doscientos cuarenta (240) días desde el momento de su aprobación.

Artículo 33 - Establécese con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ley y conforme a lo determinado en el este artículo, una primer conformación del Directorio que asumirá funciones luego de sancionada la presente norma. Tal conformación se mantendrá mientras se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social. Dicha primer integración, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y nueve (9) directores será la siguiente:

el Presidente será designado a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente será elegido por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad; cinco (5) directores serán designados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; tres (3) directores serán designados a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director será designado a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires,

Concluido el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, la integración del Directorio se adecuará a lo establecido en el artículo 7ª de esta norma. Los nuevos directores que se designen en ese momento, culminarán el período de su mandato en forma simultánea con el de aquellos designados al inicio de la conformación del cuerpo orgánico.

Artículo 34 - Dispónese que durante la gestión de la primer etapa del Directorio, contemplada en el artículo 34 de esta Ley, y mientas se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, no resultará exigible el requisito de formación de las mayorías especiales para adoptar las decisiones del Directorio que resultan previstas en el artículo 13 de la presente norma. Concluido el referido Programa, las decisiones del Directorio deberán adecuarse a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 35 - A los efectos de facilitar el desarrollo del Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, se faculta al primer Directorio de la Obra Social a disponer la puesta en revisión de todos las contrataciones de bienes y servicios celebrados, de las concesiones otorgadas y de las deudas pendientes o consolidadas que registre la entidad.

Artículo 36 - El Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, incluirá la puesta en marcha de un Programa de Retiro voluntario y un Fondo de Reconversión Laboral.

El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S., podrá solicitar su inclusión en el Programa de Retiro Voluntario; El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S.. y no optare por incluirse en el Programa de Retiro Voluntario, podrá ser afectado al Fondo de Reconversión Laboral. Dicho Fondo tendrá como objetivo coordinar la evaluación, recalificación y posible reubicación del personal que resulte afectado, analizar y tramitar la reubicación de ese personal en otros organismos o entidades, y administrar las modalidades retributivas compensatorias del personal afectado. Concluido el plazo de vigencia del Fondo, el personal que no hubiera sido reubicado, cesará su relación laboral con la Obra Social, percibiendo las indemnizaciones conforme a las normas reglamentarias y modalidades que resulten de aplicación.

Artículo 37 - Se establece como plazo máximo la fecha del 1° de enero de 2003, para que la Ob.S.B.A. disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de esa fecha sus afiliados podrán ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedará adherida a las normas legales antes citadas.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 38 - A los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 38 de la presente norma, el Directorio de la Ob.S.B.A. propondrá a la Legislatura y al Gobierno de la Ciudad, el dictado de las normas y disposiciones que se estimen necesarias para materializar tal integración y compatibilizar los regímenes de aplicación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 39 - Todas aquellas acciones del ex - I.M.O.S. que no consistieran en servicios o prestaciones de salud, o asistencia social, cesarán al momento de publicarse la presente Ley. El Directorio que asuma a partir de la sanción de la presente Ley, dispondrá todas las medidas necesarias para efectivizar dicha resolución.

Artículo 40 - Dispónese que el aporte del trabajador que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad, previsto en el artículo 17 inciso d) y que se halla destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2003. Transitoriamente y hasta esa fecha, los recursos previstos ingresarán a la Obra Social con dicho destino, de la siguiente forma:

Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2002, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará una contribución del uno por ciento (1%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos; Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2001, se efectuará un aporte a cargo de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñan en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) sobre su remuneración. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, dicho porcentaje a cargo del trabajador se elevará al dos por ciento (2%).

Artículo 41 - Establécese que no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 20, inciso b) para aquellos agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, y que al momento de sancionarse la presente Ley, se encontraren afiliados a otras Obras Sociales en virtud de disposiciones contenidas en Convenios de Traspaso o regímenes especiales, siempre que tales estipulaciones se encontraren vigentes o resultaren aplicables. Se faculta al Gobierno de la Ciudad a dictar las normas necesarias para favorecer la integración y compatibilización de tales regímenes.

Artículo 42 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continuará otorgando transitoriamente a la Obra Social la tenencia y usufructo gratuito del edificio y terrenos adyacentes del Sanatorio" Dr. Julio Mendez" sito en la calle Avellaneda N° 551, entre las calles de Acoyte e Hidalgo de esta Ciudad, qquedando a cargo de la Obra Social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.

Artículo 43 - Dispónese el cese en sus funciones del Síndico del ex- I.M.O.S. A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar la terna seleccionada al Jefe de Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 44 - Las postulaciones que corresponda efectuar a las distintas organizaciones y entidades para posibilitar las designaciones de los miembros que integrarán el Directorio de la Entidad conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente norma, deberán elevarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 45 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a realizar las modificaciones al Presupuesto en vigor a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IX

Disposiciones Generales

Artículo 46 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley, en tanto ellas resulten necesarias para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas, sin que se contrapongan con el espíritu de la presente Ley.

Artículo 47 - Comuníquese, etcétera.

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I

Creación de la Obra Social, régimen, objetivos y acciones

Artículo 1°- Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley Nº 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-finaciera. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 2º- La Ob.S.B.A. se regirá por

las previsiones de la presente Ley las disposiciones que adopten sus órganos de conducción, la Ley N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires, en forma supletoria y en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 3°- La Ob.S.B.A. tendrá como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Articulo 4°- La Ob.S.B.A. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 5° - La Ob.S.B.A. podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:

Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades; gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos, Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud; Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo; Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como todo otra gestión, unidad, prestación o actividad; Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, así como todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Capítulo II

Dirección y Administración

Artículo 6º - La Obra Social será administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma:

El Presidente, a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires, un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los miembros del Directorio actuarán rentados por la Obra Social, durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato.

Artículo 8° - El mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento.

Artículo 9° - Los miembros del Directorio podrán ser removidos de la siguiente manera:

El Jefe de Gobierno de la Ciudad podrá remover a los representantes del Gobierno, en cualquier momento y sin expresión de causa; Las distintas organizaciones y entidades representadas en el cuerpo, podrán solicitar al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el reemplazo de sus respectivos representantes sin necesidad de expresión de causa;

Artículo 10 - Son deberes y atribuciones del Directorio:

Dictar la normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, así como los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad, Dictar el reglamento interno de administración y toda otra disposición atinente a la estructuración, organización, gerenciamiento, procesos y actividades de la Obra Social, Administrar los bienes de la entidad conforme a las normativas aplicables, y aprobar la compraventa de inmuebles; Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y calculo de recursos, así como los Balances generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio; Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social, Aprobar los acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, requiriendo la autorización previa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando tales compromisos superasen el monto del veinte por ciento (20%) del presupuesto de todos los ejercicios que se afecten, Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales; Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios; Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, así como los diversos reglamentos a aplicarse, tales como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos; Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos; Brindar a los afiliados y al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, un informe semestral de las actividades cumplidas, de su situación patrimonial y de las actividades planificadas para el semestre siguiente, el que sintetizado se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales

Artículo 11 - El Directorio se reunirá como mínimo dos veces por mes y para sesionar deberá contar con mayoría simple del total de sus miembros, debiendo además encontrarse presente el Presidente o el Vicepresidente dentro del numero mínimo previsto. Todos los integrantes en las votaciones del cuerpo tendrán un (1) voto y las decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 12 - Las siguientes decisiones, para ser adoptadas por el Directorio, requerirán el voto afirmativo de al menos ocho (8) de sus miembros:

Adhesión al Sistema Nacional de Obras Sociales regido por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 sus normas complementarias y reglamentarias, incluyendo las vinculadas a la desregulación, competencia y libertad de elección de los afiliados; en forma previa al plazo establecido en el artículo 38 de la presente Ley; Acuerdos de asociación con otras Entidades o Empresas de Medicina Prepaga que comprendieran la prestación integral de los servicios asistenciales a los afiliados de la Obra Social; Formulación de reclamos administrativos o de cualquier otra acción legal o judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimiento o conciliación de las acciones ya iniciadas, y la solicitud o ejecución de medidas precautorias o ejecutorias que pudieran originarse en tales reclamos y acciones en el marco del articulo 31 de la presente; Aprobación de operaciones financieras tendientes a la constitución de Fondos Fiduciarios, así como cualquier operación crediticia que involucre un valor superior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Obra Social, así como las modificaciones sustantivas que debieran realizarse en dichas operaciones; Decisiones que importen un cambio sustantivo al régimen general del "Sanatorio Julio A. Mendez"; Celebración de contratos prestacionales u otros, y otorgamiento de concesiones de servicios que se hallaren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

Compromisos que impliquen un gasto superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado per capita destinado a la cobertura integral de salud los beneficiarios, conforme al Programa Medico Asistencial aprobado por la Obra Social;

Compromisos por erogaciones que pudieran resultar superiores a un promedio anualizado del orden de los tres millones de pesos ($ 3.000.000);

Compromisos contractuales que se extiendan por más de dos años y cuyo monto anualizado pudiera resultar superior a un millón de pesos ($ 1.000.000)

Designación y remoción de los responsables que ocupen los principales cargos de la estructura y organización de la Obra Social.

Artículo 13 - Son deberes y atribuciones del Presidente:

Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de control; Representar legalmente a la Obra Social y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades; Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio; Disponer la preparación y elevar a consideración del Directorio, el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos, así como el balance anual, los cuadros de resultados y la Memoria del ejercicio. Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración de la Obra Social, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; dictar normas orgánicas y reglamentos que no resulten competencia del Directorio, aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas, suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad, encomendar evaluaciones, constituir comisiones o comités técnicos consultivos, resolver las actuaciones administrativas y asuntos de trámite, disponer excepciones y beneficios conforme a las normas de aplicación, y supervisar las acciones que realice la entidad; Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa; Cpomparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, aabsolver posiciones en juicio no estando obligado a comparecer personalmente, y en general, efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad; Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio si ello fuera necesario; la compraventa de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, Administrar los recursos humanos de la Obra Social, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente; Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Obra Social, y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente ley

Artículo 14 - El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.

Capítulo III

Patrimonio, Recursos y Operaciones financieras

Artículo 15 - Constituirán el patrimonio de la Obra Social

Los bienes en propiedad o en uso que constituían el activo y pasivo del ex – I.M.O.S. al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y Pasivo que registraba dicha entidad, Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo la Obra Social; Los Fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones, Los fondos que a tal efecto destine el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en sus presupuestos anuales, como también aquellos que aporten otras entidades que participen de la gestión de la Obra Social; La donaciones y legados que acepte; Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la entidad

Artículo 16 - Los bienes inmuebles de la entidad, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter y todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex -I.M.O.S., estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción. El Directorio quedará facultado para acordar con autoridades nacionales o provinciales cuando corresponda, similar exención

Artículo 17 - La Obra Social tendrá los siguientes recursos:

Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del seis por ciento (6 %) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para la cobertura de los trabajadores y su grupo familiar; Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del dos por ciento (2%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, para su cobertura y la del grupo familiar.- Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente; Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados a entes privatizados.- Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare; Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de servicios y otras actividades que realice; Los recursos que por ley se le asigne; así como los provenientes de donaciones, legados y subsidios; El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente; Los fondos provenientes de créditos obtenidos; como de las inversiones que se efectúen; Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad; Las contribuciones y aportes establecidos en los incisos precedentes :a); b); c); d) y e) se liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas, efectuándose el cálculo sobre la base de las remuneraciones sujetas a cotización, tal como resultan definidas en la Ley Nº 24.241 del Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 18 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como agente financiero de la Obra Social, canalizándose por su intermedio los recursos obtenidos por cualquier concepto, así como las operaciones bancarias y financieras que requiera la entidad para su desenvolvimiento. La posible intervención o participación de otra entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en las operaciones bancarias o financieras que requiera la Obra Social deberá contar con la conformidad expresa del Directorio.

Capítulo IV

Beneficiarios

Artículo 19 - Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde:

Los actuales afiliados al ex- I.M.O.S. que pasarán automáticamente al momento de publicarse esta Ley, a ser afiliados de la nueva Obra Social, incluyendo los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar. Los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar.

Artículo 20 - El Directorio, previa conformidad del Gobierno de la Ciudad, podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades publicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:

se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar; se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar.

Capítulo V

Asignación de recursos

Artículo 21 - La Obra Social planificará y organizará la prestación de sus servicios otorgando absoluta prioridad a las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de la salud de sus afiliados, estando facultado el Directorio para aprobar todas las disposiciones necesarias para posibilitar tal objetivo.

Artículo 22 - A fin de favorecer los objetivos institucionales planteados, corresponderá al Directorio contemplar que dentro de la planificación y funcionamiento de la Obra Social, se asegure que:

El presupuesto general de la entidad, así como su efectiva ejecución, prevea que los recursos económicos asignados al otorgamiento de los servicios y prestaciones de salud, no resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los recursos disponibles; Los gastos de administración previstos en el presupuesto general de la entidad, como también durante su efectivización, no superen el ocho por ciento (8%) de los recursos disponibles por la entidad

Capítulo VI

Fiscalización

Artículo 23 - La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico que será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que le elevará la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 24 - Serán deberes y funciones del Síndico:

Controlar el cumplimiento de la presente ley como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad; Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la Obra Social; Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones; Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura, y al Gobierno de la Ciudad sobre la situación económico financiera; Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio, y solicitar al Presidente de la Obra Social la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto lo requiera.

Artículo 25 - Dispónese que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades asignados al Síndico de la Entidad :

La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, como autoridad jurisdiccional en la materia, estará autorizada a realizar las evaluaciones y controles de los servicios y prestaciones de salud que considere pertinentes La Auditoría General de la Ciudad podrá determinar la realización de procedimientos de control en la entidad.

Capítulo VII

Regímenes aplicables

Artículo 26 - Facultase al Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a establecer el regimen laboral que regule a sus trabajadores.

Artículo 27 - Las relaciones entre la Obra Social y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen naturaleza interadministrativa y bajo tal encuadramiento, las diferencias o conflictos que pudieran suscitarse entre la Entidad y el Gobierno deberán dirimirse en un procedimiento de arbitraje obligatorio.

Artículo 28 - La Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 29 - La Obra Social es sucesora a titulo universal del ex Instituto Municipal de Obra Social, en cuanto a los derechos y obligaciones, transfiriéndose a la nueva entidad todo su patrimonio, como así también los Fondos Fiduciarios constituidos con parte del patrimonio del ex - I.M.O.S. a los fines del saneamiento financiero en el Banco Francés S.A. denominados Fideicomiso B.B.V.- Banco Francés/ I.M.O.S. 1 y Fideicomiso B.B.V. - Banco Francés / I.M.O.S. - Reestructuración de Pasivos, suscriptos con fecha 30 de Junio y 21 de Julio de 1999 respectivamente.

Artículo 30 - Existiendo acciones legales y judiciales pendientes entre el ex I.M.O.S. y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto N° 1658/97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 31 - Los miembros que integran el Directorio del ex - I.M.O.S., al momento de aprobarse la presente Ley, continuarán en funciones hasta el momento de designarse al nuevo Directorio de la Obra Social, debiendo durante dicho período, realizar los actos de administración necesarios para viabilizar las disposiciones que se establecen por el presente Capítulo.

Artículo 32 - El Directorio, que asuma funciones a partir de la aprobación de la presente norma, deberá elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, con la finalidad de desarrollar todas las acciones conducentes para generar en el menor plazo posible, las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad, para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad. El Programa deberá ser aprobado por el nuevo Directorio dentro de los treinta (30) días de asumidas sus funciones. Dicho Programa se extenderá por doscientos cuarenta (240) días desde el momento de su aprobación.

Artículo 33 - Establécese con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ley y conforme a lo determinado en el este artículo, una primer conformación del Directorio que asumirá funciones luego de sancionada la presente norma. Tal conformación se mantendrá mientras se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social. Dicha primer integración, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y nueve (9) directores será la siguiente:

el Presidente será designado a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente será elegido por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad; cinco (5) directores serán designados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; tres (3) directores serán designados a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director será designado a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires,

Concluido el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, la integración del Directorio se adecuará a lo establecido en el artículo 7ª de esta norma. Los nuevos directores que se designen en ese momento, culminarán el período de su mandato en forma simultánea con el de aquellos designados al inicio de la conformación del cuerpo orgánico.

Artículo 34 - Dispónese que durante la gestión de la primer etapa del Directorio, contemplada en el artículo 34 de esta Ley, y mientas se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, no resultará exigible el requisito de formación de las mayorías especiales para adoptar las decisiones del Directorio que resultan previstas en el artículo 13 de la presente norma. Concluido el referido Programa, las decisiones del Directorio deberán adecuarse a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 35 - A los efectos de facilitar el desarrollo del Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, se faculta al primer Directorio de la Obra Social a disponer la puesta en revisión de todos las contrataciones de bienes y servicios celebrados, de las concesiones otorgadas y de las deudas pendientes o consolidadas que registre la entidad.

Artículo 36 - El Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, incluirá la puesta en marcha de un Programa de Retiro voluntario y un Fondo de Reconversión Laboral.

El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S., podrá solicitar su inclusión en el Programa de Retiro Voluntario; El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S.. y no optare por incluirse en el Programa de Retiro Voluntario, podrá ser afectado al Fondo de Reconversión Laboral. Dicho Fondo tendrá como objetivo coordinar la evaluación, recalificación y posible reubicación del personal que resulte afectado, analizar y tramitar la reubicación de ese personal en otros organismos o entidades, y administrar las modalidades retributivas compensatorias del personal afectado. Concluido el plazo de vigencia del Fondo, el personal que no hubiera sido reubicado, cesará su relación laboral con la Obra Social, percibiendo las indemnizaciones conforme a las normas reglamentarias y modalidades que resulten de aplicación.

Artículo 37 - Se establece como plazo máximo la fecha del 1° de enero de 2003, para que la Ob.S.B.A. disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de esa fecha sus afiliados podrán ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedará adherida a las normas legales antes citadas.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 38 - A los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 38 de la presente norma, el Directorio de la Ob.S.B.A. propondrá a la Legislatura y al Gobierno de la Ciudad, el dictado de las normas y disposiciones que se estimen necesarias para materializar tal integración y compatibilizar los regímenes de aplicación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 39 - Todas aquellas acciones del ex - I.M.O.S. que no consistieran en servicios o prestaciones de salud, o asistencia social, cesarán al momento de publicarse la presente Ley. El Directorio que asuma a partir de la sanción de la presente Ley, dispondrá todas las medidas necesarias para efectivizar dicha resolución.

Artículo 40 - Dispónese que el aporte del trabajador que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad, previsto en el artículo 17 inciso d) y que se halla destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2003. Transitoriamente y hasta esa fecha, los recursos previstos ingresarán a la Obra Social con dicho destino, de la siguiente forma:

Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2002, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará una contribución del uno por ciento (1%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos; Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2001, se efectuará un aporte a cargo de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñan en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) sobre su remuneración. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, dicho porcentaje a cargo del trabajador se elevará al dos por ciento (2%).

Artículo 41 - Establécese que no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 20, inciso b) para aquellos agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, y que al momento de sancionarse la presente Ley, se encontraren afiliados a otras Obras Sociales en virtud de disposiciones contenidas en Convenios de Traspaso o regímenes especiales, siempre que tales estipulaciones se encontraren vigentes o resultaren aplicables. Se faculta al Gobierno de la Ciudad a dictar las normas necesarias para favorecer la integración y compatibilización de tales regímenes.

Artículo 42 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continuará otorgando transitoriamente a la Obra Social la tenencia y usufructo gratuito del edificio y terrenos adyacentes del Sanatorio" Dr. Julio Mendez" sito en la calle Avellaneda N° 551, entre las calles de Acoyte e Hidalgo de esta Ciudad, qquedando a cargo de la Obra Social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.

Artículo 43 - Dispónese el cese en sus funciones del Síndico del ex- I.M.O.S. A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar la terna seleccionada al Jefe de Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 44 - Las postulaciones que corresponda efectuar a las distintas organizaciones y entidades para posibilitar las designaciones de los miembros que integrarán el Directorio de la Entidad conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente norma, deberán elevarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 45 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a realizar las modificaciones al Presupuesto en vigor a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IX

Disposiciones Generales

Artículo 46 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley, en tanto ellas resulten necesarias para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas, sin que se contrapongan con el espíritu de la presente Ley.

Artículo 47 - Comuníquese, etcétera.

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

CAPÍTULO I

Creación de la Obra Social, régimen, objetivos y acciones

Artículo 1°- Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley Nº 20.382. La Ob.S.B.A. tendrá carácter de Ente Público no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-finaciera. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 2º- La Ob.S.B.A. se regirá por

las previsiones de la presente Ley las disposiciones que adopten sus órganos de conducción, la Ley N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires, en forma supletoria y en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes. (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 3°- La Ob.S.B.A. tendrá como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Articulo 4°- La Ob.S.B.A. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 5° - La Ob.S.B.A. podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:

Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades; gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos, Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados, Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud; Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo; Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como todo otra gestión, unidad, prestación o actividad; Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, así como todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales (Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Capítulo II

Dirección y Administración

Artículo 6º - La Obra Social será administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma:

El Presidente, a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires, un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Los miembros del Directorio actuarán rentados por la Obra Social, durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato.

Artículo 8° - El mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento.

Artículo 9° - Los miembros del Directorio podrán ser removidos de la siguiente manera:

El Jefe de Gobierno de la Ciudad podrá remover a los representantes del Gobierno, en cualquier momento y sin expresión de causa; Las distintas organizaciones y entidades representadas en el cuerpo, podrán solicitar al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el reemplazo de sus respectivos representantes sin necesidad de expresión de causa;

Artículo 10 - Son deberes y atribuciones del Directorio:

Dictar la normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, así como los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad, Dictar el reglamento interno de administración y toda otra disposición atinente a la estructuración, organización, gerenciamiento, procesos y actividades de la Obra Social, Administrar los bienes de la entidad conforme a las normativas aplicables, y aprobar la compraventa de inmuebles; Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y calculo de recursos, así como los Balances generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio; Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social, Aprobar los acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, requiriendo la autorización previa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando tales compromisos superasen el monto del veinte por ciento (20%) del presupuesto de todos los ejercicios que se afecten, Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales; Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios; Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, así como los diversos reglamentos a aplicarse, tales como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos; Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos; Brindar a los afiliados y al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, un informe semestral de las actividades cumplidas, de su situación patrimonial y de las actividades planificadas para el semestre siguiente, el que sintetizado se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales

Artículo 11 - El Directorio se reunirá como mínimo dos veces por mes y para sesionar deberá contar con mayoría simple del total de sus miembros, debiendo además encontrarse presente el Presidente o el Vicepresidente dentro del numero mínimo previsto. Todos los integrantes en las votaciones del cuerpo tendrán un (1) voto y las decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 12 - Las siguientes decisiones, para ser adoptadas por el Directorio, requerirán el voto afirmativo de al menos ocho (8) de sus miembros:

Adhesión al Sistema Nacional de Obras Sociales regido por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 sus normas complementarias y reglamentarias, incluyendo las vinculadas a la desregulación, competencia y libertad de elección de los afiliados; en forma previa al plazo establecido en el artículo 38 de la presente Ley; Acuerdos de asociación con otras Entidades o Empresas de Medicina Prepaga que comprendieran la prestación integral de los servicios asistenciales a los afiliados de la Obra Social; Formulación de reclamos administrativos o de cualquier otra acción legal o judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimiento o conciliación de las acciones ya iniciadas, y la solicitud o ejecución de medidas precautorias o ejecutorias que pudieran originarse en tales reclamos y acciones en el marco del articulo 31 de la presente; Aprobación de operaciones financieras tendientes a la constitución de Fondos Fiduciarios, así como cualquier operación crediticia que involucre un valor superior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Obra Social, así como las modificaciones sustantivas que debieran realizarse en dichas operaciones; Decisiones que importen un cambio sustantivo al régimen general del "Sanatorio Julio A. Mendez"; Celebración de contratos prestacionales u otros, y otorgamiento de concesiones de servicios que se hallaren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos:

Compromisos que impliquen un gasto superior al setenta por ciento (70%) del valor estimado per capita destinado a la cobertura integral de salud los beneficiarios, conforme al Programa Medico Asistencial aprobado por la Obra Social;

Compromisos por erogaciones que pudieran resultar superiores a un promedio anualizado del orden de los tres millones de pesos ($ 3.000.000);

Compromisos contractuales que se extiendan por más de dos años y cuyo monto anualizado pudiera resultar superior a un millón de pesos ($ 1.000.000)

Designación y remoción de los responsables que ocupen los principales cargos de la estructura y organización de la Obra Social.

Artículo 13 - Son deberes y atribuciones del Presidente:

Dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad, velando por el estricto cumplimiento de la normativa a que se encuentra sujeto y observando los requerimientos exigidos por los Organismos de control; Representar legalmente a la Obra Social y efectuar las presentaciones institucionales que sean pertinentes ante organismos y entidades; Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto y convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias, sometiendo a su consideración todos los asuntos que resulten competencia de dicho cuerpo, y ejecutar las resoluciones que adopte el Directorio; Disponer la preparación y elevar a consideración del Directorio, el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos, así como el balance anual, los cuadros de resultados y la Memoria del ejercicio. Ejercer todas las facultades que sean necesarias para la administración de la Obra Social, actuando en el marco de los reglamentos y procedimientos establecidos por el Directorio, tales como: resguardar el patrimonio de la entidad y la percepción de sus recursos; dictar normas orgánicas y reglamentos que no resulten competencia del Directorio, aprobar e implementar procedimientos, autorizar programas de acción y actividades, disponer las asignaciones presupuestarias aprobadas, suscribir los acuerdos, contratos y convenios autorizados por la entidad, encomendar evaluaciones, constituir comisiones o comités técnicos consultivos, resolver las actuaciones administrativas y asuntos de trámite, disponer excepciones y beneficios conforme a las normas de aplicación, y supervisar las acciones que realice la entidad; Delegar en el Vicepresidente, en los Directores u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas con el objeto de lograr mayor eficiencia y agilidad operativa; Cpomparecer en juicio, pudiendo transigir, conciliar, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción, desistir, otorgar poderes generales, especiales y revocables, y asumir el rol de querellante; aceptar legados, donaciones y subsidios, hacer renuncias, quitas, esperas de deudas; renunciar a prescripciones adquiridas, celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, aabsolver posiciones en juicio no estando obligado a comparecer personalmente, y en general, efectuar aquellos actos que mejor convengan a la defensa de los intereses y derechos de la entidad; Efectuar de acuerdo a las normas vigentes y con la aprobación del Directorio si ello fuera necesario; la compraventa de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de locación o leasing de bienes y convenir la constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, Administrar los recursos humanos de la Obra Social, con facultades para efectuar concursos de selección de personal, designar, promover, asignar funciones, determinar el cese de personal del organismo, y ejercer el poder disciplinario y administrativo correspondiente; Adoptar los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Obra Social, y realizar toda acción que sea derivada, complementaria o conexa con las atribuciones enunciadas en la presente ley

Artículo 14 - El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus responsabilidades cumpliendo las funciones que le fueran delegadas, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia definitiva del cargo, ocupará transitoriamente tal posición hasta que se designe el reemplazante.

Capítulo III

Patrimonio, Recursos y Operaciones financieras

Artículo 15 - Constituirán el patrimonio de la Obra Social

Los bienes en propiedad o en uso que constituían el activo y pasivo del ex – I.M.O.S. al momento de sancionarse la presente ley, así como el activo y Pasivo que registraba dicha entidad, Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en lo sucesivo la Obra Social; Los Fondos de reserva que cree el organismo con el producto de sus operaciones, Los fondos que a tal efecto destine el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en sus presupuestos anuales, como también aquellos que aporten otras entidades que participen de la gestión de la Obra Social; La donaciones y legados que acepte; Todo otro bien o recurso que se integre atendiendo a las finalidades de la entidad

Artículo 16 - Los bienes inmuebles de la entidad, sus operaciones, actos y contratos, los actos cumplidos por sus representantes en tal carácter y todos los instrumentos necesarios para el traspaso de los bienes del ex -I.M.O.S., estarán exentos de todo impuesto establecido en esta jurisdicción. El Directorio quedará facultado para acordar con autoridades nacionales o provinciales cuando corresponda, similar exención

Artículo 17 - La Obra Social tendrá los siguientes recursos:

Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del seis por ciento (6 %) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para la cobertura de los trabajadores y su grupo familiar; Una contribución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del dos por ciento (2%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos, para otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, para su cobertura y la del grupo familiar.- Un aporte a cargo del trabajador que se desempeña en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad, del tres por ciento (3 %) sobre su remuneración, excluido el salario familiar, destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad; Un aporte a cargo del jubilado, pensionado o retirado de la actividad en esta Ciudad, del tres por ciento (3%) del haber que perciba en pasividad, hasta la concurrencia del haber mínimo y del seis por ciento (6%) sobre el excedente; Los aportes y contribuciones originados en afiliaciones voluntarias y traspasos de beneficiarios de otras entidades a la Obra Social; como así también de los beneficiarios que han sido traspasados a entes privatizados.- Los ingresos provenientes de ventas de bienes muebles e inmuebles, como de las concesiones y arrendamientos que efectuare; Los derechos, aranceles, coseguros, cápitas y retribuciones que perciba por la prestación de servicios y otras actividades que realice; Los recursos que por ley se le asigne; así como los provenientes de donaciones, legados y subsidios; El superávit obtenido al cierre del ejercicio financiero que será contabilizado en el ejercicio siguiente; Los fondos provenientes de créditos obtenidos; como de las inversiones que se efectúen; Todo otro ingreso derivado de las acciones y actividades que desarrolle la entidad; Las contribuciones y aportes establecidos en los incisos precedentes :a); b); c); d) y e) se liquidarán excluyendo de su cálculo a las retribuciones no remunerativas, efectuándose el cálculo sobre la base de las remuneraciones sujetas a cotización, tal como resultan definidas en la Ley Nº 24.241 del Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 18 - El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como agente financiero de la Obra Social, canalizándose por su intermedio los recursos obtenidos por cualquier concepto, así como las operaciones bancarias y financieras que requiera la entidad para su desenvolvimiento. La posible intervención o participación de otra entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en las operaciones bancarias o financieras que requiera la Obra Social deberá contar con la conformidad expresa del Directorio.

Capítulo IV

Beneficiarios

Artículo 19 - Serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde:

Los actuales afiliados al ex- I.M.O.S. que pasarán automáticamente al momento de publicarse esta Ley, a ser afiliados de la nueva Obra Social, incluyendo los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar. Los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar.

Artículo 20 - El Directorio, previa conformidad del Gobierno de la Ciudad, podrá reglamentar la incorporación al régimen de la presente ley de empleados de otras entidades publicas o privadas, como del público en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultarán de aplicación. Dicha reglamentación contemplará la posibilidad de afiliación voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:

se adhieran al régimen de la presente a través de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar; se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar.

Capítulo V

Asignación de recursos

Artículo 21 - La Obra Social planificará y organizará la prestación de sus servicios otorgando absoluta prioridad a las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de la salud de sus afiliados, estando facultado el Directorio para aprobar todas las disposiciones necesarias para posibilitar tal objetivo.

Artículo 22 - A fin de favorecer los objetivos institucionales planteados, corresponderá al Directorio contemplar que dentro de la planificación y funcionamiento de la Obra Social, se asegure que:

El presupuesto general de la entidad, así como su efectiva ejecución, prevea que los recursos económicos asignados al otorgamiento de los servicios y prestaciones de salud, no resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los recursos disponibles; Los gastos de administración previstos en el presupuesto general de la entidad, como también durante su efectivización, no superen el ocho por ciento (8%) de los recursos disponibles por la entidad

Capítulo VI

Fiscalización

Artículo 23 - La Fiscalización de la Obra Social estará a cargo de un Síndico que será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta de una terna que le elevará la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 24 - Serán deberes y funciones del Síndico:

Controlar el cumplimiento de la presente ley como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento de la entidad; Vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales de la Obra Social; Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de gastos e inversiones; Informar periódicamente al Directorio, a la Sindicatura, y al Gobierno de la Ciudad sobre la situación económico financiera; Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio, y solicitar al Presidente de la Obra Social la convocatoria a tal cuerpo orgánico cuando a su juicio el asunto lo requiera.

Artículo 25 - Dispónese que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades asignados al Síndico de la Entidad :

La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, como autoridad jurisdiccional en la materia, estará autorizada a realizar las evaluaciones y controles de los servicios y prestaciones de salud que considere pertinentes La Auditoría General de la Ciudad podrá determinar la realización de procedimientos de control en la entidad.

Capítulo VII

Regímenes aplicables

Artículo 26 - Facultase al Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a establecer el regimen laboral que regule a sus trabajadores.

Artículo 27 - Las relaciones entre la Obra Social y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen naturaleza interadministrativa y bajo tal encuadramiento, las diferencias o conflictos que pudieran suscitarse entre la Entidad y el Gobierno deberán dirimirse en un procedimiento de arbitraje obligatorio.

Artículo 28 - La Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 29 - La Obra Social es sucesora a titulo universal del ex Instituto Municipal de Obra Social, en cuanto a los derechos y obligaciones, transfiriéndose a la nueva entidad todo su patrimonio, como así también los Fondos Fiduciarios constituidos con parte del patrimonio del ex - I.M.O.S. a los fines del saneamiento financiero en el Banco Francés S.A. denominados Fideicomiso B.B.V.- Banco Francés/ I.M.O.S. 1 y Fideicomiso B.B.V. - Banco Francés / I.M.O.S. - Reestructuración de Pasivos, suscriptos con fecha 30 de Junio y 21 de Julio de 1999 respectivamente.

Artículo 30 - Existiendo acciones legales y judiciales pendientes entre el ex I.M.O.S. y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto N° 1658/97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 31 - Los miembros que integran el Directorio del ex - I.M.O.S., al momento de aprobarse la presente Ley, continuarán en funciones hasta el momento de designarse al nuevo Directorio de la Obra Social, debiendo durante dicho período, realizar los actos de administración necesarios para viabilizar las disposiciones que se establecen por el presente Capítulo.

Artículo 32 - El Directorio, que asuma funciones a partir de la aprobación de la presente norma, deberá elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, con la finalidad de desarrollar todas las acciones conducentes para generar en el menor plazo posible, las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad, para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad. El Programa deberá ser aprobado por el nuevo Directorio dentro de los treinta (30) días de asumidas sus funciones. Dicho Programa se extenderá por doscientos cuarenta (240) días desde el momento de su aprobación.

Artículo 33 - Establécese con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ley y conforme a lo determinado en el este artículo, una primer conformación del Directorio que asumirá funciones luego de sancionada la presente norma. Tal conformación se mantendrá mientras se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social. Dicha primer integración, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y nueve (9) directores será la siguiente:

el Presidente será designado a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; el Vicepresidente será elegido por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad; cinco (5) directores serán designados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; tres (3) directores serán designados a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; un director será designado a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires,

Concluido el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, la integración del Directorio se adecuará a lo establecido en el artículo 7ª de esta norma. Los nuevos directores que se designen en ese momento, culminarán el período de su mandato en forma simultánea con el de aquellos designados al inicio de la conformación del cuerpo orgánico.

Artículo 34 - Dispónese que durante la gestión de la primer etapa del Directorio, contemplada en el artículo 34 de esta Ley, y mientas se desarrolle el Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, no resultará exigible el requisito de formación de las mayorías especiales para adoptar las decisiones del Directorio que resultan previstas en el artículo 13 de la presente norma. Concluido el referido Programa, las decisiones del Directorio deberán adecuarse a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 35 - A los efectos de facilitar el desarrollo del Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, se faculta al primer Directorio de la Obra Social a disponer la puesta en revisión de todos las contrataciones de bienes y servicios celebrados, de las concesiones otorgadas y de las deudas pendientes o consolidadas que registre la entidad.

Artículo 36 - El Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, incluirá la puesta en marcha de un Programa de Retiro voluntario y un Fondo de Reconversión Laboral.

El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S., podrá solicitar su inclusión en el Programa de Retiro Voluntario; El personal que revista en relación de dependencia en el ex I.M.O.S.. y no optare por incluirse en el Programa de Retiro Voluntario, podrá ser afectado al Fondo de Reconversión Laboral. Dicho Fondo tendrá como objetivo coordinar la evaluación, recalificación y posible reubicación del personal que resulte afectado, analizar y tramitar la reubicación de ese personal en otros organismos o entidades, y administrar las modalidades retributivas compensatorias del personal afectado. Concluido el plazo de vigencia del Fondo, el personal que no hubiera sido reubicado, cesará su relación laboral con la Obra Social, percibiendo las indemnizaciones conforme a las normas reglamentarias y modalidades que resulten de aplicación.

Artículo 37 - Se establece como plazo máximo la fecha del 1° de enero de 2003, para que la Ob.S.B.A. disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por la Leyes Nacionales Nº 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de esa fecha sus afiliados podrán ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedará adherida a las normas legales antes citadas.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 38 - A los efectos de viabilizar lo dispuesto en el artículo 38 de la presente norma, el Directorio de la Ob.S.B.A. propondrá a la Legislatura y al Gobierno de la Ciudad, el dictado de las normas y disposiciones que se estimen necesarias para materializar tal integración y compatibilizar los regímenes de aplicación.

(Con la modificación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 627, BOCBA Nº 1286 del 28/09/2001)

Artículo 39 - Todas aquellas acciones del ex - I.M.O.S. que no consistieran en servicios o prestaciones de salud, o asistencia social, cesarán al momento de publicarse la presente Ley. El Directorio que asuma a partir de la sanción de la presente Ley, dispondrá todas las medidas necesarias para efectivizar dicha resolución.

Artículo 40 - Dispónese que el aporte del trabajador que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad, previsto en el artículo 17 inciso d) y que se halla destinado a otorgar cobertura a los jubilados, pensionados o retirados de la actividad en esta Ciudad, comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2003. Transitoriamente y hasta esa fecha, los recursos previstos ingresarán a la Obra Social con dicho destino, de la siguiente forma:

Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2002, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectuará una contribución del uno por ciento (1%) sobre la nómina salarial de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos; Desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2001, se efectuará un aporte a cargo de todos los agentes adheridos a esta Obra Social que se desempeñan en relación de dependencia en la administración central; organismos descentralizados y autárquicos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) sobre su remuneración. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, dicho porcentaje a cargo del trabajador se elevará al dos por ciento (2%).

Artículo 41 - Establécese que no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 20, inciso b) para aquellos agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, y que al momento de sancionarse la presente Ley, se encontraren afiliados a otras Obras Sociales en virtud de disposiciones contenidas en Convenios de Traspaso o regímenes especiales, siempre que tales estipulaciones se encontraren vigentes o resultaren aplicables. Se faculta al Gobierno de la Ciudad a dictar las normas necesarias para favorecer la integración y compatibilización de tales regímenes.

Artículo 42 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continuará otorgando transitoriamente a la Obra Social la tenencia y usufructo gratuito del edificio y terrenos adyacentes del Sanatorio" Dr. Julio Mendez" sito en la calle Avellaneda N° 551, entre las calles de Acoyte e Hidalgo de esta Ciudad, qquedando a cargo de la Obra Social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento.

Artículo 43 - Dispónese el cese en sus funciones del Síndico del ex- I.M.O.S. A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 24 de la presente Ley, la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar la terna seleccionada al Jefe de Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 44 - Las postulaciones que corresponda efectuar a las distintas organizaciones y entidades para posibilitar las designaciones de los miembros que integrarán el Directorio de la Entidad conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente norma, deberán elevarse dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley.

Artículo 45 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a realizar las modificaciones al Presupuesto en vigor a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IX

Disposiciones Generales

Artículo 46 - Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley, en tanto ellas resulten necesarias para posibilitar el cumplimiento de las estipulaciones establecidas, sin que se contrapongan con el espíritu de la presente Ley.

Artículo 47 - Comuníquese, etcétera.

mimi mimi

Y HETITOR, PELADITO DE LA UAPS... Y TU NOVIECITA LA MOSQUITA MUERTA DE CINTIA CHATAJ. PENSARON DONDE SE VAN A METER AHORA KE  LA INTERVENCION SE VA.
LOS BUCHONES, TRAIDORES Y DESLEALES NO VAN A TENER DONDE ESCONDERSE AHORA. JUAJUAJUAJUA.
VOS HETITOR A KIEN LE VAS A IR A PASAR INFORMACION TODOS LOS DIAS AHORA KE REY NO ESTA.  RATA TRAIDORA.
Y VOS CHATAJ CINTIA, A KIEN LE VAS A CHUPAR LA JAPI AHORA KE MARIN SE VA.... JAUJUJUJAUJAUAJAU.
LOS ALCAHUETES COMO USTEDES YA NO PUEDEN VOLVER PARA ATRAS.
NI SE LES OCURRA NI PEDIRLO.  BUCHONES
BUSKENSE UNA CUEVA PARA ESCONDERSE.
TE DIJE PELADITO HETOR. SI NO LA CLAVAS A LA MOSQUITA MUERTA CON CARA DE NADA SE TE VUELA Y LA CLAVA OTRO. JAJAJAJAJAJJA BUCHON DE LA INTERVENCION.
Y PARA VOS TAMBIEN FERNANDITTO CAPIELO TRAIDOR. NI SE TE OCURRA VOLVER

VOS CAPIELO. TAMPOCO PODES VOLVER ATRAS TRAIDOR Y BUCHE DE LA INTERVENCION.
SON TRES RATAS TRAIDORAS

para juancito para juancito

te felicito por tu comentario todos pensamos igual que vos,es una ladrona pero sabes que?? le damos valor si hablamos de ellos y la verdad no valen nada.

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obsbavice obsbavice
Renunció el vicepresidente de la ObSBASe fue Carlos Samaniego, el hombre del gobierno porteño en el directorio de la obra social municipal. Peleado con el resto del directorio, lo apuntaban como el responsable de paralizar la gestión. Deja el cargo a poco mas de un mes de asumir.

La Política Online  |  12.05.2009 18:44:00

Imprimir Imprimirenviar enviarenviarenviarTamañoRodeado de internas y una muy mala gestión, renunció Carlos Samaniego, quien era vicepresidente de la ObSBA y el hombre del gobierno porteño en la obra social de los municipales.

La Política Online informó ayer sobre la crisis que se vivía puertas adentro de la ObSBA, donde apuntaban al despacho de Samaniego como el principal escollo para avanzar en la modernización. de la obra social.

La información fue confirmada a este medio por fuentes de la ObSBA, pero en el Ministerio de Hacienda -que controló el proceso de intervención, que finalizó en marzo-, no estaban al tanto de la renuncia.
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Renunció el vicepresidente de la ObSBASe fue Carlos Samaniego, el hombre del gobierno porteño en el directorio de la obra social municipal. Peleado con el resto del directorio, lo apuntaban como el responsable de paralizar la gestión. Deja el cargo a poco mas de un mes de asumir.

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Imprimir Imprimirenviar enviarenviarenviarTamañoRodeado de internas y una muy mala gestión, renunció Carlos Samaniego, quien era vicepresidente de la ObSBA y el hombre del gobierno porteño en la obra social de los municipales.

La Política Online informó ayer sobre la crisis que se vivía puertas adentro de la ObSBA, donde apuntaban al despacho de Samaniego como el principal escollo para avanzar en la modernización. de la obra social.

La información fue confirmada a este medio por fuentes de la ObSBA, pero en el Ministerio de Hacienda -que controló el proceso de intervención, que finalizó en marzo-, no estaban al tanto de la renuncia.
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Renunció el vicepresidente de la ObSBASe fue Carlos Samaniego, el hombre del gobierno porteño en el directorio de la obra social municipal. Peleado con el resto del directorio, lo apuntaban como el responsable de paralizar la gestión. Deja el cargo a poco mas de un mes de asumir.

La Política Online  |  12.05.2009 18:44:00

Imprimir Imprimirenviar enviarenviarenviarTamañoRodeado de internas y una muy mala gestión, renunció Carlos Samaniego, quien era vicepresidente de la ObSBA y el hombre del gobierno porteño en la obra social de los municipales.

La Política Online informó ayer sobre la crisis que se vivía puertas adentro de la ObSBA, donde apuntaban al despacho de Samaniego como el principal escollo para avanzar en la modernización. de la obra social.

La información fue confirmada a este medio por fuentes de la ObSBA, pero en el Ministerio de Hacienda -que controló el proceso de intervención, que finalizó en marzo-, no estaban al tanto de la renuncia.
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La obra social de los municipales

Luego de una nota de LPO, renunció el vicepresidente de la ObSBASe fue Carlos Samaniego, el hombre del gobierno porteño en el directorio de la obra social municipal. Peleado con el resto del directorio, lo apuntaban como el responsable de paralizar la gestión. Ayer, La Política Online reveló las sospechas de un negocio con la prepaga Staff Médico.

La Política Online  |  12.05.2009 18:44:00

Imprimir Imprimirenviar enviarenviarenviarTamañoRodeado de internas y una muy mala gestión, renunció Carlos Samaniego, quien era vicepresidente de la ObSBA y el hombre del gobierno porteño en la obra social de los municipales.

La Política Online informó ayer sobre la crisis que se vivía puertas adentro de la ObSBA, donde apuntaban al despacho de Samaniego como el principal escollo para avanzar en la modernización de la obra social.

La información fue confirmada a este medio por fuentes de la ObSBA, pero en el Ministerio de Hacienda -que controló el proceso de intervención, que finalizó en marzo-, no estaban al tanto de la renuncia, que se concretó esta noche.

Una desrregulación demorada

Si bien la semana pasada el macrismo anunció la firma de un decreto que desrregulaba la ObSBA, lo cierto es que esto hace tiempo que debería haberse implementado por la misma ley que fijó la concluida intervención. De hecho, si hoy un empleado municipal quisiera hacer uso de esa opción se enfrentaría con demoras y promesas de futuros llamados, según pudo constatar La Política Online.

La reciente normalización de la ObSBA si bien fue publicitada por el Sutecba de Amadeo Genta y Patricio Datarmini como una histórica “recuperación” de la obra social por parte del gremio municipal, lo cierto es que en los papeles mantuvo el poder de control del macrismo, que concentró en el vicepresidente de la obra social la firma final de todas las decisiones importantes.

En un principio se creía que el macrismo iba a impulsar para ese cargo al interventor Jorge Rey, pero finalmente apareció el nombre de Samaniego, vinculado al empresario Nicolás Caputo, cuya constructora realizó la obra de remodelación de la Clínica Anchorena que este ejecutivo dirigía.

La presidencia del directorio la ocupa Juan Mabilia, un médico propuesto por Datarmini, quien en el reparto interna de roles que realiza con Genta, retomó así la conducción –al menos desde lo formal- de la ObSBA. Al inicio de la gestión macrista el propio Datarmini dirigía la obra social, pero en el marco del choque inicial que el jefe de Gobierno tuvo con el Sutecba, Macri decidió intervenir la obra social, decisión en ese momento avalada por la Coalición Cívica, que hoy promete denuncias contra la ObSBA (ver nota a Fernando Sánchez).

En ese marco, a Samagniego lo cuestionaban sus propios pares del directorio por el no avance con el plan de desregulación y modernización de la ObSBA que se había iniciado durante la gestión de Rey. “Se peleó con todos, no firma nada y encima casi ni viene a trabajar”, afirmó ayer La Política Online, indignado, un miembro del directorio. Hoy, Samaniego renunció a su cargo.
alul de 5to piso alul de 5to piso

esto es para alul carlos el enfermero de 5to piso del sanatorio julio mendez.deja de robar  porque ya sabemos en que andas deja de currar en nombre del gremio porque te van a descubrir me parece que no tenes codigos.ya te queda poco ya te descubren

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